LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 07 de Marzo de 2024.
Años: 213° y 165°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: JOSE GREGORIO TORO QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.060.961, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: Yulimar Yaquelin Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.403.681 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 312.983, de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a él se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por las ciudadanos: RONALD ALEXANDER PEREZ DURAN y CARLOS ANTONIO TORREALBA MENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.003.488 y 10.728.353, respectivamente, consta que el solicitante ocupa una parcela de terreno Municipal que mide aproximadamente TRESCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (327.88 Mts2), ubicado en el Barrio Las Américas con Avenida 5 de mayo, Callejón 03 de esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, signado bajo el Código Catastral N° 18.04.01.U01.032.002.003.000.000.000, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Callejón Con (15,00 ML); SUR: Solar Y Casa de Rafael Pérez con (15,00ML); ESTE: Avenida 08 de Mayo con (21,55 ML); y OESTE: Solar y Casa de Maritza Ruiz con (22,20 ML),

Que las referidas bienhechurías consisten en una vivienda con (01) porche, dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) baño de piso liso, techo de acerolit y demás servicios de higiene y salubridad; con un área de construcción aproximadamente Doscientos Dieciséis Metros Cuadrados Con Quince Centímetros (216,15 Mts2).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 256.500.00).



Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: JOSE GREGORIO TORO QUEVEDO, anteriormente identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentado Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,


Abg.Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de 09, folios útiles, conste.
Solicitud N° 5.211-24
Francesco.-