Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: YESSENIA COROMOTO BASTIDAS VEGAS Y JAVIER RAFAEL BAUTISTA PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, casados, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.294.681y V-19.053.078. Respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: ROSMARY DEL CARMEN RIVAS BASTIDAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.272.158, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 271.218.

Afirman los solicitantes que en fecha veintisiete (27) de Mayo del 2.015, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro civil del Municipio Araure del Estado portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 185, la cual corre inserta al presente expediente al Folio dos (02). Durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y establecieron su último domicilio conyugal Manzana f12, casa N° 21, Urbanización tricentenaria del Municipio Araure Estado Portuguesa; Motivado a que se han generado entre ellos inconvenientes que impiden la continuación de la vida en común, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 19 de Febrero de 2.024 y consta en el folio número seis (06).

En fecha 23 de Febrero de 2.024, el alguacil de este tribunal notifica al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que rielan en el folio (08) del presente expediente, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: YESSENIA COROMOTO BASTIDAS VEGAS Y JAVIER RAFAEL BAUTISTA PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, casados, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.294.681y V-19.053.078, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído por ante la autoridad civil del Municipio Araure del Estado portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 185, la cual corre inserta al presente expediente en el Folio (02).

En cuanto a los bienes gananciales, afirman los cónyuges no haber adquirido bienes en común.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua a los catorce (14) días del mes de Marzo de Dos Mil veinticuatro 2024, Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.

LA JUEZ,


Abg. Gregoria escalona torres


La secretaria,


Abg. Aida Chamate Quintana



En la misma fecha siendo las 9:00 de la mañana se publica la presente decisión.
CONSTE:


Chamate/Secretaria.


CAUSA: 2.837-2.024
GET/JJ