El Tocuyo, 4 de marzo de 2.024
Años: 213º y 164º
ASUNTO Nº SM- 760-23
DEMANDANTE: PARRA RODRIGUEZ MILERBIS JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.228.478.
DEMANDADO: MONTESINOS LUCENA ALBENIS JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.938.641.
ABOGADO ASISTENTE: Betty Jiménez, inscrita en el Ipsa bajo el N° 219.681.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
PARTE NARRATIVA:
En fecha 13 de abril de 2.023, la ciudadana: PARRA RODRIGUEZ MILERBIS JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.228.478, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada Betty Jiménez, inscrita en el Ipsa bajo el N° 219.681; en contra del ciudadano: MONTESINOS LUCENA ALBENIS JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.938.641; presento escrito de solicitud Divorcio por Desafecto, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil Vigente, y de la Sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre del año 2016, expediente Nº 19-916, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, donde indican que procrearon un (1) hijo en la unión matrimonial, y en cuanto a los bienes que partir y liquidar, la parte accionante no indico si en la unión conyugal fomentaron bienes de fortunas que liquidar. En fecha 20 de abril de 2023, mediante el auto de adhesión este tribunal ordeno la notificación electrónica para el ciudadano: MONTESINOS LUCENA ALBENIS JOSE, antes identificado, riela al folio (7). En fecha 21 de abril, la secretaria libra auto haciendo constar que se comunicó con el ciudadano antes mencionado, el cual le indico que ya no usaba el correo electrónico desde hace tiempo, y que lo enviar al que actualmente está usando, remitiendo nuevamente el archivo adjunto. En fecha 26 de abril de 2023, el tribunal libra auto acordando la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, visto que se cumplieron con las formalidades de ley, riela al folio (10). En fecha 21 de febrero de 2024, la abogada Joydeliz Vargas P, en su carácter de juez suplente, libra auto y cartel único de abocamiento, para conocer la causa y acuerda la notificación de la parte accionante, riela al folio (13 y 14). En fecha 28 de febrero de 2024, el tribunal libra auto acordando la continuidad del lapso establecido y agregar las actuaciones de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Publico, del estado Lara, manifestando que no hace oposición y emite opinión favorable para la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes, riela al folio (15 y 16).
PARTE MOTIVA:
Este Tribunal visto que la solicitud de divorcio presentada, de conformidad con la Sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre del año 2016, expediente Nº 19-916 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, “…. Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio. Entonces cuando la causal del divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria establecido en los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil Vigente… “debe tener como efecto la disolución del vínculo matrimonial” … El cual se suprime la articulación probatoria, ya que la manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante. Todo esto obedece al respecto de los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad desarrollados en otras Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 446, de fecha 15 de mayo de 2014, del expediente N° 14-094 y Nº 693 de fecha 2 de junio de 2015, del expediente. 12-1.163.
DISPOSITIVA
Visto que, la cónyuge manifestó el deseo de no seguir unida en matrimonio con la demandada por la incompatibilidad de caracteres o desafecto que los ha mantenido separado desde el día 1 de agosto de 2018, teniendo una separación de hecho por más de cinco años y seis meses, y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: PARRA RODRIGUEZ MILERBIS JOSEFINA y MONTESINOS LUCENA ALBENIS JOSE, por ante el Registro Civil del Municipio Moran, del estado Lara, en fecha 28 de diciembre de 2001, anotado bajo el Nº 58, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 2001. Durante la unión matrimonial NO procrearon hijos. En cuanto a los bienes la parte accionante no indico si en la unión conyugal fomentaron bienes de fortunas que liquidar. Se declara firme la Sentencia de conformidad a la Sentencia N° 305, de fecha 18 de mayo de 2017, del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes, expídanse los juegos de copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia de la Decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Vigente, no se notifican a las partes por cuantos las mismas están a derecho.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la ciudad de El Tocuyo, a los cuatro (4) días del mes de marzo de 2024. Años: 213º y 164º.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
Abg. Yaneth Alejos
Seguidamente y en esta misma fecha se publicó la presente decisión en el asunto SM- 760-23, siendo las 10:00 p.m.
La Sec, Splte,
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