Mediante escrito de fecha 24 de enero del 2.024, presentado por la ciudadana CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.189.617, domiciliada en la avenida Los Agricultores, esquina calle 27, Edificio Residencias La Rosa, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.238, actuando en nombre propio y representación.
Demandó a la ciudadana CARMEN ZENOBIA CARZOLA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-4.602.287, domiciliada en la urbanización Altos de Camoruco, Lote 7, Sector Gallo Blanco, casa número 26, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento privado de fecha veintiocho (28) de julio del año 2023, por la compra de un apartamento distinguido con el N° 82, del octavo piso, Edificio Residencias La Rosa y el puesto de estacionamiento numero 24, correspondiente al mismo, ubicado en La Carretera negra vía a Guanare (Zona B Urbana), ahora avenida Los Agricultores, esquina calle 27 (Sur-Este) de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estad Portuguesa, construido sobre un lote de terreno propio que mide MIL SEISCIENTOS CARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (1643,32 Mts2) comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: Carretera vía a Guanare, su frente; SUR: casa y solar propiedad de Leonarda Rodríguez; ESTE: terreno de Francisco Lanza y OESTE: Calle 12 (hoy calle 27), su frente. El mencionado apartamento tiene un área de NOVENTA Y SÉIS METROS CUADRADOS (96,00 Mts2) y cuyos linderos particulares son: NORTE: Fachada norte y apartamento N° 81; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Hall o pasillo de circulación y apartamento N° 83 y OESTE: Fachada oeste del edificio. Es entendido que al apartamento le corresponde uno porcentaje sobre los derechos comunes del condominio de dos con sesenta y seis por ciento (2,76%) y tres con setenta y ocho por ciento (3,78%), sobre las cargas comunes del condominio, tal como consta en documento privado, el cual corre inserto al folio seis (06) del presente expediente, marcado “A”. El cual le pertenece según consta en documento otorgado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, de fecha 12 de septiembre de 2012, bajo el N° 2012.799, Asiento Registral 1, Inmueble Matriculado con el N° 407.16. 6.1.5738 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. Así mismo, la parte actora en su escrito libelar estimó la presente demanda de conformidad con lo establecido en la Resolución 2023-001, dictado en fecha 24/05/2023, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.24.300,00).

En fecha veintidós (22) de febrero del 2.024, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a la demandada CARMEN ZENOBIA CARZOLA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-4.602.287, a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas. (Folios 26, 27).-

En fecha 04 de Marzo de 2024, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE ISMAEL MONASTERIOS, en su condición de Alguacil de este despacho quien consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana CARMEN ZENOBIA CARZOLA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-4.602.287, (Folios 29,30).

En fecha 04 de Marzo de 2024, compareció la ciudadana CARMEN ZENOBIA CARZOLA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-4.602.287, asistida por la Abogada MARÍA CRISTINA JARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.820, parte demandada en la presente causa y expuso:

…”PRIMERO: Me doy por citada en el juicio de demanda de Reconocimiento de Contenido del Documento Privado de Compraventa. Expediente signado con el Número 2833-2024, que cursa por ante este tribunal. SEGUNDO: Declaro de forma expresa, consciente, libre y plena que RECONOZCO el CONTENIDO y FIRMA de lo que está plasmado en el documento COMPRAVENTA suscrito por mi persona, en el pleno uso de mis facultades, de forma fehaciente, expresa, consciente, libre, a mi entera y cabal satisfacción e igualmente reconozco que todo ello se suscribió en fecha 28 de julio del año 2023, en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, con lo cual, reconozco que dí en venta a la ciudadana CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFÍN, plenamente identificada en autos, el inmueble de mi propiedad, constituido por un apartamento, distinguido con el N° 82, del Octavo Piso, Edificios Residencias La Rosa… ”

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"

Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"





DECISIÓN


Visto el convenimiento efectuado la ciudadana CARMEN ZENOBIA CARZOLA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-4.602.287, asistida por la Abogada MARÍA CRISTINA JARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.820, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-

TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad de la demandante CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.189.617, domiciliada en la avenida Los Agricultores, esquina calle 27, Edificio Residencias La Rosa, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.238, actuando en nombre propio y representación y en consecuencia haga valer los efectos legales de de un apartamento distinguido con el N° 82, del octavo piso, Edificio Residencias La Rosa y el puesto de estacionamiento numero 24, correspondiente al mismo, ubicado en La Carretera negra vía a Guanare (Zona B Urbana), ahora avenida Los Agricultores, esquina calle 27 (Sur-Este) de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estad Portuguesa, construido sobre un lote de terreno propio que mide MIL SEISCIENTOS CARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (1643,32 Mts2) comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: Carretera vía a Guanare, su frente; SUR: casa y solar propiedad de Leonarda Rodríguez; ESTE: terreno de Francisco Lanza y OESTE: Calle 12 (hoy calle 27), su frente. El mencionado apartamento tiene un área de NOVENTA Y SÉIS METROS CUADRADOS (96,00 Mts2) y cuyos linderos particulares son: NORTE: Fachada norte y apartamento N° 81; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Hall o pasillo de circulación y apartamento N° 83 y OESTE: Fachada oeste del edificio. El cual consta en documento otorgado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, de fecha 12 de septiembre de 2012, bajo el N° 2012.799, Asiento Registral 1, Inmueble Matriculado con el N° 407.16. 6.1.5738 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º y 164º.-
La Juez,

Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria,

Abg. AIDA CHAMATE QUINTANA.-
En esta misma fecha se publicó siendo las doce de la tarde (12:00 pm).

Conste. Chamate/Sec.



Causa N° 2833-2024
GET/Mayu Glez