REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Veintiséis (26) de Marzo del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
Años: 214° y 164°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EXPEDIENTE: 7418-2024.
SOLICITANTES: MAXYEIBIS YOBERLINA VILLEGAS MENDOZA y JHONNY ANTONIO SILVA CHIRINOS, asistidos por la JANETT LIZHT MUJICA, Inscrita en el Inpreabogado Nro. 232.397.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

NARRACION DE LOS HECHOS

En fecha 17 de Enero de 2024 se recibe en el Tribunal Distribuidor y enviado a este Tribunal en fecha 18 de Enero 2024, Solicitud presentada por los ciudadanos: MAXYEIBIS YOBERLINA VILLEGAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.379.499, con domicilio en la Urbanización Villa Araure I, sector la Lagunita, calle 4 entre Av. 15 y 16, casa s/n, Municipio Araure Estado Portuguesa, numero de teléfono: 04126406235, correo electrónico: maxyeibis2622@gmail.com, y JHONNY ANTONIO SILVA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.042.059, con domicilio en la Urbanización Villa Araure I, Comunidad el Esfuerzo, Av. 4, con calles 9 y 10, casa N° 19, Municipio Araure Estado Portuguesa, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: JANETT LIZHT MUJICA, titular de la cedula de identidad N° V-8.660.818, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 232.397, numero de teléfono: 04125065477, correo electrónico: janettlizthmujica64@gmail.com, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentado en la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Los solicitantes, MAXYEIBIS YOBERLINA VILLEGAS MENDOZA y JHONNY ANTONIO SILVA CHIRINOS, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Veintiuno (21) de Mayo del 2021, por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 73. Fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Villa Araure I, Comunidad el Esfuerzo, Av. 4, con calles 9 y 10, casa N° 19, Municipio Araure Estado Portuguesa. Asi mismo, manifestaron, que al principio la relación conyugal fue afectuosa, pero al pasar el tiempo empezaron los problemas de índole de convivencia, la incompatibilidad de caracteres se fue profundizando y el desafecto amoroso nos fue distanciando como pareja, haciendo imposible nuestra vida en común, a tal punto que dejamos de tenernos afecto amoroso, lo cual nos llevo a un alejamiento definitivo que dio como origen a la separación de hecho, sin que exista ninguna posibilidad de reconciliación o que se restablezca la unión conyugal, existiendo una ruptura de la vida en común de Dos (02) años; En virtud de los hechos narrados, Ciudadana Juez, es por lo que respetuosamente hemos decidido solicitar , como en efecto lo hacemos, la disolución del vinculo conyugal que nos une y sea declarado con lugar el Divorcio por Desafecto.
De la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes susceptibles de partición.

En fecha 23 de Enero del 2024, se admitió la presente solicitud, (Folio 09).

En fecha 26 de Febrero del 2024, comparece la ciudadana: MAXYEIBIS YOBERLINA VILLEGAS MENDOZA, asistida por la abogada: JANETT LIZHT MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 232.397, consignan diligencia por el pago de los emolumentos, para las copias del libelo que son anexadas a la boleta de Notificación al Ministerio Publico, (Folio 10).

En fecha 29 de Febrero del 2024, se dicta auto y se libra la boleta de Notificación al Ministerio Publico. (Folio 11 y 12).

En fecha 21 de Marzo del 2024, el alguacil consigna la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 13 y 14).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en la Sentencia N° 1070, de fecha 9 de diciembre 2016 con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció el desafecto, la incompabilidad de caracteres y el desamor como causal de divorcio. Así mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coacción por ambos cónyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos MAXYEIBIS YOBERLINA VILLEGAS MENDOZA y JHONNY ANTONIO SILVA CHIRINOS, antes identificados, quienes manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Veintiuno (21) de Mayo del 2021, por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 73. Así se Declara.



D E C I S I O N

Es por estos razonamientos, que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MAXYEIBIS YOBERLINA VILLEGAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.379.499, con domicilio en la Urbanización Villa Araure I, sector la Lagunita, calle 4 entre Av. 15 y 16, casa s/n, Municipio Araure Estado Portuguesa, numero de teléfono: 04126406235, correo electrónico: maxyeibis2622@gmail.com, y JHONNY ANTONIO SILVA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.042.059, con domicilio en la Urbanización Villa Araure I, Comunidad el Esfuerzo, Av. 4, con calles 9 y 10, casa N° 19, Municipio Araure Estado Portuguesa, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: JANETT LIZHT MUJICA, titular de la cedula de identidad N° V-8.660.818, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 232.397, numero de telefono: 04125065477, correo electrónico: janettlizthmujica64@gmail.com, solicitaron el DIVORCIO fundamentado en la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, de conformidad con el articulo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos MAXYEIBIS YOBERLINA VILLEGAS MENDOZA y JHONNY ANTONIO SILVA CHIRINOS, antes identificados, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Veintiséis (26) día del mes de Marzo del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,


Abg. CAROLINA LINAREZ

En la misma fecha siendo las 12:10 p.m, se publicó la presente decisión.

Conste.


Exp. N° 7418-2024
TCGO/ Abg.Migdalia Guevara.