REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintidos (22) de marzo de dos mil veinticuatro.
Años: 213º y 165º
ASUNTO: KP12-S-2022-000320.
SOLICITANTE: MANUEL DAVID TORRES QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.617.421.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: FELIPE JOSE LOPEZ MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 79.924.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por el ciudadano MANUEL DAVID TORRES QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.617.421, asistido por el abogado FELIPE JOSE LOPEZ MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 79.924,, (f. 01 y anexos a los 02 al 11). Mediante auto de fecha 05 de octubre de 2024, se admitió la solicitud y se acordó proveer la presente solicitud mediante procedimiento sumario. (f.12).
AHORA BIEN, ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Manuel David, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara. (f. 02); copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana María Clarisa, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, (f. 05); acta de matrimonio de los ciudadanos Antero Torres de Sousa y María Clarisa Rosales, expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, (fs. 06 al 10). Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano Manuel David Quevedo (f. 11); acta de defunción de la ciudadana María Clarisa Rosales de Torres, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren (f. 12); Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana María Clarisa Rosales de Torres (f. 13); copia fotostática del pasaporte del ciudadano Antero de Sousa Torres (f. 14 al 17). y original del acta de nacimiento del ciudadano Manuel David, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara. (fs. 18); las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto a los nombres y apellido que el solicitante pretende corregir, por lo cual se valoran favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. Éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por el ciudadano MANUEL DAVID TORRES QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.617.421, asistido por el abogado FELIPE JOSE LOPEZ MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 79.924. En consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre y apellido de su madre como “CLARISA QUEVEDO DE TORRES (difunta) siendo lo correcto “MARIA CLARISA ROSALES DE TORRES” y donde dice “MANUEL DAVID” siendo lo correcto “MANUEL DAVID TORRES ROSALES”. En consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota en el acta de nacimiento N° 82, año 1968, de fecha 19 de julio de 1968, en donde se debe estampar el nombre y apellido de su madre como “CLARISA QUEVEDO DE TORRES” (difunta), siendo lo correcto “MARIA CLARISA ROSALES DE TORRES” y donde dice “MANUEL DAVID” siendo lo correcto “MANUEL DAVID TORRES ROSALES”.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a la parte solicitante y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2.024. Años: 213º y 165º.
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temp,
Lcda. MORAIMA MONTE DE OCA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 11/2024, de la sentencia interlocutoria con Fuerza definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 11:26 A.M. y se libró copia certificada.
La Secretaria Temp
Lcda. MORAIMA MONTE DE OCA
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