LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 07 de Marzo de 2024
Años, 213° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por los ciudadanos RAFAEL JOSE MONTILLA MORON, FRANCISCO EMILIANO MONTILLA MORON y ARGENIS COROMOTO MONTILLA MORON, venezolanos, mayores de edad, solteros, profesión el primero comerciante, el segundo educador y el tercero Tapicero, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.723.55, 8.066.104 y 9.259.399, respectivamente de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados JULIO R. FIGUEREDO y YESSENIA DÍAZ, titulares de la cedula de identidad Nros 4.097.853 y 10.057.950 debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 14.977 y 313.642, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante éste Tribunal por las ciudadanas JOSE LUIS MEJIAS MEJIAS y MIGUEL ANGEL BASTIDAS LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 9.253.173y 12.510.345, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que los solicitantes ocupan un lote de Terreno Municipal, ubicado en la carrera 12 entre calles 10 y 11 casa Nº 10-33 en el Barrio “La Arenosa Sector 2”, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, consignando a tal efecto Constancia de Mensura emitida de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, emitida en fecha 24/01/2024, bajo el Numero de expediente 392-23, matriculado con el Código Catastral 18.04.01.U01.04.19.09.000.000.000, con un área terreno de trescientos veintinueve con treinta y seis metros cuadrados (329.36M2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Carrera 12 con 10,50ml; Sur: Solar y casa Ana González y s/c de Heriberta Fernández con 9.70+0.80ml; Este: Solar y casa de José Elenawi y s/c de Heriberta Fernández con 26,50+6,40ml; Oeste: Solar y casa de Julio Quevedo con 31,90ml.
Que las bienhechurías las construyó con su esfuerzo y propio peculio personal y consisten en: una casa de habitación familiar, con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, con las siguientes dependencias: dos (02) habitaciones, sala, cocina, dos baños y un lavadero, con un local comercial anexo. El valor de estas bienhechurías la ha estimado por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (7.000,00 Bs).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos: RAFAEL JOSE MONTILLA MORON, FRANCISCO EMILIANO MONTILLA MORON y ARGENIS COROMOTO MONTILLA MORON, plenamente identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que los solicitantes se provean del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
El Secretario Temporal,

Abg. Fernando José Rojas Rivas.