Se inició el presente asunto por motivo de Divorcio 185-A, presentado por el ciudadano, REINALDO RAMON COLMENARES PEREZ titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.964.160, debidamente asistido por la Abg. Angie Carolina Ramos De Escalona , inscrita en el Inpreabogado con el Nº 173.660, en contra de la ciudadana, ALICIA DEL CARMEN RAMOS DIAZ. Admitida la presente causa en fecha 07/02/2023 (folio 08). Este Tribunal observa que desde la fecha de la admisión hasta la presente fecha, ha transcurrido UN (01) año y UN (01) mes, sin que la parte actora haya impulsado la citación de la parte demandada, plenamente identificada en autos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del presente proceso, de conformidad con la norma contenida en el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. El Tocuyo, a los Doce (12) días del mes de Marzo del año 2.024. Año 213° Independencia y 165° Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Yosglide Duin León
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval.
En la misma fecha se registró y se publicó la presente sentencia, siendo las 12:00PM.
La Sec.
|