LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 01 de Marzo de 2024
Años 213° y 165°

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana:DEBORA ANGELICA GARCIA MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.669.810, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Pedro L. Quiñones G.venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.259.677, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.865,mediante el cual solicita se le declare a ella y alos ciudadanos:MARIA ADELAIDA MENA DE GARCIA, ALDO JAVIER GARCIA MENA, RAIZA PATRICIA GARCIA MENA y ORIANNA ESTHER GARCIA MENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 9.259.555, 21.160.111, 21.160.132 y 26.972.088, en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante:JAVIER JOSUE GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº9.258.819, quien falleció(Ab intestato) el día veinticuatro de diciembre Dos Mil veintitrés (24-12-2023), en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autosCopia fotostática del Certificado de Defunción, Nº07, Folio 007, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente delcausante:JAVIER JOSUE GARCIA.Copia de laCedula de identidad del causante: JAVIER JOSUE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 9.258.819.Copia Certificada del Actade Matrimonio,emitida por la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, signada con el Nº 127, Folio 35del año 2009,correspondiente alos ciudadanos:JAVIER JOSUE GARCIA yMARIA ADELAIDA MENA DE GARCIA. Copias de las Cedula de identidad de la ciudadanaMARIA ADELAIDA MENA DE GARCIA.Copia Fotostáticas Certificadas de la Partida de Nacimiento, emitida por el Registro Municipaldel Municipio Guanare, Estado Portuguesa, de la ciudadana: DEBORA ANGELICA GARCIA MENA,signada en el Acta 848, Folio 176, Tomo 3, del año 1.988. Copias de la Cedula de identidad de la ciudadana: DEBORA ANGELICA GARCIA MENA. Copia Fotostáticas Certificadas de la Partida de Nacimiento, emitida por el Registro Municipaldel Municipio Guanare, Estado Portuguesa, del ciudadano: ALDO JAVIER GARCIA MENA,signada en el N° Acta 9, Folio 12, Tomo 1, del año 1.990. Copias de la Cedula de identidad del ciudadano: ALDO JAVIER GARCIA MENA. Copia Fotostáticas Certificada de la Partida de Nacimiento, emitida por la Prefecto del Municipio Papelón, Estado Portuguesa,signada en el Acta N° 103, correspondiente a la ciudadana: RAIZA PATRICIA GARCIA MENA. Copias de la Cedula de identidad de la ciudadana:RAIZA PATRICIA GARCIA MENA. Copia Fotostáticas Certificadas de la Partida de Nacimiento, emitida por el Registro Municipaldel Municipio Guanare, Estado Portuguesa, de la ciudadana:ORIANNA ESTHER GARCIA MENA,signada en el Acta N° 36, Folio 19, Tomo 1, del año 1.997. Copia de la Cedula de identidad de la ciudadana: ORIANNA ESTHER GARCIA MENA.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos:MARBELYS COROMOTO JIMENEZ GIL y KELVIN ELIUS MEDINA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad 15.399.407 y 16.477.939, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Y Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos:MARIA ADELAIDA MENA DE GARCIA, ALDO JAVIER GARCIA MENA, RAIZA PATRICIA GARCIA MENA y ORIANNAESTHER GARCIA MENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros9.259.555, 21.160.111, 21.160.132 y 26.972.088, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante:JAVIER JOSUE GARCIA,vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Solicitud N° 5.222-24
Francesco.-