REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Seis (06) de Marzo de 2024.
Años: 213° y 165º
EXPEDIENTE 3032-2024
PARTE DEMANDANTE Jorge Luis Orellana Delgado, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.073.379.
PARTE DEMANDADA José Epifanio Betancourt Porras, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.400.946.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Adan Orellana Delgado, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 247.894.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.


Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Jorge Luis Orellana Delgado, asistido por el Abogado Adan Orellana Delgado, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano José Epifanio Betancourt Porras, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Epifanio José Betancourt Porra, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.400.946, domiciliado en Chabasquen Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, por medio del presente documento Declaro; Que doy en venta, pura y simple perfecta e irrevocable, al ciudadano: Jorge Luis Orellana Delgado, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.073.379, de este domicilio Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa. Un lote de Terreno que mide Dos punto Dos Hectáreas (2.2 has) de mayor extensión, consistente en plantaciones de café en partes; ubicado en el Caserío Monte Claro, jurisdicción del Municipio Sucre estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Terreno ocupado por José Epifanio Betancourt; Sur: Terrenos ocupado por Marcos Mejias; Este: José Epifanio Betancourt; y Oeste: Quebrada las Piñas. Lo que doy en venta por medio del presente documento me pertenece por haberlo adquirido según Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipios Sucre del estado Portuguesa bajo el N° 229, Folios 01 al 03, Protocolo Primero, Tomo V, Tercer Trimestre del año 1997. El precio de la presente venta es por la cantidad de Dos Mil Dólares Americanos en moneda de los Estados Unidos de Norteamérica ($ 2.000,00) suma que declaro tener recibida a mi entera y cabal satisfacción, en dinero efectivo. Con el otorgamiento de este instrumento trasmito al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen y con la obligación de sanear en caso de evicción. Y yo: Jorge Luis Orellana Delgado, antes identificado declaro: Que acepto la venta que por medio del presente documento se me hace en los términos antes expuestos. Así lo decimos y firmamos previa lectura del mismo y en señal de conformidad estampan sus huellas dactilares. Así firmamos en Biscucuy a los veintisiete (27) días del mes Febrero del Dos Mil Veinticuatro (2024). El Vendedor (fdo) Firma Ilegible, C.I 11400940, huellas dactilares. El Comprador (fdo) Firma Ilegible, C.I 16073379, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistida por el Abogado Pausides de los Santos Briceño Pargas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.109, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa el ciudadano José Epifanio Betancourt Porras, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Jorge Luis Orellana Delgado, antes identificado, y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Seis (06) días del mes de Marzo del Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º y 164º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:20 am. Conste.

Abrahanny Sánchez Rivero.-