Quíbor, doce (12) de marzo de 2024
Años: 213º y 165º
Expediente N° 3855.-
DEMANDANTE: YILVER ALFONSO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.736.045, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: DOUGLAS ENRRIQUE HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 147.171.
DEMANDADA: REINA DEL CARMEN ESCALONA CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.134.940, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO).
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de perención.
En fecha 07 de julio de 2022, se recibió en este despacho, demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, formulada por el ciudadano YILVER ALFONSO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.736.045, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio DOUGLAS ENRRIQUE HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 147.171, mediante la cual solicita a este despacho judicial se cite vía telemática mediante N° telefónico +56-9669-41456, a la ciudadana REINA DEL CARMEN ESCALONA CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.134.940, ya que la misma se encuentra fuera del país, específicamente en la Ciudad de Santiago de Chile; y se declare con lugar mediante sentencia fieme la demanda de divorcio por desafecto.
En fecha 15 de julio 2022, este Tribunal procedió a darle entrada y admitir a la presente demanda, signando el número de expediente 3877, en consecuencia se ordena la secretaria a implementar los medios telemáticos, en esa misma fecha se libran boletas de notificación al Fiscal de Familia.
Realizadas las consideraciones necesarias, este Tribunal procede a analizar lo siguiente:


UNICO:
Este Tribunal observa, que el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil Venezolano establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
En tal sentido, la presente demanda, no tiene actividad desde el 15 julio de 2022, fecha en la cual se verificó la última actuación, y hasta la presente fecha, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marrar se subsume dentro de la disposición legal de la perención de la instancia antes citada, por lo que esta operadora judicial debe proceder a declarar la perención de la instancia. Así se decide.
DECISION
En atención a las anteriores consideraciones y con fundamento en el artículo 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el ciudadano YILVER ALFONSO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.736.045, de este domicilio. Así se decide. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Quíbor, a los doce (12) días del mes de marzo de 2024.-Años: 213º y 165º
La Jueza Provisoria

Abg. Laura Beatriz Pérez

La Secretaria Suplente

T.S.U Lubixis León