LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 04 de Marzo de 2024.
Años: 213° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MARIA ELOISA GRATEROL PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.053.885, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Alfredo José Oropeza Saavedra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.447, de este domicilio, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: YELITZA COROMOTO BRICEÑO ANGULO y MOISES DAVID COLMENARES GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.835.052 y 26.453.783, respectivamente, consta que la solicitante ocupa una parcela de terreno propio que mide aproximadamente: CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (140,93 M2) (245,34 Mts2), ubicado en el Barrio 23 de Enero , callejón Los Mangos, casa S/N de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18-04-01, Sector 45, Manzana 08, Lote 23, de este Municipio Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno Municipal con (12,00 ML); SUR: Solar y Casa de Reina Orellana con (12,60 ML); ESTE: Solar y Casa de Bernardina García con (12,40ML); y OESTE: Callejón Los Mangos con (10,30 ML).


Que las referidas bienhechurías consisten en: Una (01) casa de habitación familiar construida con bloques de cemento, totalmente frisadas con acabado liso, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas de madera, puertas de madera, ventanas tipo macuto, sala, cocina comedor, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, enrejado con puerta de hierro; asimismo, consta de un corredor trasero con techo de zinc y piso de cemento que sirve de área de lavandería. Con un área de construcción de Ochenta y nueve metros Cuadrados (89,00 Mts2).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.54.345,00).


Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARIA ELOISA GRATEROL PIMENTEL, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, se deja constancia que fue presentado Documento debidamente protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, inserto bajo el N° 02 Protocolo 1°, Tomo 24°, 4to Trimestre del año 2006, bajo N° 02, folios 05 al 06, de fecha 14 de Diciembre de 2006, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,


Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 5.237-24.
ShellseyE.-