LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE N° 5.233-24
SOLICITANTE: DAYANGELA CAROLINA GOMEZ OLIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidadN°15.798.753,de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JHONNY GONZALEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.907.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 21 de febrero de 2024, se recibió por ante el Tribunal distribuidor escrito que por sorteo de distribución correspondió a este Tribunal, mediante el cual la ciudadana: DAYANGELA CAROLINA GOMEZ OLIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.798.753, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado Jhonny González Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.907,de este domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, alegandola solicitante que:
“El caso ciudadano Juez que mi partida de nacimiento presenta un error en cuando estado civil de mi madre YOLEIDA BACILISA OLIVA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero 8.067.104 y mi padre Carlos RAFAEL GOMEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero 8.054.557, el cual fue asentado por ante la oficina de Registro Civil Municipal Guanare, estado Portuguesa incurriéndose en un error el cual pido sean corregido, el mismo fue escrito de forma errónea en mi acta de nacimiento que se encuentra levantada en fecha 15 de agosto de 1983, en el libro numero 04, acta 1830, folio 165, se asentó el estado civil “CASADOS”, SIENDO LO CORRECTO SOLTEROS”, tal como se evidencia en copia de la cedula de identidad marcado con la letra “A y B”. Es por lo que comparezco ante este Tribunal de conformidad con la Ley Orgánica de Registro Civil en su artículo 149, en concordancia con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia es por lo que solicito que se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento en el Registro Civil Municipal Guanare, estado Portuguesa, en el sentido que aparezca el estado civil de mis padres como solteros que es lo correcto tal como aparece en los documentos probatorios”.
En fecha 23 de Febrero de 2024,este Tribunal admite la presente solicitud de forma sumaria y ordena la notificación al Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 01 de Marzo de 2024, comparece el Alguacil Titular de este Tribunal y consigna acuse de recibo de Boleta de Notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público.
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN PROBATORIA
La solicitante acompañó a su escrito de solicitud de los siguientes medios de prueba:
1.-Copia fotostática de las cédulas de identidad correspondiente a laciudadana: YOLEIDA BACILISA OLIVO JIMENEZ, que al ser traslado de un documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.-Copia fotostática de la cédulas de identidad correspondiente al ciudadano: CARLOS RAFAEL GOMEZ ESCALONA, que al ser traslado de un documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.-Copia fotostática de las cédulas de identidad correspondiente a la ciudadana: DAYANGELA CAROLINA GOMEZ OLIVA,que al ser traslado de un documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4.-Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento signada con en el libro numero 04, acta 1830, folio 165 del año 1.983, emanada por la Comisión de Registro Civil y Electoraldel Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, correspondiente ala ciudadana:DAYANGELA CAROLINA GOMEZ OLIVA,en la cual aparece asentado que el estado civil de sus progenitores“CASADOS”, siendo lo correcto “SOLTEROS”, es decir, el escrito con error material invocado por la solicitante, el cual pretende sea enmendado; y que al ser copia de un documento público expedido por el funcionario competente con arreglo de las leyes, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, considera quien juzga que de los medios probatorios cursantes en autos previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el estado civilde losProgenitoresde la solicitantees “SOLTEROS”, y no “CASADOS”,tal como seasentó erróneamente en los libros de registros de Nacimientos del año 1.983, signadaen el libro número 04, acta 1830, folio 165, emanada por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, correspondiente ala ciudadana: DAYANGELA CAROLINA GOMEZ OLIVA, el cual se encuentra archivado por el referido Organismo Público, durante los referidos años; hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO:CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada porlaciudadana:DAYANGELA CAROLINA GOMEZ OLIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.798.753,de este domicilio, inserta bajo elN° de Acta 1830, Tomo 4 del año1.983, de los Libros de Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO:Como consecuencia de la anterior declaratoria se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO dela ciudadana: DAYANGELA CAROLINA GOMEZ OLIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.798.753,inserta bajo el N° de Acta 1830, Tomo 4del año1.983, con relación al estado civil de los padres de la solicitante es:“SOLTEROS,y no “CASADOS” y así debe aparecer escrito. Deconformidad con los Artículos 774 del Código de Procedimiento Civil, 502 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesay de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guanare ocho (08) días del mes de Marzo de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla
En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana. Conste.-
Srio.
Exp. 5.233-24.
Francesco.-
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