REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Boconoito, 21 de Marzo del 2024.
214º y 165º

EXPEDIENTE Nº 1638-24


PARTES:

DEMANDANTE: MIGUEL SANTIAGO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.462.207, civilmente hábil, domiciliado en Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: EDGAR JOSE RAMOS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 150.363.

DEMANDADA: CARMEN ELENA RIERA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.330.891, domiciliada, carretera Nacional troncal 5 frente a la parada de autobuses vía Guanare, barrio primero de mayo parte alta Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa .


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA: DEFINITIVA

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente juicio con motivo del libelo de demanda interpuesta por el ciudadano MIGUEL SANTIAGO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.462.207, civilmente hábil, domiciliado en Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, asistido suficientemente por el Abogado en ejercicio EDGAR JOSE RAMOS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 150.363, en el cual señala: Que en fecha 01 de Enero del año 2024, por documento escrito privado suscribió un Contrato de COMPRA VENTA , con la ciudadana CARMEN ELENA RIERA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.330.891, domiciliada, carretera Nacional troncal 5 frente a la parada de autobuses vía Guanare, barrio primero de mayo parte alta Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa , de unas bienhechurías que le pertenecen por haberlas adquirido mediante documeno privado de compra venta de fecha 15/07/21, el mencionado lote de terreno es propiedad Privada según documento de compra venta a la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito, protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Guanare en fecha 19/02/2015,anotado bajo el Nº 2015.190,Asiento Registral 1,inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.111945 y correspondiente al folio Real del año 2015 y las bienhechurías según titulo Supletorio N º2908 de fecha 16-07-2015, del Tribunal del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa y Protocolizado por ante el Registro Publico



del Municipio Guanare en fecha 15-09-2015, bajo el N º 2015.190, asiento Registral 2 del
Folio Real del año 2015, dicho inmueble consiste en Una (1) Casa de habitación familiar de las siguientes características : Paredes bloques, piso de cerámica , Dos (1) habitaciones, Una (1) Cocina, Un (1) Baño , techo de acerolit, una jardinera de hierro forjado, un portón, de hierro, cerca perimetral con cuatro hiladas de bloques columnas de cemento con tela al fajol, siembra de árboles frutales de diferentes especies , ubicado en el barrio Primero de Mayo parte alta de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa , alinderada de la siguiente manera: NORTE; Calle S/N con 46.80 mts ; SUR: Callejón sin salida con 37.40 mts, ESTE; Canal de desagüe con 26.60 mts y OESTE; Terrenos Ocupados por Mardelis Graterol con 39.20 mts. Para un área total de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (1.385 Mts2 con 9 cm2) , Así mismo en el Contenido de la Compra venta, las partes expresaron que para efectos Fiscales la presente Venta se estimo en la Cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (2.800 $) al cambio en moneda oficial nacional a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela la cantidad de NOVENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs 90.500.00) con un dólar al cambio de 36.20 BCV. La Vendedora manifestó en el documento que recibió en moneda decurso legal en el país a su entera y cabal satisfacción y con la firma del documento privado le transfirió a la compradora libre de todo gravamen la propiedad posesión y dominio del bien antes descrito reconoce y admiten que este Contrato constituye el convenio en su totalidad entre las partes contratantes y que no existe otro convenio verbal o escrito entre las partes en relación al inmueble VENDIDO, tal como se especifica en el documento, el cual se anexo marcado con la letra •A” y Solicita a este Tribunal se Cite ala Ciudadana CARMEN ELENA RIERA GRATEROL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.330.891, domiciliada, carretera Nacional troncal 5 frente a la parada de autobuses vía Guanare, barrio primero de mayo parte alta Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa , para que reconozca el Contenido y Firma del Documento Privado Objeto de la Pretensión que riela al folio 03 del presente expediente. Fundamenta la demanda en los artículos 444, 445, y 450, del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los Artículos 1363 y 1364 del Código Civil.

En fecha 26 de Febrero del año 2024, del presente año, el Tribunal admite dicha demanda de reconocimiento de documento privado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, se ordena la citación de la ciudadana CARMEN ELENA RIERA GRATEROL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.330.891, domiciliada, carretera Nacional troncal 5 frente a la parada de autobuses vía Guanare, barrio primero de mayo parte alta Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, para que manifieste al Tribunal si reconoce o niega la firma que según el accionante emano de ella a tal efecto se libra la respectiva boleta de citación.

En el folio 28, del presente expediente, de fecha 29 de febrero del año 2024, corre inserta diligencia del alguacil donde expone que la ciudadana CARMEN ELENA RIERA GRATEROL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.330.891, domiciliada, carretera Nacional troncal 5 frente a la parada de autobuses vía Guanare, barrio primero de mayo parte alta Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, se dio por citada por ante la Sala de este Tribunal siendo las 2:42 de la tarde, tal como se evidencia al folio 28 y 29 del presente expediente, por lo que se entiende citada para todos y cada uno de los actos procesales.

En el folio 30, del presente expediente, de fecha 08 de Marzo, comparece por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN ELENA RIERA GRATEROL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.330.891, domiciliada, carretera Nacional troncal 5 frente a la parada de autobuses vía Guanare, barrio primero de mayo parte alta Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YAMILETH DEL CARMEN APARICIO CAMACHO, inscrito en el IPSA Nº 193.247 , comparece para reconocer el contenido y firma del Documento Privado de Compra Venta y renuncia a los demás actos procesales subsiguientes, incoada por el ciudadano MIGUEL SANTIAGO SANTIAGO , plenamente identificado en autos.


En fecha11 de marzo del año 2024, mediante auto de este tribunal se fija para Sentencia, la cual riela al folio 31 del presente expediente.

Siendo la oportunidad Procesal para que se dicte sentencia visto lo expuestos por el demandado, lo hace en los siguientes Términos:
“Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al reconocimiento del Instrumento Privado “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento Privado como emanado de ella…deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega..”
Por otro lado señala el Articulo 450 eiusden “El reconocimiento de un Instrumento Privado Puede Pedirse por demanda principal. En este caso se Observaran los Tramites del procedimiento Ordinario…”

En el Presente caso fue presentada demanda por el ciudadano: MIGUEL SANTIAGO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.462.207, civilmente hábil, domiciliado en Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa que acompaña con un documento de COMPRAVENTA firmado en privado como documento fundamental de la acción que riela al lo folios 03 del presente expediente para que sea reconocido en cuanto al contenido y firma por la VENDEDORA CARMEN ELENA RIERA GRATEROL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.330.891, domiciliada, carretera Nacional troncal 5 frente a la parada de autobuses vía Guanare, barrio primero de mayo parte alta Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa. En este Sentido señala el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil “En cualquier Estado y Grado de la Causa puede el Demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de las partes contrarias…”
Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas, tomando en consideración que el proceso es Un Instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme lo señala el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la celeridad Procesal, que reza: “La Justicia se administra lo mas brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las Leyes Especiales no se fije termino para Librar alguna Providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los
Tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente.

Tomando igualmente en consideración que la ciudadana CARMEN ELENA RIERA GRATEROL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.330.891, domiciliada, carretera Nacional troncal 5 frente a la parada de autobuses vía Guanare, barrio primero de mayo parte alta Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, estando dentro del lapso de la Contestación de la Demanda comparece en su carácter de demandada convienen en la demanda y reconoce en su contenido y Firma el instrumento Privado como emanado de ella, señalando que si les VENDIO al Demandante en los términos señalados en el Instrumento Privado escrito que riela al folio 30 del presente expediente, actuando de manera desapasionada, justa proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la Justicia, considera esta Juzgadora Procédete la Demanda de Reconocimiento de a Documento Privado. En los términos Plasmados en el libelo, por existir suficientes Fundamentos Legales para declarar Recocido el Citado Instrumento Privado. Así se decide.

DISPOSITIVA:

En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA incoada por el ciudadano, MIGUEL SANTIAGO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la


cedula de identidad Nº V- 11.462.207, civilmente hábil, domiciliado en Boconoito
Municipio San Genaro del Estado Portuguesa incoada en contra de la ciudadana CARMEN ELENA RIERA GRATEROL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.330.891, domiciliada, carretera Nacional troncal 5 frente a la parada de autobuses vía Guanare, barrio primero de mayo parte alta Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.

SEGUNDO: Se declara RECONOCIDO EN CUANTO AL CONTENIDO Y FIRMA del precitado Instrumento Privado, como emanado de la ciudadana CARMEN ELENA RIERA GRATEROL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.330.891, domiciliada, carretera Nacional troncal 5 frente a la parada de autobuses vía Guanare, barrio primero de mayo parte alta Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa. Todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 , 445 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil. .


3) TERCERO: Se ordena que se le coloque por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al documento privado objeto del presente juicio y se haga posteriormente entrega del mismo a la parte demandante a los fines de que haga valer los efectos legales que de él derivan, dejando copia certificada del mismo en su lugar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el salón de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Veintiuno (21) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.



La Juez Provisoria.

Abg. Elizabeth del Rosario Chávez

La Secretaria

Abg. Yorbelys González

En esta misma fecha, siendo las 12: 00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
Expediente 1638-24.