REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Veintidós (22) de Marzo del Año Dos Mil Veinticuatro (2024).
213º y 165º
ASUNTO:KP02-V-2014-002903.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano CARLOS EDUARDO TORCATE, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-3.537.149 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados VICTOR G CARIDAD ZAVARCE, PATRICIA DE FREITAS y ANAIS CAROLINA TIRADO ALVARADO, Venezolanos, Inscritos debidamente en el I.P.S.A. bajo los Nos 20.068, 185.851 y 170.155 respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “PROMOCIONES Y DESARROLLOS MG 2005”, la cual se encuentra debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, anotado bajo el N° 49, Tomo 56-A, de fecha 10/10/2005, en la persona del ciudadano PEDRO JOSE MANRIQUE URDANETA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-5.851.970 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo representación alguna.-
MOTIVO: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Perención de Instancia).
-I-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL.
Se inició la presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO en razón de escrito libelar consignado en fecha 07 de Octubre del año 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles del Estado Lara, previo sorteo de ley respectivo le correspondió el conocimiento y sustanciación de la presente causa a este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. De este modo, mediante auto de fecha 08 de Octubre del año 2014 este Tribunal le concedió entrada a la presente causa. Seguidamente, mediante auto de fecha 15 de Octubre del año 2014 este despacho admitió cuanto lugar en Derecho la presente causa.
De esta manera, previa diligencia presentada por la parte actora este Tribunal acordó librar citación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. De este modo, en fecha 19 de Noviembre del año 2014 el Alguacil de este Tribunal dejo constancia que la parte actora había entregado oportunamente los emolumentos necesarios para practicar la citación. Por consiguiente, mediante auto de fecha 08 de Diciembre del año 2014 este despacho instó al Alguacil a practicar la citación de la parte demandada.
En esta secuencia procedimental, en fecha 18 de Diciembre del año 2014 el Alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación si firmar de la parte demandada. De esta manera, y previa solicitud presentada por la parte actora este Tribunal acordó la citación por carteles de la parte demanda conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. A este tenor, cumplida tal formalidad en razón de auto de fecha 04 de Marzo del año 2015 este Tribunal insto a la Secretaria a fijar el complemento de dicho cartel en la morada o negocio del demandado.
De este mismo modo, mediante auto de fecha 23 de Marzo del año 2015 este Tribunal insto a la secretaria a fijar otro cartel en la sede de la empresa de la demandada. Es por ello, que en fecha 22 de Mayo del año 2015 el secretario de este Tribunal dejo constancia que se trasladó en fecha 18/05/2015 a realizar la fijación del cartel de citación conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente, en razón de auto de fecha 17 de Junio del año 2015 este Tribunal advirtió sobre el vencimiento del lapso de emplazamiento para contestar la demanda.
En esta secuencia procedimental, mediante auto de fecha 26 de Junio del año 2015 y previa solicitud presentada por la parte actora este Tribunal designó a la abogada MARIA ANTONIA BRACHO DAZA como defensor ad litem de la parte demandada. Posteriormente, mediante auto dictado en fecha 23 de Noviembre del año 2016 la abogada ROSANGELA SORONDO GIL se abocó al conocimiento de la presente causa y ordeno notificar a las parte intervinientes en el presente proceso, advirtiendo que una vez constara en auto dichas notificaciones comenzaría a transcurrir el lapso de tres (03) días de despacho siguiente conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del texto adjetivo.
Posteriormente, previa diligencia presentada por la parte actora, este Tribunal acordó oficiar a la Defensa Publica a los fines de solicitar Defensor Público para la demandada de autos. No obstante, previa solicitud presentada por la parte actora, este despacho mediante auto de fecha 24 de Abril del año 2018 designó al abogado GIOVANNI MELENDEZ como Defensor Ad Litem de la parte demandada.
De este mismo modo, mediante auto de fecha 03 de Mayo del año 2019 la Abogada BETVICMIL JULIET PEREZ ZMBRANO, en su condición de Juez Suplente del presente despacho se aboco al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y designo a la abogada PERLEYJ ESMERALDA MENDOZA ROMERO, como Defensora Ad litem de la parte demandada, ordenando librar boleta de notificación en la misma fecha. Posteriormente, previa diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte demandante este despacho designo al Abogado VICTOR J, AMARO PIÑA, como Defensor Ad Litem de la demandada de autos.
Seguidamente, mediante auto de fecha 19 de Noviembre del año 2020 este Tribunal ordenó librar boleta de notificación en ocasión a la reanudación de la presente causa. De esta manera, mediante auto de fecha 13 de Octubre del año 2021 la abogada ADRIANA CAROLINA AVANCIN en su condición de Juez Suplente de la presente causa se abocó al conocimiento de la presente causa librando boleta de notificación a las partes intervinientes en el presente proceso, advirtiendo que una vez conste en auto la última de las notificaciones comenzara a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho precluido dicho lapso, comenzara a trascurrir el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, mediante en fecha 07 de Diciembre del año 2021el Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación firmada, dirigida a la apoderada judicial de la parte demandante abogada PATRICIA DE FREITAS.
-II-
ÚNICO.
Del análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente asunto,se observa que desde el Primero (01) de Octubre del año 2021, fecha en la cual la apoderada judicial de la parte actora abogada PATRICIA DEL CARMEN DE FREITAS plenamente identificada, solicitó se dejara sin efecto la boleta de notificación librada al Defensor Ad Litem de la parte demandada, en ocasión a la reanudación de la presente causa, no se ha realizado ningún acto procesal por parte del accionante. En este sentido, es oportuno traer a colación lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Artículo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.” (Negritas propias de este Tribunal).
Ahora bien, analizado lo contenido en la normar anteriormente transcrita, este Tribunal observa que desde el Primero (01) de Octubre del año 2021, fecha en la cual la apoderada judicial de la parte actora abogada PATRICIA DEL CARMEN DE FREITAS plenamente identificada, solicitó se dejara sin efecto la boleta de notificación librada al Defensor Ad Litem de la parte demandada, en ocasión a la reanudación de la presente causa, no se ha realizado ningún acto procesal por parte del accionante, habida consideración que han transcurrido con creces más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por las partes, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Tribunal de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIAen el presente juicio deCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por elciudadano CARLOS EDUARDO TORCATE, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-3.537.149 y de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil “PROMOCIONES Y DESARROLLOS MG 2005”, la cual se encuentra debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, anotado bajo el N° 49, Tomo 56-A, de fecha 10/10/2005, en la persona del ciudadano PEDRO JOSE MANRIQUE URDANETA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-5.851.970 y de este domicilio. No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213° y 165°.
La Juez Temporal.
Abg. Adriana Carolina Avancin.
La Secretaria.
Abg. SlayneAular.
En esta misma fecha, siendo las 10:24 A.M se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
La Secretaria.
Abg. SlayneAular.
ACA/SA/LAQP.
|