LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE Nº 3.011-24


DEMANDANTE: EDGAR ALEXANDER GORDILLO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.021.426, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: RONALD ALEXANDER PERAZA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.024.793, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 254.518, de este domicilio.


DEMANDADA: ERAIRA DEL CARMEN BERBESI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.406.489, de este domicilio.


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 09 de Enero de 2024, se recibió escrito por el Tribunal distribuidor, y que por sorteo correspondió a este Tribunal, mediante el cual el ciudadano: EDGAR ALEXANDER GORDILLO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.021.426, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ronald Alexander Peraza Angulo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.024.793, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 254.518, de este domicilio, presenta demanda contra la ciudadana: ERAIRA DEL CARMEN BERBESI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.406.489, de este domicilio, por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado. Folios 01 al 12
En fecha 12 de Enero de 2024, este Tribunal admite la demanda, emplazando a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda. Folio 13 fte y vto.

En fecha 25 de Enero de 2024, comparece el Alguacil de este Tribunal, quien mediante diligencia consigna acuse de recibo de Boleta de Citación, correspondiente a la ciudadana: ERAIRA DEL CARMEN BERBESI. Folios 14 al 15
En fecha 25 de Enero de 2024, comparece la ciudadana: ERAIRA DEL CARMEN BERBESI, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: Yenny B. Torrealba, quien presentó ante este Tribunal, escrito de contestación de la Demanda. Folios 16.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con los ordinales 4° y 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, pasa este Juzgador a establecer los motivos de hecho y de derecho que fundamentaran la presente decisión.
HECHA LA NARRATIVA EN LOS TERMINOS ANTERIORES ESTE TRIBUNAL PASA A DICTAR SENTENCIA CON BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Alega la parte actora que:
“…Es el caso ciudadano Juez, Tal como Consta en documento privado, suscrito en fecha 04 de enero del 2022 (04/01/2022), el cual acompaña al presente, como anexo marcado con la letra “A”, que mi cliente: EDGAR ALEXANDER GORDILLO VIVAS, celebró un contrato de compraventa con la ciudadana: ERARIA DEL CARMEN BERBESI, venezolana, mayor de edad, Soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-9.406.489, en presencia de la cual se leyó el documento y se dejó expresa constancia de la voluntad clara e inequívoca de Vender todos los derechos de propiedad, posesión y dominio, sobre un (01) inmueble, constituido por ; Una casa de habitación familiar con su correspondiente terreno propio, constante de CATORCE CON OCHENTA METROS CUADRADOS (14,80 MTS), de frente por VEINTICINCO CON CINCUENTA METROS (25,50 MTS) de fondo por el lindero Oeste y VEINTICUATRO CON DIEZ METROS (24,10 MTS), de fondo por el Este, siendo dicho fondo para la parte de atrás, que conduce al lindero Norte de DOCE CON CUARENTA METROS (12,40 MTS), ubicados la casa y el terreno que vendo en el Barrio denominado el “Cementerio” de la ciudad de Guanare Municipio Guanare Estado Portuguesa, distribuido bajo los siguientes linderos por el NORTE; Cerca divisoria con el Centro Materno infantil; SUR; Carretera circunvalación Guanare- Barinas; Este; Cerca divisoria con casa y solar que es o fue de Gabriela Rosario hoy de Santos Blandizi; y Oeste; Bases y columnas propiedad de Jesús Alfredo Farías Inojosa. Que le pertenece a la vendedora según documento de Venta debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, de fecha: 01/10/2015, Bajo el Número: 2015.1626, Asiento Registral: 1 del inmueble matriculado con el Numero: 404.16.3.1.13234 y correspondiente al libro de folio real del año 2015.- El cual aparece claramente identificado en el documento del cual pido el reconocimiento de contenido y firma. También anexo marcado con la letra “B”, Copia del Documento del inmueble del cual está debidamente protocolizado ante el registro público con firma del vendedor, a efectos de cotejarlo con el documento de venta privado aquí promovido. Es importante hacer de su conocimiento ciudadano Juez, que el precio de la venta fue por la cantidad de NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 91.800,00), los cuales mi cliente pago a la vendedora en efectivo. Del mismo modo hago de su conocimiento ciudadano juez que en la venta se autorizó el uso, goce y disfrute bajo ocupación legítima…”


EN EL LAPSO DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, ALEGA LA PARTE DEMANDADA LO SIGUIENTE:

“(…Omisis…) Dice el accionante entre otras cosas; ciudadano Juez; que el 04de enero del 2022 (04/01/2022), celebró un contrato de compraventa privado con mi representada: ERAIRA DEL ARMEN BERBESI, el cual acompaño con el libelo, como anexo marcado con la letra “A”, donde se pauta la venta sobre un (01) inmueble, constituido por ; Una casa de habitación familiar con su correspondiente terreno propio, constante de CATORCE CON OCHENTA METROS CUADRADOS (14,80 MTS), de frente por VEINTICINCO CON CINCUENTA METROS (25,50 MTS) de fondo por el lindero Oeste y VEINTICUATRO CON DIEZ METROS (24,10 MTS), de fondo por el Este, siendo dicho fondo para la parte de atrás, que conduce al lindero Norte de DOCE CON CUARENTA METROS (12,40 MTS), ubicados la casa y el terreno que vendo en el Barrio denominado el “Cementerio” de la ciudad de Guanare Municipio Guanare Estado Portuguesa, distribuido bajo los siguientes linderos por el NORTE; Cerca divisoria con el Centro Materno infantil; SUR; Carretera circunvalación Guanare- Barinas; Este; Cerca divisoria con casa y solar que es o fue de Gabriela Rosario hoy de Santos Blandizi; y Oeste; Bases y columnas propiedad de Jesús Alfredo Farías Inojosa. Que me pertenece según documento de venta debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, de fecha: 01/10/2015, Bajo el Número: 2015.1626, Asiento Registral: 1 del inmueble matriculado con el Numero: 404.16.3.1.13234 y correspondiente al libro de folio real del año 2015.- Del mismo modo, ciudadano Juez; el accionante anexo marcado con la letra “B” Documento original del inmueble el cual está debidamente protocolizado ante el registro público con mi firma, a efectos de cotejarlo con el documento de venta privado promovido. Y en cuanto al precio de la venta ciudadana Juez, dice el accionante que fue por la cantidad de NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 91.800,00), los cuales pagó a la vendedora en efectivo. Ahora bien ciudadana jueza, para dar contestación a la demanda lo hago conforme al Artículo 444 de código Procedimiento civil de la manera siguiente; Primero: Declaro que reconozco el contenido y firma del documento “contrato de compraventa privado” marcado con la letra “A”, doy fe que es mi firma, El cual riela al folio 05. Segundo: Reconozco el anexo marcado con la letra “B” Documento original del inmueble el cual le entregue al ciudadano EDGAR ALEXANDER GORDILLO VIVAS una vez que firmamos el documento de compraventa, el cual riela al folio 06-12. Tercero: Declaro que recibí conforme el pago de la transacción en dinero efectivo de curso legal en el país…”

Siguiendo este orden legal el primer aparte del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil señala:
Si no se hubieren alegado las cuestiones previas a que se refiere el artículo 346, procederá el demandado a la contestación de la demanda. En caso contrario, cuando habiendo sido alegadas, se las hubiere desechado (omisis).

De igual modo los artículos 359 y 360 del Código de Procedimiento Civil, establece:

La contestación de la demanda podrá presentarse dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si fueren varios, a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante. En todo caso, para las actuaciones posteriores se dejará transcurrir íntegramente el lapso del emplazamiento.
La contestación de la demanda deberá darse presentándola por escrito. El escrito de contestación se agregará al expediente, con una nota firmada por el Secretario, en la cual se exprese que aquella es la contestación presentada y la fecha y hora de su presentación. Si fueren varios los demandados, podrán proceder a la contestación junta o separada en el día y a la hora que elijan conforme al artículo anterior.

Así las cosas, y en virtud de lo anteriormente expuesto por la parte demandada, en su oportunidad hizo valer sus derechos e intereses debidamente asistida de letrado, dando así cumplimiento a lo consagrado en las Leyes de la República, asimismo, este Juzgador del análisis minucioso de las actas procesales que conforman el presente expediente observa que la petición de la parte demandante no es contraria a derecho, pues se trata de una acción de Reconocimiento de Contenido Y Firma de Documento Privado de compra venta de un inmueble, suscrito entre los referidos ciudadanos, por lo tanto ésta debe declararse con lugar, de acuerdo a lo que prevé el primer parte del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

DECISIÓN

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado incoado por el ciudadano: EDGAR ALEXANDER GORDILLO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.021.426, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ronald Alexander Peraza Angulo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.024.793, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 254.518, de este domicilio, contra la ciudadana ERAIRA DEL CARMEN BERBESI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.406.489, de este domicilio. Referente a la compra venta de un inmueble constituido por: Una casa de habitación familiar con su correspondiente terreno propio, constante de CATORCE CON OCHENTA METROS (14,80 MTS), de frente por VEINTICINCO CON CINCUENTA METROS (25,50 MTS) de fondo por el lindero Oeste y VEINTICUATRO CON DIEZ METROS (24,10 MTS), de fondo por el Este, siendo dicho fondo para la parte de atrás, que conduce al lindero Norte de DOCE CON CUARENTA METROS (12,40 MTS), ubicada la casa y el terreno en el Barrio el cementerio, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Cerca divisoria con el Centro Materno infantil; Sur: Carretera circunvalación Guanare- Barinas; Este: Cerca divisoria con casa y solar que es o fue de Gabriela Rosario hoy de Santos Blandizi; Oeste: Bases y columnas propiedad de Jesús Alfredo Farías Inojosa. La parcela de terreno le pertenecieron a la vendedora según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha: 01/10/2015, Bajo el Número: 2015.1626, Asiento Registral: 1 del inmueble matriculado con el Numero: 404.16.3.1.13234 y correspondiente al libro de folio real del año 2015. Siendo el precio de dicha venta por la cantidad de: NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 91.800,00), habiendo convenido y acogido los suscribientes el referido pago en efectivo, pagados al comprador a su entera y cabal satisfacción para el momento de la suscripción de dicho documento privado, tal como consta en documento original que acompaña marcado con la letra “A”, el cual dio origen al presente proceso. Como consecuencia de la declaratoria con lugar se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO el documento que se acompañó como documento fundamental de la presente acción y que se encuentra agregado al folio cinco (05) del presente expediente, mediante el cual la ciudadana ERAIRA DEL CARMEN BERBESI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.406.489, de este domicilio, da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: EDGAR ALEXANDER GORDILLO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.021.426, de este domicilio, un inmueble constituido por: Una casa de habitación familiar con su correspondiente terreno propio, constante de CATORCE CON OCHENTA METROS (14,80 MTS), de frente por VEINTICINCO CON CINCUENTA METROS (25,50 MTS) de fondo por el lindero Oeste y VEINTICUATRO CON DIEZ METROS (24,10 MTS), de fondo por el Este, siendo dicho fondo para la parte de atrás, que conduce al lindero Norte de DOCE CON CUARENTA METROS (12,40 MTS), ubicada la casa y el terreno en el Barrio el cementerio, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Cerca divisoria con el Centro Materno infantil; Sur: Carretera circunvalación Guanare- Barinas; Este: Cerca divisoria con casa y solar que es o fue de Gabriela Rosario hoy de Santos Blandizi; Oeste: Bases y columnas propiedad de Jesús Alfredo Farías Inojosa. La parcela de terreno le pertenecieron a la vendedora según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha: 01/10/2015, Bajo el Número: 2015.1626, Asiento Registral: 1 del inmueble matriculado con el Numero: 404.16.3.1.13234 y correspondiente al libro de folio real del año 2015. Siendo el precio de dicha venta por la cantidad de: NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 91.800,00), habiendo convenido y acogido los suscribientes el referido pago en efectivo, pagados al comprador a su entera y cabal satisfacción para el momento de la suscripción de dicho documento privado, tal como consta en documento original que acompaña marcado con la letra “A”, el cual dio origen al presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. TERCERO: Se ordena que se le estampe por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al documento privado objeto del presente juicio y se haga posteriormente la entrega del mismo al demandante, para que haga valer los efectos legales que de él se derivan, dejando copia fotostática certificada del mismo en su lugar.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare al primer (01) día del mes de Marzo de dos mil veinticuatro (01-03-2024). AÑOS: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-

El Juez Provisorio,



Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama

El Secretario


Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
En esta misma fecha se publicó siendo las dos de la tarde. Conste.

Strio
Exp. 3.011-23
ShellseyE.-