LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE Nº 3.012-23

DEMANDANTE: MARIANNYS COROMOTO HERNANDEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titularde la cédula de identidad N° 24.142.147,de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: RONALD ALEXANDER PERAZA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titularde la cédula de identidad N° 21.024.793, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 254.518, de este domicilio.

DEMANDADO: MANUEL FLORENTINO GARCES PESTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº9.259.725, de este domicilio.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 25-01-2024,se recibió escrito por el Tribunal distribuidor,y que por sorteo correspondió a este Tribunal,mediante el cual laciudadanaMARIANNYS COROMOTO HERNANDEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titularde la cédula de identidadN° 24.142.147, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ronald Alexander Peraza Angulo,venezolano, mayor de edad, titularde la cédula de identidad N° 21.024.793,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 254.518, de este domicilio, presenta demanda contra el ciudadanoMANUEL FLORENTINO GARCES PESTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº9.259.725, de este domicilio, por Reconocimiento De Contenido y Firma de Documento Privado.
En fecha 29 de enero de 2024, este Tribunal admite la demanda, emplazando a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda.

En fecha 07 de febrero 2024, comparece el alguacil del Tribunal y consigna diligencia mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Manuel Florentino Garces Pestana.

En fecha 20 de febrero 2024, compareció elciudadanoManuelFlorentino Garces Pestana, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Zuleidy Daymar Vivas Ayala, como parte demandadaa dar contestación a la demanda.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con los ordinales 4° y 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, pasa este Juzgador a establecer los motivos de hecho y de derecho que fundamentaran la presente decisión.



HECHA LA NARRATIVA EN LOS TERMINOS ANTERIORES ESTE TRIBUNAL PASA A DICTAR SENTENCIA CON BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Alega la parte actora que:
“Es el caso ciudadana Juez, tal como consta en documento privado, suscrito en fecha 24 de marzo del 2022 (24/03/2022), el cual acompaña al presente escrito, como anexo marcado con la letra “A”, que mi cliente MARIANNYS COROMOTO HERNANDEZ GIL, celebro un contrato de compraventa con el ciudadano: MANUEL FLORENTINO GARCES PESTANA, venezolano, mayor de edad, Soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 9.259.725, en presencia de la cual se leyó el documento y se dejo expresa constancia de la voluntad clara e inequívoca de Vender todos los derechos de propiedad, posesión y dominio, sobre un (1) inmueble, constituido por; Una (1) casa de habitación familiar y el lote de terreno propio sobre el cual está constituido la misma, ubicada en el Barrio Maturín, final carrera 9 de este Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con una extensión aproximada de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (381 M2); cuyo linderos son los siguientescuyos linderos son los siguientes NORTE: CON EL CANAL Nº1 DE MALARIOLOGIA; SUR: CON LA CARRERA 9FINAL; ESTE: CON CASA Y SOLAR QUE ES O FUE DE VICENTE ESCALONA Y OESTE: CON CASA Y SOLAR QUE ES O FUE DE WESCENLAO AZUAJE. Las bienhechurías constan de tres (3) habitaciones, un (1) balo, recibo, comedor, cocina y demás anexidades, construidas con piso de cemento, paredes de bloques, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro y madera, con una con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (132M2). Que le pertenece al vendedor según documento de venta debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de fecha 13 de noviembre del año 1992, bajo el Nº 40, Protocolo 1º, Tomo 4to, 4to Trimestre del año 1992, folios 1 al 3.- El cual aparece claramente identificado en el documento del cual pido el reconocimiento de contenido y firma. - (Libras esterlinas).”

EN EL LAPSO DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, ALEGA LA PARTE DEMANDADA LO SIGUIENTE:

“(…Omisis…) Reconozco el contenido y firma de documento “contrato de compraventa privado” marcado con la letra “A”, doy fe que es mi firma, El cual riela al folio 06.

Siguiendo este orden legal el primer aparte del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil señala:
Si no se hubieren alegado las cuestiones previas a que se refiere el artículo 346, procederá el demandado a la contestación de la demanda. En caso contrario, cuando habiendo sido alegadas, se las hubiere desechado (omisis).

De igual modo los artículos359 y 360 del Código de Procedimiento Civil, establece:
La contestación de la demanda podrá presentarse dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si fueren varios, a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante. En todo caso, para las actuaciones posteriores se dejará transcurrir íntegramente el lapso del emplazamiento.
La contestación de la demanda deberá darse presentándola por escrito. El escrito de contestación se agregará al expediente, con una nota firmada por el Secretario, en la cual se exprese que aquella es la contestación presentada y la fecha y hora de su presentación. Si fueren varios los demandados, podrán proceder a la contestación junta o separada en el día y a la hora que elijan conforme al artículo anterior.

Así las cosas, y en virtud de lo anteriormente expuesto por la parte demandada, en su oportunidad hizo valer sus derechos e intereses debidamente asistida de letrado, dando así cumplimiento a lo consagrado en las Leyes de la República, asimismo, este Juzgador del análisis minucioso de las actas procesales que conforman el presente expediente observa que la petición de la parte demandante no es contraria a derecho, pues se trata de una acción de Reconocimiento de Contenido Y Firma de Documento Privado de compra venta de un inmueble, suscrito entre los referidos ciudadanos, por tanto ésta debe declararse con lugar, de acuerdo a lo que prevé el primer parte del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido Y Firma de Documento Privado incoado por la ciudadana: MARIANNYS COROMOTO HERNANDEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.142.147, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ronald Alexander Peraza Angulo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.024.793, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 254.518, de este domicilio, contra el ciudadano MANUEL FLORENTINO GARCES PESTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.259.725, de este domicilio. Referente a la Venta de un inmueble consistente en una (1) casa de habitación familiar y el lote de terreno propio sobre el cual está constituida la misma, ubicada en el Barrio Maturín final carrera 9 de este Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con una extensión aproximada de Trescientos Ochenta y Un Metros Cuadrados (381 M2); cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con el Canal Nº1 De Malariologia; SUR: Con la Carrera 9final; ESTE: Con Casa y Solar que es o fue de Vicente Escalona y OESTE: Con Casa y Solar que es o fue de Wescenlao Azuaje, y las bienhechurías edificadas sobre la referida parcela de terreno que consisten y tienen las siguientes características: Consta de tres (3) habitaciones,Un (1) baño, recibo, comedor, cocina y demás anexidades, construidas con piso de cemento, paredes de bloques, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro y madera, con un área de construcción de Ciento Treinta y Dos Metros Cuadrados (132M2),por la cantidad de Setenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 72.000,00), tal como consta en documento original que acompaña marcado con la letra “A”, el cual dio origen al presente proceso. Como consecuencia de la declaratoria con lugar se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO el documento que se acompañó como documento fundamental de la presente acción y que se encuentra agregado al folio uno(01) del presente expediente, mediante el cual el ciudadano MANUEL FLORENTINO GARCES PESTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.259.725, de este domicilio, da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: MARIANNYS COROMOTO HERNANDEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.142.147, de este domicilio. Un inmueble consistente en una parcela de terreno propio, con un área de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (381M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: CON EL CANAL Nº1 DE MALARIOLOGIA; SUR: CON LA CARRERA 9FINAL; ESTE: CON CASA Y SOLAR QUE ES O FUE DE VICENTE ESCALONA Y OESTE: CON CASA Y SOLAR QUE ES O FUE DE WESCENLAO AZUAJE, que consta de una casa tres (3) habitaciones, Un (1) baño, recibo, comedor, cocina y demás anexidades, construidas con piso de cemento, paredes de bloques, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro y madera, con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (132M2),por la cantidad de:Sesenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 72.000,00),tal como consta en documento original que acompaña marcado con la letra “A”, el cual dio origen al presente procesoSEGUNDO:No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.TERCERO:Se ordena que se le estampe por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al documento privado objeto del presente juicio y se haga posteriormente la entrega del mismo al demandante, para que haga valer los efectos legales que de él se derivan, dejando copia fotostática certificada del mismo en su lugar.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro(12-03-2024). AÑOS: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama

El Secretario

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
En esta misma fecha se publicó siendo las dos de la tarde. Conste.

Strio
Exp. 3.012-24
Francesco.-