LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 07 de Marzo del 2024
Años: 213° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO OCHOA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.260.316; asistido por la profesional del derecho JAKELIN URQUIOLA MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 10.727.335 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.321, mediante la cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos ROSARIO YULIBETH OCHOA DE PIÑA, MARIA DEL VALLE OCHOA DE NAVAS y DAVID ENRIQUE OCHOA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.349.056, 17.259.782 y 26.188.838, en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROSARIO DE LA COROMOTO PÉREZ DE OCHOA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.240.751, de este domicilio, quien falleció Ab-Intestato, el día veinticuatro de diciembre del dos mil veintitrés (24/12/2023), en la Urbanización Francisco de Miranda, Vereda 15, Casa Nº 04, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
Constan en autos como medios probatorios:

 Copia Certificada de la Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano José Gregorio, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, insertas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, Bajo los Nro. 1101, Folio 02, de fecha 02/06/1986.
 Copia Certificada de la Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Rosario Yulibeth, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, insertas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, Bajo los Nro. 513, Folio 186, de fecha 16/03/1982.
 Copia Certificada de la Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano María del Valle, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, insertas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, Bajo los Nro. 1777, Folio 157, de fecha 14/08/1984.
 Copia Certificada de la Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano David Enrique, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, insertas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, Bajo los Nro. 750, Folio 152, de fecha 20/12/1999.
 Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente a la ciudadana Rosario de la Coromoto Pérez de Ochoa, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de Defunciones, Bajo Nº 10, tomo 1, Folio 010, de fecha diez de enero dos mil veinticuatro (10/01/2024).
 Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente a la ciudadana William de Jesús Ochoa Virguez, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de Defunciones, Bajo Nº 02, tomo 1, Folio 02, de fecha primero de febrero del dos mil veinticuatro (01/02/2024).
 Facsímiles de la cédula de identidad correspondiente a los ciudadanos rosario de la Coromoto Pérez de Ochoa, José Gregorio Ochoa Pérez, Rosario Yulibeth Ochoa de Piña, David Enrique Ochoa Pérez y María del Valle Ochoa de Navas.

En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos Gabriela Alejandra Colmenares Urquiola y Alfredo José Oropeza Saavedra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 24.538.141 y 13.041.668, respetivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.

Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO OCHOA PEREZ, ROSARIO YULIBETH OCHOA DE PIÑA, MARIA DEL VALLE OCHOA DE NAVAS y DAVID ENRIQUE OCHOA PEREZ; plenamente identificados, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: ROSARIO DE LA COROMOTO PÉREZ DE OCHOA, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
El Secretario Temporal,

Abg. Fernando J Rojas Rivas.