LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 15 de Marzo de 2024.
Años: 213° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ESTELA NERIA TERAN DE SANDOVAL,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº3.834.590, debidamente asistida por la abogada: María Milagros Quintero Lorin, Defensora Publico Auxiliar Primero con competencia en Civil, Mercantil y Transito de Guanare, Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nº DDPG-2022-753 de fecha 31-10-2020, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 301.322, de este domicilio, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: DEIVID JOHAN TERAN DE SANTIAGO y ROSA IRENE GONZALEZ NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°19.855.568 y Nº20.414.993, respectivamente, consta que la solicitante ocupauna parcela de terreno propio que mide aproximadamente: QUINIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (529.96Mts2), ubicado en el Barrio Santa Rosa, final de la Calle 15 casa s/n frente al Parque los Samanes del MunicipioGuanare, estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares:NORTE:Terreno del Municipio Guanare; SUR:Casa de la Señora Maria Barrios ESTE:Vivienda del Señor Jesús Pumar; y OESTE:Casa del Señor Jose Rafael Teran.

Que la referida Bienhechuríaconsiste en:Una (01) casa de habitación familiar constituida de la siguiente manera: Tres (03) cuartos, Una (01) sala-comedor, Un (01) baño, de paredes de bloque frisadas, Techo de lamina acerada cuenta con todos sus servicios básicos.

Que invirtió en mejoras y bienhechurías la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 38.000,00).



Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: ESTELA NERIA TERAN DE SANDOVAL, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, se deja constancia que fue presentado Documento debidamente Autenticado bajo el Nº 177, páginas 45 y 46 de los libros respectivos del Juzgado Superior Primero en lo civil; Mercantil, Penal y de Transito del Trabajo y de Menores de la circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 30 de Marzo de 1.979. Para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.-Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg.Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de 09, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 5.249-24.
Jezabet.-