REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Doce (12) de Marzo de 2024.
Años: 213° y 165º
EXPEDIENTE 3034-2024
PARTE DEMANDANTE Main Antonio Zabaleta Torres, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.256.550.-

PARTE DEMANDADA Florencio Antonio Torres, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.305.716
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA Abg. Mariser Coromoto Torrealba Araujo, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 154.129.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.


Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Main Antonio Zabaleta Torres, asistido por la Abogada Mariser Coromoto Torrealba Araujo, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 154.129, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Florencio Antonio Torres, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, FLORENCIO ANTONIO TORRES, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 17.305.716, teléfono: 0424-5280628, y domiciliado en Vega de Linares de Biscucuy Municipio Sucre del Estado, civilmente hábil por medio del presente documento DECLARO: de conformidad que establece el artículo 1474 del Código Civil venezolano. Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: MAIN ANTONIO ZABALETA TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 10.256.550, TELEFONO: 0414.1597190, respectivamente, domiciliado en Vega del Cobre de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, civilmente hábil, una casa de habitación familiar distribuida de la siguiente manera : una (1) sala, una (1) cocina, tres (3) habitaciones, un (1) comedor, un (1) local comercial, un (1) baño, un (1) lavadero, un (1) garaje, un (1) corredor, puertas de madera maciza, techo de zinc, pisos de cemento, un (1) pozo séptico, un (1) patio, con piso rustico, una (1) caja de agua de cemento, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, con un lote de terreno con plantaciones de aguacates, arboles frutales, café, y se encuentra en plena explotación agrícola, ubicado en Vega de Linares Biscucuy, Municipio Sucre Estado Portuguesa, que tiene una extensión aproximada de tres hectáreas (3 hctrs) y consta de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Publica que conduce desde el Caserío Linares a Biscucuy SUR: Ocupación de Jesús Rojas ESTE: Ocupación de Gregorio Alvarado OESTE: Ocupación de Pedro Pimentel. Lo que aquí vendo me pertenece según documento privado de fecha 05 de Mayo del año 2015. El precio de esta venta es por la cantidad de: TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000,00), suma que declaro recibir de manos del comprado por según cheque numero 37980024 de la Entidad bancaria Bicentenario cuenta corriente 0175-0106-25-00-72930185 a mi entera y cabal satisfacción. En consecuencia el inmueble que aquí vendo está libre de todo gravamen y sin condición alguna transfiero al expresado comprador la plena propiedad, dominio y posesión de lo vendido, con obligación de sanear en caso de evicción. Yo, MAIN ANTONIO ZABALETA TORRES, arriba identificado, acepto la venta que se me hace en los términos y condiciones antes expuestos con todos sus términos. Asi lo decimos y firmamos en Biscucuy a la fecha de su presentación.- Vendedor (fdo) Firma legible, Florencio Antonio Torres, Comprador (fdo) Firma legible, Main Antonio Zabaleta C.I 10.256.550.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por la Abogada Rayber Yaelys Villegas Hidalgo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 220.102, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa el ciudadano Florencio Antonio Torres, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Main Antonio Zabaleta Torres, antes identificado, y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Doce (12) días del mes de Marzo del Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º y 165º.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:05 am. Conste.

Dayana Astudillo.-