REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 26 de Marzo de 2024
213º y 165º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por el ciudadano Adelis Antonio Milla Loyo, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-8.055.266, debidamente asistido por el abogado Juan Bautista Manzanilla Duran, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.545 donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que él se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos, Desiderio Antonio Torres Valladares y Jovani José Rojas Ángel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 4.960.468 y 11.706.438, respectivamente, consta que el solicitante desde hace más de Veinte (20) años ha venido poseyendo unas bienhechurías construidas en terreno de propiedad municipal ubicado en el sector La Sabanita I de la ciudad de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa,consistentes en una casa de habitación familiar con paredes de bloques, cuatro puertas (4) tres de hierro y una de madera entamborada, pisos de cemento techo de acerolit, una sala, una cocina revestida de cerámica, tres cuartos, un baño con puerta y con sus accesorios, un galpón con techo de zinc, pisos de cemento y dentro del mismo una secadora de café con capacidad para 300 latas, un patio de cemento con cerca perimetral de bloques y cerca perimetral de bloques y tela de alfajol, un portón de hierrode dos hojas, con instalaciones eléctricas y aguas servidas,cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con Ocupación de Neudi Díaz, Sur: Sector Virgen de Coromoto Este: Ocupación de Zoraida Montilla y Oeste: Carretera que conduce a Villa Rosa, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, con un área aproximada de Setenta metros cuadrados (70M2); invirtiendo en su construcción hace Veinte (20) años la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,oo).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Adelis Antonio Milla Loyo, ya identificado el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha Treinta (30) de Enero del dos mil veinticuatro (2024) y Autorización para levantar Titulo Supletorio de fecha Treinta (30) de Enero del año dos mil veinticuatro (2024) , para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5329/2024