REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, veintidós (22) de Marzo de 2024.
213° y 165º

EXPEDIENTE 3036-2024

PARTE DEMANDANTE Gregorio José Hernández Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.397.631.
PARTE DEMANDADA Elizabeth Vergel David, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.472.113, respectivamente
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en elinpreabogado bajo el Nº 245.092.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.

Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadanoGregorio José Hernández Pérez, asistido por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en elinpreabogado bajo el Nº 245.092, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadanaElizabeth Vergel David, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente:Nosotros, GREGORIO JOSE HERNANDEZ PEREZ y ELIZABETH VERGEL DAVID, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en el sector El Bongo de la población de Biscucuy del Municipio Sucre del estado Portuguesa, titulares de las cedulas de identidades Nos. V 11.397.631 y V 18.472.113 respectivamente. Por medio del presente documento declaramos: Que hemos convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo realizar la presente transacción sobre la partición, adjudicación y liquidación de todos los bienes que fueron adquirido durante la Unión Estable de Hecho, en fecha 27 de Noviembre de 2019, la cual quedo inserto bajo la acta Nº 39, donde manifestamos que manteníamos dicha unión aproximadamente desde el 01 de Noviembre de 2005, quedando establecida ante la oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual quedo Disuelto, en fecha 20 de Junio de 2022, según acta inserto bajo Nº 34, ante la oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado, a tal efectos acordamos que se regirá por los siguientes términos; DESCRIPCION DE LOS UNICOS BIENES QUE FUERON ADQUIRIDOS DENTRO DE NUESTROS GANANCIALES DE LA UNION ESTABLE DE HECHO: NUMERAL 1. Un (01) lote de terreno propio, con una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA y CINCO CENTIMETROS (287,35m2), ubicado en el sector El Bongo de la población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: En una extensión de Once Metros con Cincuenta Centímetros (11,50mts), con Jesús Hernández; SUR: En una extensión de Diez Metros (10,00mts), con Xiomara Algomeda; ESTE: En una extensión de Veintiocho Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (28,45mts), con Mardonio José Hernández y OESTE: En una extensión de Veinticinco Metros (25,00mts), con Calle Proyecto. Asimismo realizamos una ACLARATORIA, sobre las medidas, linderos y sus Bienhechurías del inmueble antes descrito; siendo las correctas las siguientes; Medidas: DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA y SEIS CENTIMETROS (280,56m2) y los siguientes Linderos; NORTE: Calle Publica en Proyecto; SUR: Ocupación de Mardonio José Hernández Pérez; ESTE: Ocupación de Jesús Armando Hernández Pérez y OESTE: Ocupación de Gregorio José Hernández Pérez, según Constancia de Certificación de Medidas y Linderos número 02-02-2024, realizado por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Sucre, del estado Portuguesa, de fecha 02 de Febrero del 2024 y las Bienhechurías que fueron construida con dinero de sus propios peculios y trabajo personal, consistente en una (1) casa de habitación, la cual consta de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina,-comedor, una (01) sala, un (01) corredor, un (01) porche y un (01) solar, construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, con todas las instalaciones de electricidad y aguas servidas en perfecto estado. Según documento de terreno registrado ante el Registro Público de Los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, bajo el número 154, folios del 01 al 04, Tomo Cuatro, Protocolo Primero, Trimestre Primero, de fecha 02 de Diciembre de 2010; NUMERAL 2. Un (01) lote de terreno propio, para una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250,00m2), ubicado en el sector El Bongo de la población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: En una extensión de Veinticinco Metros (25mts) con propiedad de Jaime Miliani Rivas, separado por ramal carretera en proyecto de Ocho Metros (8mts) de ancho; SUR: En una extensión de Veinticinco Metros (25mts) con terreno de Ramón José Miliani Carmona; ESTE: En una extensión de Diez Metros (10mts) con terreno de Ramón José Miliani Carmona y OESTE: En una extensión de Diez Metros (10mts) con terreno Xiomara del Carmen Algomeda Pimentel, según documento de terreno registrado ante el Registro Público de Los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, bajo el número 65, folios del 01 al 05, Tomo Dos, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha 23 de Octubre de 2013 ; LA PRESENTE PARTICION, ADJUDICACION Y LIQUIDACION SE REALIZARA BAJO LOS SIGUIENTES TERMINOS: La Partición, Adjudicaciones y liquidación de los Bienes Inmuebles que a continuación se describen, la ciudadana ELIZABETH VERGEL DAVID Cede parte de los derechos y acciones que le corresponden de su gananciales de la Unión Estable de Hecho al Ciudadano GREGORIO JOSE HERNANDEZ PEREZ;PRIMERA ADJUDICACION: El ciudadano GREGORIO JOSE HERNANDEZ PEREZ antes identificado, le corresponde los siguientes bienes Inmuebles descrito a continuación; NUMERAL1. Parte de un (01) lote de terreno propio, con una superficie que mide DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON NOVENTA y DOS CENTIMETROS (210,92m2) y sobre el edificada la siguiente Bienhechurías; una (01) habitación, una (01) sala, un (01) porche y un (01) solar, construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, con todas las instalaciones de electricidad y aguas servidas, ubicado en el sector El Bongo de la población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos Particulares; NORTE: Calle Publica en Proyecto; SUR: Ocupación de Mardonio José Hernández Pérez; ESTE: Ocupación de Elizabeth Vergel David y OESTE: Ocupación de Gregorio José Hernández Pérez. Lo que se adjudica se encuentra registrado ante el Registro Público de Los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, bajo el número 154, folios del 01 al 04, Tomo Cuatro, Protocolo Primero, Trimestre Primero, de fecha 02 de Diciembre de 2010; SEGUNDA ADJUDICACION; NUMERAL2: Parte de un (01) lote de terreno propio, para una superficie de SESENTA METROS CUADRADOS (60m2), ubicado en el sector El Bongo de la población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares; NORTE: Calle Publica en Proyecto; SUR: Ocupación de Mardonio José Hernández Pérez; ESTE: Ocupación de Gregorio José Hernández Pérez y OESTE: Ocupación de Elizabeth Vergel David. Lo que aquí se Adjudica se encuentra registrado ante el Registro Público de Los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, bajo el número 65, folios del 01 al 05, Tomo Dos, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha 23 de Octubre de 2013. El ciudadano GREGORIO JOSE HERNANDEZ PEREZ Cede parte de los derechos y acciones que le corresponden de sus gananciales de la Unión Estable de Hecho a la Ciudadana ELIZABETH VERGEL DAVID;PRIMERA ADJUDICACION: La ciudadana ELIZABETH VERGEL DAVID antes identificada, le corresponde el bien inmueble descrito a continuación NUMERAL1. Parte de un (01) lote de terreno propio, con una superficie que mide SESENTA y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA y CUATRO CENTIMETROS (69,64m2) y sobre el edificada la siguiente Bienhechurías de dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina-comedor y un (01) corredor, construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, con todas las instalaciones de electricidad y aguas servidas en perfecto estado, ubicado en el sector El Bongo de la población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos Particulares; NORTE: Calle Publica en Proyecto; SUR: Ocupación de Mardonio José Hernández Pérez; ESTE: Ocupación de Jesús Armando Hernández Pérez y OESTE: Ocupación de Gregorio José Hernández Pérez . Lo que se adjudica se encuentra registrado ante el Registro Público de Los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, bajo el número 154, folios del 01 al 04, Tomo Cuatro, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha 02 de Diciembre de 2010; SEGUNDA ADJUDICACION; NUMERAL2: Parte de un (01) lote de terreno propio, para una superficie de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (190m2), ubicado en el sector El Bongo de la población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares; NORTE: Calle Publica en Proyecto; SUR: Ocupación de Mardonio José Hernández Pérez; ESTE: Ocupación Gregorio José Hernández Pérez y OESTE: Ocupación de Xiomara Algomeda. Lo que aquí se Adjudica se encuentra registrado ante el Registro Público de Los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, bajo el número 65, folios del 01 al 05, Tomo Dos, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha 23 de Octubre de 2013; SE ACUERDAN EN LA PRESENTE PARTICION:1) Ambas partes convienen en que nada tienen que reclamarse recíprocamente en lo adelante por derechos y acciones gananciales de Unión Estable de Hecho, siendo esto los únicos bienes inmuebles obtenidos durante la relación conyugal. 2) Cada uno de los Bienes inmuebles anteriormente adjudicados a partir de la firma del presente documento pasa a formar parte del patrimonio propio de cada uno de las partes tal y como se acordó en este documento. 3) Cada uno de los adjudicatarios adquiere los bienes inmuebles antes identificados en las condiciones en que se encuentren y asume los gravámenes que pudieran tener. 4) Con las disposiciones que anteceden quedan partidos, adjudicados y liquidados definitivamente los bienes inmuebles antes descritos que se mantuvo en comunidad de Unión Estable de Hecho sin que tengamos más nada que reclamarnos entre sí, por ningún otro concepto relacionado con esta partición por cuanto los únicos bienes que adquiridos fueron adjudicados conforme a lo establecido en este documento, igualmente las partes declaran que el resto de los bienes que no fueron mencionados en este documento pasaran al patrimonio de quien aparezca como propietario del mismo. Con la presente partición se da por terminado cualquier conflicto legal relacionado con la comunidad de bienes inmuebles adquirida dentro de nuestra Unión Estable de Hecho. Finalmente cada suscribiente una vez que el presente documento sea autenticado, responderá por separado de las obligaciones contraídas a título personal relacionadas a la adjudicación que se haya asignado. Con la firma del presente documento ha quedado partida, liquidada y adjudicada la comunidad de bienes adquiridos dentro de nuestra de Unión Estable de Hecho en los términos expuestos. En Biscucuy a los 05 de Febrero del 2024.- Gregorio José Hernández (fdo) firma legible, cedula de identidad 11397631, huellas dactilares; Elizabeth Vergel, fdo (firma legible), cedula 18472113 huellas dactilares.-
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
La demandada se dio por citada, asistida por el abogado Pausides de los Santos Briceño Pargas, inscrito en elinpreabogado bajo el Nº 86.109, dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela a los folios ¼ del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, la ciudadana Elizabeth Vergel David, identificada en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Gregorio José Hernández Pérez, antes identificado, y que cursa a los folios ¼ de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los veintidós (22) días del mes de Marzodel dos mil veinticuatro (2024). Años 213º y 165º.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 3:00 pm. Conste.

Dayana Astudillo.-