REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
214° y 164°

Acarigua, Veinte (20) de Marzo del Dos Mil Veinticuatro (2.024)

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EXPEDIENTE: 7395-2023.
DEMANDANTE: PAULINA RAMOS.
DEMANDADO: ARNALDO JOSE YEPEZ.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO II

NARRACION DE LOS HECHOS

Se recibió Demanda de Divorcio por Desafecto, en fecha 17 de Noviembre de 2023, en el Tribunal Distribuidor y fue enviada a este Juzgado en fecha 20 de Noviembre de 2023, presentada por la ciudadana: PAULINA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.243.185, de este domicilio del Estado Portuguesa, asistida por el Abogado ANDRES MELELDEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.514.

La solicitante alega que contrajo Matrimonio Civil, en fecha 07 de Julio del año 1983, ante la Autoridad Civil del Distrito Páez Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio Nº 258, con el ciudadano: ARNALDO JOSE YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.608.651, con domicilio en el Caserío Camburito, Parte Baja, Residencia de los Pachecos, Municipio Araure, Estado Portuguesa, fijamos como único y ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Altos de Camoruco, Lote 6, casa Nº 37,de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa.

Ahora bien, de su Unión conyugal procrearon Un (01) hijo, el cual identifico: ARNALDO JOSE YEPEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.042.239, fecha de nacimiento 03/04/1984, y NO adquirimos bienes.

Por tal razón, acudo a su competente autoridad a solicitar el Divorcio, fundamentado en la sentencia 44 y Sentencia 1070 de fecha 09 de diciembre 2016,dictadas por la Sala Constitucional mediante la interpretación del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, es decir, donde impera la incompatibilidad de caracteres y Desafecto, por la ruptura del hecho marital, por lo que solicita el Divorcio por desafecto.

En fecha 23 de Noviembre de 2023, se dicto auto admitiendo la demanda (folio 11).

En fecha 18 de Enero de 2024, comparece la ciudadana: PAULINA RAMOS, asistida por el Abogado: ANDRES DE JESUS MELENDEZ HERNADEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.514, quien consigno Poder Apud-Acta. (Folio 12).

En fecha 18 de Enero de 2024, comparece la ciudadana: PAULINA RAMOS, asistida por el Abogado: ANDRES DE JESUS MELENDEZ HERNADEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.514, consigna emolumentos. (Folios 13).

En fecha 23 de Enero de 2024, el Tribunal dicta auto acordando las boletas de citación del demandado y boleta de notificación al fiscal del ministerio Publico. (Folios 14, 15 y 16).

En fecha 29 de Enero de 2024, el Alguacil consigna diligencia con boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano ARNALDO JOSE YEPEZ. (Folios 17 y 18).

En fecha 29 de Enero de 2024, el Alguacil consigna diligencia con boleta de notificación del FISCAL MINISTERIO PUBLICO, debidamente firmada. (Folios 19 y 20).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Quien decide, considera que queda demostrado, que la presente Demanda de Divorcio fue fundamentada en la Sentencias 446 y 1070 de fecha 09 de diciembre 2016, ambas de la Sala Constitucional, que hacen una interpretación del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, es decir, donde impera la incompatibilidad de caracteres y el Desafecto, por la ruptura del hecho marital, y visto, que aun, cuando el demandado, no hizo acto de presencia ante este tribunal, a dar contestación a la demanda, estando debidamente citado por el alguacil, se evidencia de las actas procesales, que se encuentra derecho y tiene conocimiento de los términos de la demanda de Divorcio aquí incoada, en tal sentido, todo esto, conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO III
D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por la ciudadana: PAULINA RAMOS en contra el ciudadano: ARNALDO JOSE YEPEZ, ambos identificados en autos, en consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído en fecha 07 de Julio del año 1983, ante el Registro Civil Municipio Páez Estado Portuguesa, asentada en el libro de Actas de Matrimonio bajo el Nº Nº 258.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Veinte (20) días del mes de Marzo de 2024.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ.



En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las 3 y 22 de la tarde (03:22) pm, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.


Conste,

La secretaria













Exp. N° 7395-2023.
TCGO/Carolina.