LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE Nº 10.967-23.

SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO URBINA MORENO y ANDREINA JOSEFINA LACERA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 24.144.075 y 21.022.269, ambos, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN ERNESTO RONDON PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.292.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 17/03/2023, por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en sede distribuidora, correspondiendo a este Tribunal por distribución la solicitud incoada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO URBINA MORENO y ANDREINA JOSEFINA LACERA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 24.144.075 y 21.022.269, ambos, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Juan Ernesto Rondón Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.292, mediante la cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial que los une fundamentando la solicitud, en el contenido de articulo 185-A del Código Civil venezolano, manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha ocho de julio del año dos mil dieciséis (08/07/2016), por ante el Registro Civil de del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, fijando su ultimo domicilio conyugal en la calle 10 entre calles 24 y 25 de ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
Alegan los solicitantes que desde que contrajeron matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle 10 entre calles 24 y 25 de ciudad de Guanare del estado Portuguesa, conviviendo armoniosamente por espacio de un año por lo que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron en fecha 23 de abril de 2017 separarse.

Los solicitantes manifiestan en su escrito de solicitud que no fomentaron bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación y que durante el tiempo que duró su unión matrimonial no procrearon hijos.
En fecha 21/03/2023, La solicitud se le dio entrada instando a las partes a indicar la fecha exacta de su separación.
En fecha 16/02/2024, comparece por ante éste Tribunal el ciudadano Carlos Alberto Urbina Moreno, asistido por el abogado Juan Ernesto Rondón Pérez subsanando lo solicitado por éste despacho mediante auto de fecha 21/03/2023.
En fecha 21/02/2024 la solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia
En fecha 26/02/2024, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, debidamente practicada y firmada por la asistente María Mendoza. Y por cuanto el mismo se abstuvo de hacer oposición de la misma, este Tribuna Procede a dictar sentencia.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Los solicitantes acompañaron en su escrito como medios probatorios los siguientes documentales:
1.- Facsímiles de las cédulas de identidad de los cónyuges ciudadanos: Carlos Alberto Urbina Moreno y Andreina Josefina Lacera Perez, a los cuales se le confieren valor probatorio y sirven para demostrar la identificación íntegra de ambos
2.-Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 364 folio 114 correspondiente a los ciudadanos Carlos Alberto Urbina Moreno y Andreina Josefina Lacera Perez que al ser copia certificada de documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha ocho de julio del año dos mil dieciséis (08/07/2016)
Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”
Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los Solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"

Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos Carlos Alberto Urbina Moreno y Andreina Josefina Lacera Perez, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185 del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos CARLOS ALBERTO URBINA MORENO y ANDREINA JOSEFINA LACERA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 24.144.075 y 21.022.269, ambos, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos CARLOS ALBERTO URBINA MORENO y ANDREINA JOSEFINA LACERA PEREZ en fecha ocho de julio del año dos mil dieciséis (08/07/2016), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, tal y como consta en acta inserta bajo inserta bajo el Nº 364 folio 114, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los trece días del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (13/03/2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
El Secretario

Abg. Fernando José Rojas Rivas