El Tocuyo, 4 de marzo de 2.024
Años: 213º y 164º

ASUNTO Nº SM- 808-23
DEMANDANTE: MOGOLLON BERGER ROLANDO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.135.091.
DEMANDADO: SALAZAR COLMENARES JULIENNY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.356.438.
ABOGADO ASISTENTE: Ana Hernández, inscrita en el Ipsa bajo el N° 190.832.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO

PARTE NARRATIVA:

En fecha 14 de agosto de 2.023, el ciudadano: MOGOLLON BERGER ROLANDO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.135.091, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada Ana Hernández, inscrita en el Ipsa bajo el N° 190.832; en contra de la ciudadana: SALAZAR COLMENARES IRMA JULIENNY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.356.438; presento escrito de solicitud Divorcio por Desafecto, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil Vigente, y de la Sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre del año 2016, expediente Nº 19-916, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, donde indican que NO procrearon hijos en la unión matrimonial, y en cuanto a los bienes que partir y liquidar, NO fomentaron bienes de fortunas que liquidar. En fecha 30 de octubre de 2023, mediante el auto de adhesión este tribunal ordeno la notificación para la ciudadana: SALAZAR COLMENARES IRMA JULIENNY, antes identificada, riela al folio (8). En fecha 24 de noviembre el alguacil consigna boleta de notificación sin firmar, para la demandada, por cuanto no se encontraba en la residencia, se le hizo entrega a la madre Evelyn Colmenares, titular de la cedula de identidad N° V- 7.462.985, que la recibió, leyó y firmo. En fecha 4 de diciembre de 2023, el tribunal libra auto acordando la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, visto que se cumplieron con las formalidades de ley, riela al folio (12). En fecha 5 de diciembre de 2023, se presentó la ciudadana: SALAZAR COLMENARES IRMA JULIENNY, quien manifestó que estaba de acuerdo con la solicitud de divorcio y aceptaba la disolución del mismo riela al folio (15). En fecha 21 de febrero de 2024l la abogada Joydeliz Vargas P, libra auto y cartel único de abocamiento, para conocer la causa y acuerda la notificación de la parte accionante, riela al folio (16 y 17). En fecha 28 de febrero de 2024, el tribunal libra auto acordando la continuidad del lapso establecido y agregar las actuaciones de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Publico, del estado Lara, manifestando que no hace oposición y emite opinión favorable para la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes, riela al folio (18 y 19).
PARTE MOTIVA:
Este Tribunal visto que la solicitud de divorcio presentada, de conformidad con la Sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre del año 2016, expediente Nº 19-916 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, “…. Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio. Entonces cuando la causal del divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria establecido en los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil Vigente… “debe tener como efecto la disolución del vínculo matrimonial” … El cual se suprime la articulación probatoria, ya que la manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante. Todo esto obedece al respecto de los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad desarrollados en otras Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 446, de fecha 15 de mayo de 2014, del expediente N° 14-094 y Nº 693 de fecha 2 de junio de 2015, del expediente. 12-1.163.
DISPOSITIVA
Visto que, el cónyuge manifestó el deseo de no seguir unido en matrimonio con la demandada por la incompatibilidad de caracteres o desafecto que los ha mantenido separado desde el día 21 de enero de 2023, teniendo una separación de hecho por más de un año y un mes, y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MOGOLLON BERGER ROLANDO JOSE y SALAZAR COLMENARES IRMA JULIENNY, por ante el Registro Civil del Municipio Moran, del estado Lara, en fecha 13 de mayo de 2022, anotado bajo el Nº 78, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 2022. Durante la unión matrimonial NO procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Se declara firme la Sentencia de conformidad a la Sentencia N° 305, de fecha 18 de mayo de 2017, del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes, expídanse los juegos de copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia de la Decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Vigente, no se notifican a las partes por cuantos las mismas están a derecho.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la ciudad de El Tocuyo, a los cuatro (4) días del mes de marzo de 2024. Años: 213º y 164º.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,

Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
Abg. Yaneth Alejos
Seguidamente y en esta misma fecha se publicó la presente decisión en el asunto SM- 808-23, siendo las 10:00 p.m.

La Sec, Splte,