Mediante escrito de fecha veintiuno (21) de Febrero del 2.024, la ciudadana EVA AURELIA FIGUEROA DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.949.416, domiciliada en la Urbanización Las Virginias, manzana 9, calle 5, Etapa III, casa N° 39-A, Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistida en este acto por la abogada en ejercicio YENNI COROMOTO TORRES LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-14.425.622, inscrita en el Inpreabogado N° 269.501

Demando a la ciudadana JUANITA AYARI ORIGUEN CENTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-10.580.671, domiciliada en el Complejo Habitacional Simon Bolívar (IRANIES), Torre 1-B, Apartamento 2-2 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento privado de compraventa de Un (1) bien Inmueble, ubicado en la Urbanización Las Virginias, manzana 9, calle 5, Etapa III, casa N° 39-A, Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuenta con una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 Mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Su fondo con la vivienda N° 34-A, SUR: Su frente con la calle 05; ESTE: Su lado con la vivienda N° 39-B y OESTE: Su lado con la vivienda N° 38-B. La mencionada vivienda tiene un área de construcción aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS (70,00 mts2), y consta de las siguientes dependencias: Tres (3) habitaciones, dos (2) baños. El cual les pertenece según consta en documentos debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, en fecha doce (12) de septiembre de 2022, inscrito bajo el Nº 2022.464, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 407.16.6.1.8130 y correspondiente al libro de folio real del año 2022. Así mismo, la parte actora en su escrito liberar estimó la presente demanda en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 Bs.) equivalentes a TRECIENTOS TREINTA Y TRES CON TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (333,3 U.T).

En fecha veintitrés (23) de Febrero de 2024, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a la Demandada ciudadana JUANITA AYARI ORIGUEN CENTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-10.580.671, domiciliada en el Complejo Habitacional Simon Bolívar (IRANIES), Torre 1-B, Apartamento 2-2 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, en ese orden a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas. (Folio 12).-

En fecha 04 de Marzo de 2024, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE ISMAEL MONASTERIOS, en su condición de Alguacil de este despacho quien consignó boletas de citación debidamente firmada por la ciudadana JUANITA AYARI ORIGUEN CENTERO, ya identificada (folios 13).

En fecha veintidós (22) de Febrero del 2.024, compareció por ante este Tribunal la Ciudadana la Ciudadana JUANITA AYARI ORIGUEN CENTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.580.671, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio HERNALDO LAGUNA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.391.505 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 224.792, mediante el cual renuncia a los lapsos procesales y exponen:

“Manifiesto que la presente causa por Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado, signada en el N° 2838-2024, convengo y reconozco el contenido y mi firma del documento privado objeto de la presente demanda; así mismo renuncio a todos los lapsos procesales”.

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"

Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"



DECISIÓN


Visto el convenimiento efectuado por la ciudadana JUANITA AYARI ORIGUEN CENTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.580.671, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio HERNALDO LAGUNA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.391.505 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 224.792, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-

TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad de la demandante ciudadana: EVA AURELIA FIGUEROA DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.949.416, domiciliada en la Urbanización Las Virginias, manzana 9, calle 5, Etapa III, casa N° 39-A, Municipio Páez del Estado Portuguesa, y en consecuencia haga valer los efectos legales de Un (1) bien Inmueble, ubicado en la Urbanización Las Virginias, manzana 9, calle 5, Etapa III, casa N° 39-A, Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuenta con una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 Mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Su fondo con la vivienda N° 34-A, SUR: Su frente con la calle 05; ESTE: Su lado con la vivienda N° 39-B y OESTE: Su lado con la vivienda N° 38-B. La mencionada vivienda tiene un área de construcción aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS (70,00 mts2), y consta de las siguientes dependencias: Tres (3) habitaciones, dos (2) baños. El cual les pertenece según consta en documentos debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, en fecha doce (12) de septiembre de 2022, inscrito bajo el Nº 2022.464, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 407.16.6.1.8130 y correspondiente al libro de folio real del año 2022.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los Ocho (8) días del mes de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º y 164º.-
La Juez,

Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria,

Abg. AIDA CHAMATE QUINTANA.-
En esta misma fecha se publicó siendo las doce de la tarde (12:00 pm).

Conste. Chamate/Sec.




Causa N° 2838-2024
GET/FJ