REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 25 de Marzo del 2024
Años: 213° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de Únicos y Universales Herederos, presentado por la ciudadana SONIA MARGELI CANELONES LAMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.401.525; debidamente asistida en este acto por el abogado en el libre ejercicio José Gregorio Morillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.214, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos SAULO VISGAIL, DURBIS SULMARA, LUIS ANTONIO, ROBERTO ANTONIO CANELONES LAMAS y RUBEN RAMONA LAMAS de CANELONES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.400.341, 11.400.342, 12.647.007 12.647.006, y 3.598.846 en su condición de hijos y conyugue respectivamente, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS RAMÓN CANELONES, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 645.495, quien falleció ab-intestato en el Sector Sabana Larga Parroquia Caño Delgadito Municipio Papelón del estado Portuguesa el día cinco de diciembre del año dos mil veintitrés (05-12-2023).
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
Constan en autos como medios probatorios:
 Copia de la constancia de residencia post Mortem del fallecido Luis Ramón Canelones. Folio 03.

 Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano Luis Ramón Canelones, emanada del Registro Civil del Municipio Papelón Parroquia Papelón del estado Portuguesa, Acta Nº 025, Folio 025 fte/vlto, de fecha cinco de Diciembre de año dos mil veintitrés (05/12/2023). Folio 05.

 Copia de la Cédula de identidad del de cujus ciudadano Luis Ramón Canelones.

 Copia de la cédula de identidad de la cónyuge Rubén Ramona Lamas de Canelones. Folio 07.

 Copia Certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos Luis Ramón Canelones y Rubén Ramona Lamas de Canelones, emanada del Registro Civil del Municipio Guanarito Parroquia Trinidad de la Capilla del estado Portuguesa, inserta bajo el acta Nº 14, Folio 25, del año 1967. Folios 14.

 Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Saulo Visgail Canelones Lamas, emanada del Registro Civil del Municipio Guanarito del Municipio La Capilla del estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de nacimientos bajo Nº 71, Folio 47, de fecha veinticinco de octubre de mil novecientos sesenta y nueve. (25/10/1969). Folios 16 al 17.

 Copia de la cédula de identidad del Ciudadano Saulo Visgail Canelones Lamas. Folio 18.

 Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Durbis Sulmara Canelones Lamas, emanada del Registro Civil del Municipio Páez Distrito Girardot del estado Aragua, inserta en el Libro del Registro Civil de nacimientos bajo Nº 59, Tomo I, de fecha diecinueve de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve. (19/09/1989). Folios 19.

 Copia de la cédula de identidad de la Ciudadana Durbis Sulmara Canelones Lamas. Folio 20.

 Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Luis Antonio Canelones Lamas, emanada del Registro Civil del Municipio Papelón, inserta en el Libro del Registro Civil de nacimientos bajo Nº 28, Folio 18 FTE y VLTO, de fecha once de febrero de mil novecientos setenta y cuatro. (11/02/1974). Folios 21.

 Copia de la cédula de identidad del Ciudadano Luis Antonio Canelones Lamas. Folio 22.

 Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Roberto Antonio Canelones Lamas, emanada del Registro Civil del Municipio Papelón, inserta en el Libro del Registro Civil de nacimientos bajo Nº 202, Folio 163 Vlto y 164 Fte, de fecha diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta y cinco. (19/12/1974). Folios 23.

 Copia de la cédula de identidad del Ciudadano Roberto Antonio Canelones Lamas. Folio 24.

 Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Sonia Margeli Canelones Lamas, emanada del Registro Civil de la Parroquia Trinidad de la Capilla del Municipio Guanarito, del estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de nacimientos de fecha veintisiete de agosto de mil novecientos sesenta y ocho. (27/08/1978). Folios 25.

 Copia de la cédula de identidad de la Ciudadana Sonia Margeli Canelones Lamas. Folio.26.

En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal las ciudadanas Zonia Aristide Morera Mena y Yaxure Coromoto Cespedes venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.041.990 y 11.402.016, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.

Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos SONIA MARGELI, SAULO VISGAIL, DURBIS SULMARA, LUIS ANTONIO, ROBERTO ANTONIO CANELONES LAMAS y RUBEN RAMONA LAMAS DE CANELONES plenamente identificados en autos, en su condición de hijos y conyugue respectivamente la cualidad de Únicos y Universales Herederos, del causante Luis Ramón Canelones vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir por secretaría cuatros (04) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
El Secretario,

Abg. Fernando José Rojas Rivas.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de cuarenta y dos (42) folios útiles. Conste.
Solicitud Nº. 11.133-24
CSEM/FJRR/ECM.