REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare,04 de Marzo de 2024.
Años: 213° y 165°.

SOLICITUD: Nº 01686-23.
SOLICITANTE: YOLANDA DEL ROSARIO SILVA DE DELFÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.059.002.
ABOGADO ASISTENTE: AREVALO EDUARDO UZCATEGUI ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo losNº: 101.923 y 1022 respectivamente.

MOTIVO:
ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

DE CUJUS:
JOSÉ DOLORES DELFÍN MÉNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.530.241, quien falleció ad intestato en el Municipio Guanare, estado Portuguesa, en fecha 06 de Noviembre de 2023, tal como se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de defunción Nº 953, folio 221, expedida en fecha ocho de noviembre de dos mil veintitrés (08-11-2023) por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana:YOLANDA DEL ROSARIO SILVA DE DELFÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.059.002, de este domicilio, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadano:AREVALO EDUARDO UZCATEGUI ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo losNº 101.923, mediante la cual solicita se le declare a su persona(en condición de cónyuge) y a sushijos ciudadanos:RUTH JOSEFINA DELFÍN SILVA, NELLYS DE LA COROMOTO DELFÍN SILVA, JOHANNA DEL CARMEN DELFÍN SILVA y MANUEL RICARDO DELFÍN SILVA,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.:V-12.010.336,V-12.010.337, V-18.892.060 yV-24.742.130 respectivamente,como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdelDe cujusJOSÉ DOLORES DELFÍN MÉNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.530.241, quien falleció ad intestato en el Municipio Guanare estado Portuguesa, en fecha 06 de Noviembre de 2023,tal como se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de defunción Nº 953, folio 221, expedida en fecha 8-11-2023 por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, a causa de paro cardiorespiratorio falta multiorganicac.a; acompañan a la solicitud con los siguientes recaudos:Copia fotostática certificada del Acta de defunción Nº 953, Folio 221, delciudadanoJOSÉ DOLORES DELFÍN MÉNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.530.241,expedidapor la oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa en fecha 08-11-2023;copia fotostática certificada del Acta de matrimonio Nº 310, Folio 107, de los ciudadanosJOSÉ DOLORES DELFÍN MÉNDEZ y YOLANDA DEL ROSARIO SILVA DORANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.530.241 y V-8.059.002,expedidapor la Prefectura del Municipio Guanare estado Portuguesa en fecha 27-04-1998;copias fotostáticas certificadas de las partidas de nacimientos, signadas con los Nro.:443, folio 150 del año 1975;Acta Nº 245, Folio 184, del año 1976, Acta Nº 2441, folio 56, del año 1994, expedidas por el Registro Principal delestado Portuguesa de fecha 06-12-2023 y copia fotostática certificada de Partida de Nacimiento Nº 2967, folio 14, expedida por Oficina del Registro Civil de Guanare estado Portuguesa, en fecha 06-12-2023, correspondiente a los:RUTH JOSEFINA DELFÍN SILVA, NELLYS DE LA COROMOTO DELFÍN SILVA, MANUEL RICARDO DELFÍN SILVA y JOHANNA DEL CARMEN DELFÍN SILVA, respectivamente; copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad Nros.: V-12.010.336, V-12.010.337, V- 18.892.060 y V- 24.742.130 de los ciudadanos RUTH JOSEFINA DELFIN SILVA,NELLYS DE LA COROMOTO DELFIN SILVA, JOHANNA DEL CARMEN DELFIN SILVA y MANUEL RICARDO DELFIN SILVA,en ese mismo orden.Quedando asignada a este Tribunal previa distribuciónen fecha 08 de Diciembre de 2023, se le dioentrada bajo elNº 01686-23 y admitida la misma en fecha doce de diciembre de dos mil veintitrés (12-12-2023), ordenándose la publicación de un edicto. En fecha catorce de diciembrede dos mil veintitrés (14-12-2023), se dejó constancia que se entregó el edicto al Profesional del Derecho ciudadano Arévalo Uzcategui, y al alguacil titular de este Tribunal ciudadano John Ely Castillo a los fines de su publicación y se publicó en la cartelera del mismo.En fecha nueve defebrero de dos mil veinticuatro (09-02-2024), compareció la ciudadana YOLANDA DEL ROSARIO SILVA DE DELFÍN, debidamente asistida por el abogadoAREVALO EDUARDO UZCATEGUI ALVARADO, y consignola publicación del edicto realizado en el diario VEA. En fecha veintiocho de febrerode dos mil veinticuatro (28-02-2024), el Tribunal mediante auto dejo constancia de la incomparecencia de persona alguna, previo vencimiento del lapso de oposición de persona interesada en la solicitud y se fijó para el tercer día de despacho siguiente para oír las declaraciones de los testigos. En fecha cuatro de marzo de dos mil veinticuatro (04-03-2024), se evacuaron justificaciones de los testigos previo juramento.
Cumplidos los trámites ley, y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos:JOSÉ ADRIANO MONTILLA CASTELLANOS y YONATHAN JOSÉ MAHOMEL BRACAMONTE,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.:V-9.251.750 yV-16.644.999; debidamente identificados y juramentados, al ser conteste en sus dichos de los particulares contenidos en las actas procesales.
En tal sentido para el Dr. Patrick Budín, en su Libro del Código Procedimiento Civil señala: “…que las Justificaciones para Perpetua Memoria son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1.357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial…”.
Así pues tenemos, que solicitud de justificativo de perpetua memoria (única y universal heredero), son considerados como jurisdicción voluntaria no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de herederos a los ciudadanos:YOLANDA DEL ROSARIO SILVA DE DELFÍN,RUTH JOSEFINA DELFÍN SILVA, NELLYS DE LA COROMOTO DELFÍN SILVA, JOHANNA DEL CARMEN DELFÍN SILVA y MANUEL RICARDO DELFÍN SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.:V-8.059.002,V-12.010.336,V-12.010.337, V-18.892.060 y V-24.742.130correlativamente, en su condición de cónyuge ehijos del causante, no existiendo una verdadera litis o contención.
Tal como dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:

“…Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno…”

Del contenido normativo, es el criterio sustentado por de Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 770, de fecha 29 de julio de 2004, reiterada en decisión de fecha 25 de noviembre de 2001 y en fecha 8 de junio 2012, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza.
Por otro lado el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:


“…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”

De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a los ciudadanos:YOLANDA DEL ROSARIO SILVA DE DELFÍN,RUTH JOSEFINA DELFÍN SILVA, NELLYS DE LA COROMOTO DELFÍN SILVA, JOHANNA DEL CARMEN DELFÍN SILVA y MANUEL RICARDO DELFÍN SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-8.059.002,V-12.010.336,V-12.010.337, V-18.892.060 y V-24.742.130 correlativamente, en su condición de cónyugee hijos del causante JOSÉ DOLORES DELFÍN MÉNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.530.241, quien falleció ad intestato en el Municipio Guanare, estado Portuguesa, en fecha seis de noviembre de dos mil veintitrés (06-11-2023), tal como se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de defunción Nº 953, folio 221, expedida en fecha ocho de noviembre de dos mil veintitrés (08-11-2023) por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, a causa de paro Cardiorespiratorio falta Multiorganicac.a; acompañan a la solicitud con los siguientes recaudos, sin que pretenda por este procedimiento, la apertura de la sucesión. Quedando a salvo los derechos de terceros.
Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza Suplente,

Abg. Crisbet Carolina Colmenares López.

La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.


Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de _____ folios útiles. Conste.