REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Boconoito, 18 de Marzo del año 2024.
214º y165º

EXPEDIENTE Nº 1.637-24

PARTES:

DEMANDANTES: MARLENE DEL CARMEN GARCIA DIAZ, ELIO JOSE GARCIA DIAZ, MARIELCY DEL CARMEN GARCIA DIAZ, MARIA YAMIKETT GARCIA DIAZ, SERGIO OROSMAN GARCIA DIAZ, MIGUEL ANGEL GARCIA DIAZ, JORGE RAUL GARCIA DIAZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N º V- 8.067.326, V- 9.401.490, V- 10.053.323, V-11.397.280, V-10.723.962, V-16.476.008, V-22.095.563, en el orden respectivo, domiciliados en Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDANTES: DELVIS RAMON SANCHEZ MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 143.484.

DEMANDADO MARCOS GARCIA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.213.864, domiciliado en la calle 09 con carrera 07, barrio el cerrito de la población de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.

MOTIVO: DEMANDA POR RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA: DEFINITIVA

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

Se inició el presente juicio con motivo del libelo de demanda interpuesto por los ciudadanos MARLENE DEL CARMEN GARCIA DIAZ, ELIO JOSE GARCIA DIAZ, MARIELCY DEL CARMEN GARCIA DIAZ, MARIA YAMIKETT GARCIA DIAZ, SERGIO OROSMAN GARCIA DIAZ, MIGUEL ANGEL GARCIA DIAZ, JORGE RAUL GARCIA DIAZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N º V- 8.067.326, V- 9.401.490, V- 10.053.323, V-11.397.280, V-,10.723.962, V-16.476.008, V-22.095.563, en el orden respectivo, domiciliados en Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, asistidos por el abogado en ejercicio DELVIS RAMON SANCHEZ MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 143.484, en la cual señalan: Que suscribieron con el ciudadano MARCOS GARCIA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.213.864, domiciliado en la calle 09 con carrera 07, barrio el cerrito de la población de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa. Un contrato de CESION DE DERECHOS en fecha 24 de Enero del año 2024, sobre un bien inmueble en el cual se establecieron las siguientes clausulas ; Primera; se pauto que el Cedente de manera voluntaria , pura, simple , perfecta e irrevocable cede la totalidad de los derechos de Posesión propiedad y crédito que me corresponden de Una (1) extensión de terreno Municipal conformada por un área de CINCUENTA HECTAREAS (50 has) alinderadas por el NORTE terrenos ocupados por Reinaldo Chacin,: SUR; Carretera y Terrenos Ocupados por Marcos Garcia, ESTE; Terrenos Ocupados por Marcos Garcia , OESTE;



Terrenos Ocupados por Marlenys García, José Azuaje, Reinaldo Chacin, sobre el cual se
encuentra construidas unas Bienhechurías conformadas por Una (1) Casa con un área de SETENTA METROS CUADRADOS (70 M2) construida con paredes de bloque techo de palma piso de cemento , puertas de hierro, estructurada e cuatro(4) Dormitorios , Una (1) Sala, Dos (2) Cocinas, Un (1) Comedor y Un (1) Baño igualmente un corral con un área de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS ( 120,M2) conformado por una (1) Mangay Un (1) Embarcadero de madera y su respectiva cerca perimetral con estantillos de madera y alambre de púa; tal como consta en un documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inscrito bajoel Numero 16, Folio 1 al 4, Protocolo I, Tomo 3º 1er Trimestre de año 1994 de fecha 01/02/1994, SEGUNDO; La descrita extensión de terreno y bienhechurías mencionada en la clausula primera se encuentra ubicadas en el Caserío Las Peñitas de la Población de Boconoito del Estado Portuguesa , TERCERA: para todos los efecto9s fiscales la presente CESION se estima en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs 90.000.00) , CUARTA: El Cedente y los Cesionarios reconocen y admiten que este contrato constituye el convenio en su totalidad entre las partes contratantes y que no e4xiste otro convenio verbal o escrito entre las partes en relación al inmueble cedido: QUINTA: Los Cesionarios MARIELCY DEL CARMEN GARCIA DIAZ, JORGE RAUL GARCIA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hables titulares de las cedulas de identidad números V- 10.053.323. V- 22.095.563, en el orden respectivo designan como firmante a ruego a MARILENI GARCIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil titular d la cedula de identidad, V- 19.757.226, domiciliada en la carretera Principal Vía Las Peñitas de Boconoito. SEXTA; Las partes eligen como domicilio especial la ciudad de Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa jurisdicción de cuyo Tribunales declaran someterse a todolo aquí expresado se evidencia en documento que se presenta en este acto marcado con la letra “A”, “B” Y “C” Todo de conformidad con la Ley.

En este Sentido solicitan a este órgano jurisdiccional se cite al ciudadano MARCOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N ºV- 1.213.864, domiciliado en calle 09 con carrera 07 barrio el cerrito d Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.

Señalan los demandantes, es previsión que la Ley que regula los Contratos debe cumplirse como se pactaron a demás de lo establecido en el mismo , necesitamos del obligado el cumplimiento judicial de su compromiso adquirido y plasmado en el documento de Contrato de CESION DE DERECHOS como instrumento Privado suscrito por el cual presentamos y le oponemos al ciudadano MARCOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N ºV- 1.213.864, domiciliado en calle 09 con carrera 07 barrio el cerrito d Boconoito , para que reconozca en su contenido y firma, siendo que este ciudadano es remiso a aceptar la firma que plasmo en dicho instrumento Privado de CESION DE DERECHOS que acompañan con la demanda y que riela al folio 07 del presente expediente, fundamenta su acción en los artículo 1363 y 1364 del Código Civil en concordancia con los artículos 338, y 450 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21 de Febrero del presente año, el Tribunal admite dicha demanda por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, ordena la citación del ciudadano MARCOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N ºV- 1.213.864, domiciliado en calle 09 con carrera 07 barrio el cerrito de Boconoito , en su condición de demandado, para que manifieste al Tribunal si reconoce o niega dicho documento en cuanto a su contenido y firma, se libro la respectivas boletas de citación.

En fecha 01 de marzo del presente año , mediante diligencia del alguacil del tribunal quien expreso: consigno boleta de citación debidamente cumplida al ciudadano: MARCOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N ºV- 1.213.864, domiciliado en calle 09 con carrera 07 barrio el cerrito de Boconoito , deja constancia que el ciudadano antes mencionado se dio por citado en el domicilio suministrado en la boleta de citación fue agregada al expediente que riela a los folios 16 al 17 , por lo que se entiende citado para todos y cada uno de los actos procesales.

En fecha 05 de marzo del año 2024, comparece por ante este Tribunal el ciudadano MARCOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad
N ºV- 1.213.864, domiciliado en calle 09 con carrera 07 barrio el cerrito de Boconoito debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ELOISA DURAN DE ROJAS, inscrita en el IPSA Nº 271.607 ,comparece para reconocer el contenido y firma del Documento Privado de CESION DE DERECHOS, incoada por los ciudadanos MARLENE DEL CARMEN GARCIA DIAZ, ELIO JOSE GARCIA DIAZ, MARIELCY DEL CARMEN GARCIA DIAZ, MARIA YAMIKETT GARCIA DIAZ, SERGIO OROSMAN GARCIA DIAZ, MIGUEL ANGEL GARCIA DIAZ, JORGE RAUL GARCIA DIAZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N º V- 8.067.326, V- 9.401.490, V- 10.053.323, V-11.397.280, V-,10.723.962, V-16.476.008, V-22.095.563, en el orden respectivo, domiciliados en Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, Quien manifiesta que reconoce el contenido y firma del documento Privado de Compra venta, y solicita se interrumpa cualquier lapso procesal por considerar que reconoce el contenido y firma estampado en el documento privado, escrito que riela al folio 18 del presente expediente.


En fecha 06 de marzo del año 2024, mediante auto de este tribunal se fija para Sentencia, la cual riela al folio 19 del presente expediente.

Siendo la oportunidad Procesal para que se dicte sentencia visto lo expuestos por la demandada, lo hace en los siguientes Términos:
“Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al reconocimiento del Instrumento Privado “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento Privado como emanado de ella…deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega..”
Por otro lado señala el Articulo 450 eiusden “El reconocimiento de un Instrumento Privado Puede Pedirse por demanda principal. En este caso se Observaran los Tramites del procedimiento Ordinario…”

En el Presente caso fue presentada demanda por los ciudadanos: MARLENE DEL CARMEN GARCIA DIAZ, ELIO JOSE GARCIA DIAZ, MARIELCY DEL CARMEN GARCIA DIAZ, MARIA YAMIKETT GARCIA DIAZ, SERGIO OROSMAN GARCIA DIAZ, MIGUEL ANGEL GARCIA DIAZ, JORGE RAUL GARCIA DIAZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N º V- 8.067.326, V- 9.401.490, V- 10.053.323, V-11.397.280, V-,10.723.962, V-16.476.008, V-22.095.563, que acompaña con un documento de CESION DE DERECHOS firmado en privado como documento fundamental de la acción que riela al lo folios 07 del presente expediente para que sea reconocido en cuanto al contenido y firma por EL CEDENTE ciudadano MARCOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N ºV- 1.213.864, domiciliado en calle 09 con carrera 07 barrio el cerrito de Boconoito. En este Sentido señala el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil “En cualquier Estado y Grado de la Causa puede el Demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de las partes contrarias…”
Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas, tomando en consideración que el proceso es Un Instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme lo señala el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la celeridad Procesal, que reza: “La Justicia se administra lo mas brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las Leyes Especiales no se fije termino para Librar alguna Providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los Tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente.

Tomando igualmente en consideración que el ciudadano MARCOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N ºV- 1.213.864, domiciliado en calle 09 con carrera 07 barrio el cerrito de Boconoito del Estado Portuguesa estando dentro del lapso de la Contestación de la Demanda comparece en su carácter de demandado conviene en la demanda y reconoce en su contenido y Firma el instrumento Privado como
emanado de el, señalando que si les CEDIO a los Demandantes en los términos señalados en el Instrumento Privado , escrito que riela al folio 18 del presente expediente, actuando de manera

desapasionada, justa proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la Justicia, considera esta Juzgadora Procédete la Demanda de Reconocimiento de a Documento Privado. En los términos Plasmados en el libelo, por existir suficientes Fundamentos Legales para declarar Recocido el Citado Instrumento Privado. Así se decide.

DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley
DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO DE CESION DEDERECHOS , incoado por los ciudadanos, MARLENE DEL CARMEN GARCIA DIAZ, ELIO JOSE GARCIA DIAZ, MARIELCY DEL CARMEN GARCIA DIAZ, MARIA YAMIKETT GARCIA DIAZ, SERGIO OROSMAN GARCIA DIAZ, MIGUEL ANGEL GARCIA DIAZ, JORGE RAUL GARCIA DIAZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N º V- 8.067.326, V- 9.401.490, V- 10.053.323, V-11.397.280, V-,10.723.962, V-16.476.008, V-22.095.563, en el orden respectivo, domiciliados en Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, en contra del ciudadano MARCOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N ºV- 1.213.864, domiciliado en calle 09 con carrera 07 barrio el cerrito de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.

SEGUNDO: Se declara RECONOCIDO EN CUANTO AL CONTENIDO Y FIRMA el precitado Instrumento Privado DE CESION DE DERECHOS , como emanado del ciudadano MARCOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N ºV- 1.213.864, domiciliado en calle 09 con carrera 07 barrio el cerrito de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa. todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 338, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil. .Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

TERCERO: Se ordena que se le coloque por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al documento privado objeto del presente juicio y se haga posteriormente entrega del mismo a la parte demandante a los fines de que haga valer los efectos legales que de él derivan, dejando copia certificada del mismo en su lugar.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el salón de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024) Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.


La Juez Provisoria

Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra.
La Secretaria.

Abg. Yorbelys González

En esta misma fecha, siendo las 11:00 am, se publicó y registró la anterior sentencia.
Exp. 1637-24