Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: YELITZA COROMOTO FREITEZ DE AMARO Y LUIS OSWALDO AMARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-11.077.829, V-10.144.594. Debidamente asistido en este acto por el Abogado: OSCAR GREGORIO SANDOVAL, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 9.561.345 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.781. Afirman los solicitantes: “...Que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Civil del Municipio Payara del Estado Portuguesa, en fecha veintiocho (28) de diciembre, año mil novecientos ochenta y ocho (1988), tal como de evidencia de copia fotostática certificada del acta de matrimonio N° 3, la cual corre inserta al presente expediente en el folio dos (02), anexo marcado “A”. Actualmente denominado oficina del Registro Civil de la Parroquia de Payara Municipio Páez del Estado Portuguesa. Durante la unión matrimonial procrearon 3 hijos de Nombres: MESIE JOSUE AMARO FREITEZ, RUTH SINAI AMARO FREITEZ, SOL ABIGAIL AMARO FREITEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-20.024.913, V-22.097.017, V-29.540.371 y establecieron su último domicilio conyugal Barrio Algarrobo, callejón el esfuerzo, casa N° 2, Municipio Páez Estado Portuguesa; que se encuentran separados de hecho desde hace 5 años y desde entonces no han hecho vida en común, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida En fecha 09 de Febrero de 2024 y consta al folio número nueve (09).

En fecha 21 de Febrero de 2.024, fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: YELITZA COROMOTO FREITEZ DE AMARO Y LUIS OSWALDO AMARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-11.077.829, V-10.144.594, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído por ante el Juzgado Civil del Municipio Payara del Estado Portuguesa, en fecha veintiocho (28) de diciembre, año mil novecientos ochenta y ocho (1988), tal como de evidencia de copia fotostática certificada del acta de matrimonio N° 3, la cual corre inserta al presente expediente en el folio dos (02), anexo marcado “A”. Actualmente denominado oficina del Registro Civil de la Parroquia de Payara Municipio Páez del Estado Portuguesa

En cuanto a los bienes gananciales que manifiestan los solicitantes haber adquirido durante la comunidad conyugal, este Tribunal no emite ningún pronunciamiento por no ser competente.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua a los doce (12) días del mes de Marzo de Dos Mil veinticuatro 2024, Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

LA JUEZ,


ABG. GREGORIA ESCALONA TORRES


La Secretaria,


Abg. Aida Chamate Quintana


En la misma fecha siendo las 9:00 de la mañana se publica la presente decisión.
CONSTE:

Chamate/Secretaria.
GET/JJ