REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA

SOLICITUD: Nº 01570-22.
SOLICITANTE: BELEN DEL CARMEN CADET DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.053.546.
ABOGADOASISTENTE: JACKSON JAVIER MEDINA FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo elNº130.446.
MOTIVO: INSPECCIÓN EXTRA JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO).
MATERIA: CIVIL.
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Previa distribución, se da inicio al presente procedimiento, por ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 19-07-2022, cuando la ciudadana:BELÉN DEL CARMEN CADET DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.053.546, de este domicilio, teléfono 0414-3572410, debidamente asistida por elProfesional del Derecho ciudadano: JACKSON JAVIER MEDINA FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo elNº130.446, mediante escrito se dirige al Tribunal e interponesolicitud de INSPECCIÓN EXTRAJUDICIAL, para ser practicada en el bien inmueble localizado en la carrera 5ta entre calles 14 y 15, Municipio Guanare estado Portuguesa.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 22-07-2022, quedando anotada bajo el Nº01570-22, a cuyo efecto se fijó para el día jueves 28 de Juliode 2022, a las 9:00 am. (Folio 04).
Mediante auto de fecha 28-07- 2023, se declaró desierto el traslado para la practica de la Inspección Extrajudicial, por cuanto la parte interesada no se presentó. (Folio 05).
Posteriormente, mediante diligencia de fecha 02-08-2022, la ciudadana Belén del Carmen Cadetde Rodríguez, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadano: Jackson Javier Medina Fernández, otorgó poder Apud acta al referido abogado asistente. (Folio 06).
En fecha 05-08-2022, el Abogado Jackson Javier Medina Fernández mediante diligencia solicitó se fije nueva oportunidad para la realización de la práctica de la Inspección Extrajudicial. Medianteauto de fecha 08-08-2022, acordó lo solicitado, quedando la misma para el día jueves 11-08-2022 a las 10:00 am.(Folios 07 y 08).
Consta en los folios09, 10 y 11, acta de fecha 11-08-2022, en virtud del traslado y constitución de este Juzgado, en el inmueble objeto de la Inspección Extrajudicial. “…El notificado Mario Alberto Maya expone: que su presencia en el inmueble objeto de la presente inspección, es con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Vita Gacalone de Maya quien ocupa el inmueble con el carácter de arrendataria, manifestando nuestro total desacuerdo al procedimiento de jurisdicción voluntaria incoada por la ciudadana Belén Cadet, en consecuencia rogamos a la ciudadana Juez, le solicitamos que abandone el inmueble de habitación familiar donde el Tribunal en este momento se encuentra constituido. Reiteramos la solicitud de abandono de la vivienda familiar la hacemos con el mayor respeto, es todo. Seguidamente en este acto, toma el derecho de palabra la ciudadana Juez, quien oída la exposición de la parte notificada expone: vista que la parte notificada a través de su abogado solicitó que abandonemos el inmueble y a abstenernos a ejecutar la presente inspección, aun cuando el notificado nos permitió el acceso al inmueble, este Tribunal se abstiene de practicar la inspección extrajudicial en virtud que su naturaleza es voluntaria no contenciosa, en consecuencia acuerda el regreso a su sede natural…”
En fecha 12-03-2024 (Folio 12), comparece ante este Tribunal elabogado Jackson Javier Medina Fernández, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora,mediante la cual expuso: “…desisto del procedimiento en la presente solicitud...”
El tribunal mediante auto de fecha 13-03-2024 (Folio 13),hizo corrección de foliatura de los folios 05 y 06 en la presente solicitud.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte solicitante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil,señalan:
Artículo 263:En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265:El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
En tanto que la doctrina ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.

Por su parte, el tratadista venezolano Rengel-Romberg, ha señalado:
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Asimismo, ha establecido la Doctrina que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Sin embargo, las partes pueden renunciar a la sentencia, mejor dicho, a ejecutarla, hacer dejación o apartamiento voluntario de los derechos derivados de ella, no se puede desistir de una sentencia, sino renunciar a sus efectos.
En este orden, tal como se dejó firme anteriormente, el artículo 264 eiusdem, señala que se podrá desistir y el juez homologará dicho desistimiento si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En efecto, el desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, se puede decir que es un modo de extinción del mismo.
Existiendo en nuestra legislación dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene sobre la misma, efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos.
Es preciso acotar, que como todo acto jurídico, tal desistimiento está sometido a ciertas condiciones, a saber: a) Que conste de manera autentica en el expediente; b) Que el acto sea hecho en forma pura y simple, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones; c) Que este sea manifestado por el actor, quién es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación a la demanda, d) Que quién desiste tenga facultad expresa para ello y e) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
De acuerdo con lo antes expuesto, este Órgano Jurisdiccional pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, determinar si el desistimiento que hace el apoderado judicial de la parte solicitante abogadoJACKSON JAVIER MEDINA FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.446,quien tiene faculta expresa para desistir, razón por la cual cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del artículo265 eiusdem, pues, la representación judicial de la solicitanteBELÉN DEL CARMEN CADET DE RODRÍGUEZ, ampliamente identificada en autos, desiste de la solicitud antes de la práctica de la inspección extrajudicial; en consecuencia, por no haber contradicción con la Ley Adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es PROCEDENTE tal desistimiento. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el desistimiento, efectuado por el apoderado judicial de la solicitante abogado JACKSON JAVIER MEDINA FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo elNº 130.446, en la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL EXTRAJUDICIAL, en consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil,imparte su homologación y le da autoridad de cosa juzgada.
Se ordena el archivo de la presente solicitud; una vez vencidos los lapsos de Ley.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los quince días del mes de Marzo del año dos mil veinticuatro (15-03-2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.

La Jueza Suplente,

Abg. Crisbet Carolina Colmenares López.


La Secretaria Titular,

Abg. Beatriz Mendoza.


En esta misma fecha, (15-03-2024) se publicó siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste.