LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE N° 5.196-23
SOLICITANTE: ZORAIDA SULEIMA TELE MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.175,183, de este domicilio.
DEFENSOR PUBLICO: Ana Yelitza Salas, Defensora Publico Provisorio Primero con competencia en Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución NoDDPG-2022-652 de fecha 25-04-2022, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 233.888.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 04 de Diciembre de 2023, se recibió por ante el Tribunal distribuidor escrito mediante el cual la ciudadana: ZORAIDA SULEIMA TELE MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.175,183, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada Ana Yelitza Salas, Defensor Publico Provisorio Primero con competencia en Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución NoDDPG-2022-652 de fecha 25-04-2022, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 233.888, de este domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, alegando la solicitante que:
“Ciudadano (a), Juez urge la rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana Zoraida Suleima Tele Mena, de fecha, nueve (09) de Mato de Mil Novecientos Cincuenta y Seis (1956), la cual corre inserta en el Nº 465, folio 238 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Registro Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, la cual consigno marcada “b” presenta error material consistente en Primero: la transcripción errónea de la identificación de su madre, por cuanto aparece Filomena Mena de Granito, siendo lo correcto Filomena del Carmen Mena de Teles, consigno marca “c y d”, copia certificada del Acta de Nacimiento y copia simple de la cedula de la madre, de la solicitante, y Segundo: aparece la Transcripción errónea de su padre, por cuanto aparece como Gualdino Geramito Teles, le colocaron como segundo nombre Geramito, siendo lo correcto Gualdino Teles, ya que tiene es un solo nombre que es “Gualdino”, consigno marcada “e y f” copia simple de la cedula y copia del pasaporte del padre, de la solicitante, documentales estas en las que se evidencia la identificación correcta de ambos padres de la referida solicitante. Ahora bien, el Acta de Nacimiento inserta, que consigno marcada “g” de fecha, nueve (09) de Mayo de Mil Novecientos Cincuenta y Seis (1956), la cual corre inserta en el Nº 365, por ante por el Registro Principal del Estado Portuguesa, presenta error material por cuanto aparece Filomena Mena de Granito, siendo lo correcto Filomena del Carmen Mena de Teles, consigno marcada “h”, copia certificada del Acta de Matrimonio, documental esta que demuestra es estado civil de los padres de la solicitante. La rectificación de Acta de Nacimiento que se requiere consiste en solicitar a este Tribunal ordene corregir las respectivas Actas de Nacimientos, ya que deviene la necesidad de establecer la identificación exacta relativos a documentos de nacionalización de la solicitante, ante la embajada de Santo Antonio del Municipio de Funchal, País Portugal. Por lo que la identificación correcta de la solicitante es: Zoraida Suleima Tele Mena”.
En fecha 12 de Diciembre de 2023, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena, previa publicación de un cartel mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, se acordó librar cartel y notificación al Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 14 de Diciembre de 2023, comparece la ciudadana Zoraida Suleima Tele Mena, y se le hizo entrega del cartel librado en la presente solicitud a los fines de su publicación.
En fecha 19 de Diciembre de 2023, comparece el Alguacil Titular de este Tribunal y consigna acuse de recibo de Boleta de Notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público.
En fecha 09 de Enero de 2024, comparece la ciudadana Zoraida Suleima Tele Mena, asistida por la abogada Ana Yelitza Salas, Defensor Publico, quien mediante diligencia acude a solicitar copia simple del acta de nacimiento de la solicitante.
En fecha 24 de Enero de 2024, comparece la ciudadana Zoraida Suleima Tele Mena, asistida por la abogada Ana Yelitza Salas, Defensor Público, quien mediante diligencia consigna publicación del cartel.
En fecha 09 de Febrero de 2024, este Tribunal acuerda una articulación probatoria de conformidad con el articulo 771 del Codigo de Procediminto Civil.
En fecha 19 de febrero de 2024, comparece la ciudadana Zoraida Suleima Tele Mena, asistida por la abogada Ana Yelitza Salas, Defensor Público, quien mediante escrito ratifica las pruebas contenidas en la presente solicitud.
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN PROBATORIA
La solicitante acompañó a su escrito de solicitud de los siguientes medios de prueba:
1.-Copia fotostática de las cédulas de identidad correspondiente a la ciudadana: ZORAIDA SULEIMA TELE MENA, que al ser traslado de un documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.-Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento signada con el Tomo 1, Acta N° 465 del año 1.956, emanada por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana: ZORAIDA SULEIMA TELE MENA, en la cual aparece asentado que el nombre de su madre es “FILOMENA MENA DE GRANITO”, es decir, escrito con error material invocado por la solicitante, el cual pretende sea enmendado; y que al ser copia de un documento público expedido por el funcionario competente con arreglo de las leyes, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.-Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento signada con el Acta Nº79, Folio 0, Libro Nº1 del año 1.936, emanada por el Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana: FILOMENA DEL CARMEN MENA, en la cual aparece asentado que el nombre real de su progenitora es “FILOMENA DEL CARMEN”; y que al ser copia de un documento público expedido por el funcionario competente con arreglo de las leyes, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4.-Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana: FILOMENA DEL CARMEN MENA DE TELES, que al ser traslado de un documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
5.-Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano: “GUALDINO GRANITO FIGUEIRA TELES”, en el cual aparece asentado que el nombre correcto de su progenitor es GUALDINO GRANITO FIGUEIRA TELES; que al ser traslado de un documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
6.-Copia fotostática del Pasaporte correspondiente al ciudadano: GUALDINO GRANITO FIGUEIRA TELES, que al ser traslado de un documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
7.-Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio del Registro Principal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondientes a los ciudadanos: GUALDINO GRANITO FIGUEIRA TELES y FILOMENA DEL CARMEN MENA DE TELES. Que al ser traslado de un documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, considera quien juzga que de los medios probatorios cursantes en autos previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre real de la Progenitora de la solicitante es: FILOMENA DEL CARMEN MENA DE TELES y no “Filomena Mena de Granito”, y del Progenitor de la solicitante es GUALDINO GRANITO FIGUEIRA TELES y no “Gualdino Geramito Teles”, el cual se asentó erróneamente en los libros de registros de Nacimientos del año 1.956, signada el Tomo 1, Acta N° 465, emanada por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana: ZORAIDA SULEIMA TELE MENA, el cual se encuentra archivado por el referido Organismo Público, durante los referidos años; hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO:CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana: ZORAIDA SULEIMA TELE MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.175,183, de este domicilio, inserta bajo el Tomo 1, Acta N° 465 del año 1.956, de los Libros de Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: ZORAIDA SULEIMA TELE MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.175,183, de este domicilio, inserta bajo el Tomo 1, Acta N° 465 del año 1.956, con relación a que el nombre real de la Progenitora de la solicitante es: FILOMENA DEL CARMEN MENA DE TELES y no “Filomena Mena de Granito” y el nombre del Progenitor es GUALDINO GRANITO FIGUEIRA TELES y no “Gualdino Geramito Teles”, y así debe aparecer escrito. De conformidad con los Artículos 774 del Código de Procedimiento Civil, 502 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesay de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guanare al Primer (01) día del mes de Marzo de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla
En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana. Conste.-
Srio.
Exp. 5.196-23.
Francesco.-
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