LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.621-24

DEMANDANTE: RONALD ALEXANDER PERAZA ANGULO, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 21.024.793, todos de éste domicilio respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: ZULEIDY DAYMAR VIVAS AYALA, titular de la cédula de identidad Nº 28.064.159, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 321.180, de éste domicilio.

CODEMANDADOS: FROILAN ARMANDO PERDOMO RODRIGUEZ, FREDDY JOSE PERDOMO HERNANDEZ, ELVIS FRANS PERDOMO RODRIGUEZ, ANA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.906.327, 24.615.643, 18.071.107, 9.404.855, respectivamente, ambos de éste domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE GUSTAVO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº 10.052.999, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.617.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

MATERIA: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
(HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO).

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente procedimiento en fecha 14/03/2024, por ante éste el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de éste mismo Circuito y Circunscripción Judicial, por cuanto el ciudadano Ronald Alexander Peraza Angulo venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 28.064.159, de éste domicilio; interpuso demanda por concepto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado contra los ciudadanos Froilán Armando Perdomo Rodríguez, Freddy José Perdomo Hernández, Elvis Frans Perdomo Rodríguez, Ana Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.906.327, 24.615.643, 18.071.107 y 9.404.855, respectivamente, todos de éste domicilio, correspondiendo el conocimiento del presente asunto a éste Tribunal en virtud de la distribución efectuada en esa misma fecha.
Alega la parte actora
“…Es el caso ciudadano Juez, Tal como Consta en documento privado, suscrito en fecha 20 de Enero del 2022 el cual acompaña al presente escrito, como Anexo Marcado Con La Letra “A”, que mi cliente: RONALD ALEXANDER PERAZA ANGULO, celebro un contrato de compraventa con los ciudadanos: FROILAN ARMANDO PERDOMO RODRIGUEZ,FREDDY JOSE PERDOMO HERNANDEZ,ELVIS FRANS PERDOMO RODRIGUEZ, ANA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, Solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.906.327, V-24.615.643, V-18.071.107, V-9.404.855, en presencia de los cual se leyó el documento y se dejó expresa constancia de la voluntad clara e inequívoca de Vender todos los derechos de propiedad, posesión y dominio, sobre un (01) inmueble, constituido por; Unas bienhechurías fomentadas en un terreno propiedad del municipio Ubicado En El Barrio La Victoria Calle Principal de la Victoria con calle 01 casa sin número, de esta ciudad de Guanare, Capital Política del Estado Portuguesa, la cual posee las siguientes características: Casa de habitación familiar con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, dos (02) dormitorios una (01) sala recibo, una (01) cocina, un (01) porche, cuatro (04) ventanas de hierro, dos (02) puertas de hierro, un (01) corredor, un (01) tanque para almacenar agua, un (01) lavadero, dos (02) baños, totalmente cercado de bloque y rejado de hierro con todos sus servicios, La cual tiene (28,60 ML) de frente y con (21,50 ML), de fondo para un área total de construcción de SEISCIENTOS CATORCE CON NOVENTAMETROS CUADRADOS (614,90 M²), el cual tiene los siguientes linderos; NORTE: Solar y Casa de María Méndez con (28,60 ML); SUR: Calle 1 con (28,60 ML); ESTE: Calle Principal Barrio La Victoria con (21,50 ML); OESTE: Solar y Casa de María Quintero con (21,50 ML) UBICADA EN EL BARRIO LA VICTORIA DE ESTA CIUDAD DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Que le pertenecía a los vendedores según documento debidamente protocolizado por ante EL REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, de fecha: 02/08/2016,Inscrito bajo el Número: 35, Folio: 275, Tomo: 16, protocolo de transcripción de año 2016.-El cual aparece claramente identificado en el documento del cual pido el reconocimiento de contenido y firma. También anexo marcado con la letra“B” Documentos de la Casa que nos fueron entregados por los vendedores al momento de la venta, el cual está debidamente protocolizado ante el registro público con firma del vendedor, a efectos de cotejarlo con el documento de venta privado aquí promovido.
Es importante hacer de su cocimiento ciudadano Juez, que el precio de la venta fue por la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 25.465, 00), Que para el día Jueves, 20 Enero de 2022, al tipo de cambio de (Bs. 4,63), por razón de (USD. $. 1,00) a la tasa establecida por el Banco Central De Venezuela, represento la suma de CINCO MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS (USD.$. 5.500,00),los cuales mi cliente pago a los vendedores en efectivo CINCO MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS (USD.$. 5.500,00). Del mismo modo hago de su conocimiento ciudadano juez que en la venta se autorizó el uso, goce y disfrute bajo ocupación legítima....”
“… Por todo lo anteriormente señalado, es que alego como parte actora, que sin duda alguna ESTOY LEGITIMADO PARA EXIGIR a los ciudadanos: FROILAN ARMANDO PERDOMO RODRIGUEZ, FREDDY JOSE PERDOMO HERNANDEZ, ELVIS FRANS PERDOMO RODRIGUEZ, ANA RODRIGUEZ, Reconozcan El Contenido Del Documento Privado marcado con la letra “A”. Por ultimo ciudadano juez, es el caso que esos documentos no tienen validez ante terceros y por ello es que demando el reconocimiento en contenido y firma para obtener los efectos de documento autentico...”
Aduce además que por cuanto se encuentra legitimado por la ley para ello procede a demandar a los ciudadanos Froilan Armando Perdomo Rodríguez, Freddy José Perdomo Hernández, Elvis Frans Perdomo Rodríguez, Ana Rodríguez para que reconozcan el contenido y la firma del documento Privado el cual anexa marcado “A” y que es del tenor siguiente:
Nosotros, FROILAN ARMANDO PERDOMO RODRIGUEZ,FREDDY JOSE PERDOMO HERNANDEZ,ELVIS FRANS PERDOMO RODRIGUEZ, ANA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, Solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.906.327, V-24.615.643, V-18.071.107, V-9.404.855; por medio del presente documento declaramos: Que damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano RONALD ALEXANDER PERAZA ANGULO, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-21.024.793, un (01) inmueble, constituido por: Unas bienhechurías fomentadas en un terreno propiedad del municipio Ubicado En El Barrio La Victoria Calle Principal de la Victoria con calle 01 casa sin número, de esta ciudad de Guanare, Capital Política del Estado Portuguesa, la cual posee las siguientes características: Casa de habitación familiar con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, dos (02) dormitorios una (01) sala recibo, una (01) cocina, un (01) porche, cuatro (04) ventanas de hierro, dos (02) puertas de hierro, un (01) corredor, un (01) tanque para almacenar agua, un (01) lavadero, dos (02) baños, totalmente cercado de bloque y rejado de hierro con todos sus servicios, La cual tiene (28,60 ML) de frente y con (21,50 ML), de fondo para un área total de construcción de SEISCIENTOS CATORCE CON NOVENTAMETROS CUADRADOS(614,90 M²), el cual tiene los siguientes linderos; NORTE: Solar y Casa de María Méndez con (28,60 ML);SUR: Calle 1 con (28,60 ML);ESTE: Calle Principal Barrio La Victoria con (21,50 ML);OESTE: Solar y Casa de María Quintero con (21,50 ML)UBICADA EN EL BARRIO LA VICTORIA DE ESTA CIUDAD DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA. El precio de esta venta es por la cantidad de VEINTICINCOMIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 25.465, 00), Que para el día Jueves, 20Enero de 2022, al tipo de cambio de (Bs. 4,63), por razón de (USD. $. 1,00) a la tasa establecida por el Banco Central De Venezuela, representa. La suma de CINCO MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS (USD.$. 5.500,00). De los cuales recibo de manos del comprador, de la siguiente manera: la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS (USD.$. 5.500,00). en efectivo, a nuestra entera y cabal satisfacción; lo que aquí vendemos nos pertenece según documento debidamente protocolizado por ante EL REGISTROPÚBLICO DEL MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, de fecha: 02/08/2016,Inscrito bajo el Número: 35, Folio: 275, Tomo: 16, protocolo de transcripción de año 2016.- El inmueble objeto de esta venta está libre de todo gravamen, nada deuda por concepto de impuesto tasas o contribuciones ni por ningún otro concepto, en tal condición lo transferimos al comprador en propiedad, posesión y dominio, autorizando el uso, goce y disfrute bajo ocupación legítima, obligándonos al saneamiento de ley. Y yo, RONALD ALEXANDER PERAZA ANGULO, ya identificado declaro: Que acepto la venta que se me hace de acuerdo a los términos expuestos en este documento. Se hacen dos ejemplares a un solo tenor y un mismo efecto. En Guanare a los 20 días del mes de Enero del 2022.

La parte actora fundamenta su pretensión de conformidad con lo establecido en los artículos 450 del Código De Procedimiento Civil vigente concadenado con el Artículo 1.354 y 1.364 del Código Civil, y en Sentencia N°212 del 12 de julio de 2022, la Sala de Casación Civil. Así mismo en los artículos 340 y 338 del Código de Procedimiento Civil, en atención al mandato previsto en la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.684 Extraordinario de fecha 19 de Enero del año 2022,y la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo del año 2023, donde considera que: “Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela”, se toma como referencia el valor del Euro a la fecha de interponer la presente demanda ya que la página de referencia SMC, (Sistema de Mercado Cambiario del Banco Central de Venezuela) aún no ha actualizado en relación a las Libras Esterlinas, y se hace el cálculo en Euros, estimamos el valor o cuantía de esta demanda en la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 25.465, 00), equivalentes a SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO CON SETENTA Y SEIS EUROS DE LA UNION EUROPEA (€ 641,76), de conformidad con la tasa Oficial de Cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para el día Jueves, 20 Enero de 2022, signado este con la Letra “A” a razón de al tipo de cambio de (Bs. 39,68), por razón de (€ 1,00).
En fecha 18/03/2024, mediante auto el Tribunal le dio entrada en el Libro de Causas Civiles y admitió la presente demanda y ordenó emplazar mediante boletas de citación a los codemandados Froilan Armando Perdomo Rodríguez, Freddy José Perdomo Hernández, Elvis Frans Perdomo Rodríguez, y Ana Rodríguez, ambos plenamente identificados para que comparecieran dentro de los veinte Días (20) de Despacho siguientes a que constara en autos la última de las citaciones practicadas a dar contestación a la pretensión de la parte actora, en ésta misma fecha se libraron las boletas de citación ordenadas. Folios 21 al 25.
En fecha 19/03/2024, el Alguacil titular de éste Tribunal consignó las boletas de citación debidamente practicadas las personas de los codemandados Froilan Armando Perdomo Rodríguez, Freddy José Perdomo Hernández, Elvis Frans Perdomo Rodríguez y Ana Rodríguez. Folios 26 al 33.
En fecha 19/03/2024, comparecen por ante éste Despacho los co-demandados Froilan Armando Perdomo Rodríguez, Freddy José Perdomo Hernández, Elvis Frans Perdomo Rodríguez y Ana Rodríguez, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos del abogado en el libre ejercicio de la profesión José Gustavo Uzcategui, inscrito en IPSA Nº 135.617, titular de la cédula de identidad Nº 10.052.999, y procedieron a consignar escrito de convenimiento por ante la Secretaría de éste Tribunal, el cual es del tenor siguiente:
“…Nosotros, FROILAN ARMANDO PERDOMO RODRIGUEZ, FREDDY JOSE PERDOMO HERNANDEZ, ELVIS FRANS PERDOMO RODRIGUEZ, ANA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, Solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.906.327, V-24.615.643, V-18.071.107, V-9.404.855; asistidos en este acto por el ciudadano: JOSE GUSTAVO UZCATEGUI, mayor de edad, venezolano, Abogado en ejercicio, inscrito en IPSA Nº 135.617, titular de la cédula de identidad Nº V-10.052.999, Enterados como estamos de la demanda, y estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación declaramos que renunciamos al lapso de emplazamiento de la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por el ciudadano RONALD ALEXANDER PERAZA ANGULO, mayor de edad, venezolano, Soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-21.024.793, en nuestra contra, ante usted respetuosamente ocurrimos y lo hacemos en la forma siguiente:
Dicen el accionante entre otras cosas: ciudadana Juez; que el 20 de Enero del 2022 (20/01/2022), celebro un contrato de compraventa privado con mis representados ciudadanos: FROILAN ARMANDO PERDOMO RODRIGUEZ, FREDDY JOSE PERDOMO HERNANDEZ, ELVIS FRANS PERDOMO RODRIGUEZ, ANA RODRIGUEZ, el cual acompaño con el libelo, como anexo marcado con la letra “A”, donde se pauta la venta sobre un (01) inmueble, constituido por: Unas bienhechurías fomentadas en un terreno propiedad del municipio Ubicado En El Barrio La Victoria Calle Principal de la Victoria con calle 01 casa sin número, de esta ciudad de Guanare, Capital Política del Estado Portuguesa, la cual posee las siguientes características: Casa de habitación familiar con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, dos (02) dormitorios una (01) sala recibo, una (01) cocina, un (01) porche, cuatro (04) ventanas de hierro, dos (02) puertas de hierro, un (01) corredor, un (01) tanque para almacenar agua, un (01) lavadero, dos (02) baños, totalmente cercado de bloque y rejado de hierro con todos sus servicios, La cual tiene (28,60 ML) de frente y con (21,50 ML), de fondo para un área total de construcción de SEISCIENTOS CATORCE CON NOVENTAMETROS CUADRADOS(614,90 M²), el cual tiene los siguientes linderos; NORTE: Solar y Casa de María Méndez con (28,60 ML); SUR: Calle 1 con (28,60 ML); ESTE: Calle Principal Barrio La Victoria con (21,50 ML); OESTE: Solar y Casa de María Quintero con (21,50 ML) UBICADA EN EL BARRIO LA VICTORIA DE ESTA CIUDAD DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA.; la cual nos pertenecía según documento debidamente protocolizado por ante EL REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, de fecha: 02/08/2016, Inscrito bajo el Número: 35, Folio: 275, Tomo: 16, protocolo de transcripción de año 2016.-
Del mismo modo, ciudadano juez; el accionante anexo marcado con la letra “B” Documento de la Casa que le entregamos al momento de la venta, el cual está debidamente protocolizado ante el registro público.
Y en cuanto al precio de la venta ciudadana Juez, dice El accionante que fue por la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 25.465, 00), Que para el día Jueves, 20 Enero de 2022, al tipo de cambio de (Bs. 4,63), por razón de (USD. $. 1,00) a la tasa establecida por el Banco Central De Venezuela, represento la suma de CINCO MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS (USD.$. 5.500,00). De los cuales recibo de manos del comprador, de la siguiente manera: la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS (USD.$. 5.500,00). En efectivo, a nuestra entera y cabal satisfacción, los cuales nos pagaron en efectivo.
Ahora bien ciudadana jueza, para dar contestación a la demanda lo hago conforme al Artículo 444 del código de procedimiento civil de la manera siguiente;
Primero: Declaramos que reconocemos el contenido y firma de documento “contrato de compraventa privado” marcado con la letra “A”, damos fe que es Nuestra firma, El cual riela al folio 05.
Segundo: Reconocemos el anexo marcado con la letra “B”, Documento del inmueble el cual le entregamos al ciudadano RONALD ALEXANDER PERAZA ANGULO una vez que firmamos el documento de compraventa, el cual riela al folio 06 al 19.
Tercero: Declaramos que recibimos conforme el pago de la transacción en dinero efectivo CINCO MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS (USD.$. 5.500,00), a nuestra entera y cabal satisfacción, damos por reconocidos en cada una de sus partes la presente demanda, y pedimos al ciudadano juez se homologue la presenta transacción.
De esta manera damos por contestada la presente demanda. Es Justicia a la fecha de su presentación…”

El Tribunal para resolver observa:

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa y, en virtud de estar ajustado a derecho el convenimiento efectuado por las partes co demandadas, siendo que el presente convenimiento reúne los requisitos exigidos en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos, en consecuencia:

PRIMERO: se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado de Compra Venta suscrito en fecha 20/01/2022 que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, el cual se encuentra agregado a los folios 05 frente y vuelto del presente expediente.
SEGUNDO: Se ordena que se le estampe por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al reverso documento privado anteriormente señalado y se haga posteriormente entrega del mismo a la parte accionante a los fines de que haga valer los efectos legales que de él se derivan, dejándose en su lugar copia fotostática certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (22/03/2024). Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisorio,


Abg. Carol Sofía Escobar Morales
El Secretario,


Abg. Fernando José Rojas Rivas.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
Conste,
Expediente 2.621-24.