Se inició el presente procedimiento por demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, que por distribución correspondió a este Tribunal, interpuesto por la ciudadana BRUNILDE GAUNA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.523.567 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.518 actuando en representación de la ciudadana CARMEN AIDA GUEDEZ DE BARREAT venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.950.238, según consta en poder que le fuere otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 23 de enero de 2.018, anotado bajo el Nº 26, Tomo 11m folios 78 al 80, en contra de la sociedad mercantil FERHERRAMIENTAS CENTRO DE SERVICIOS, C.A, RIF- J30545288-1, debidamente registrada por ante el registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 09 de julio de 1998, bajo el N° 53, Tomo 62-A, llevados en los libros de Registro Mercantil, representada por SAD SHAMEKIAN KANJELIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.126.898.

En fecha 13 de Marzo del presente año compareció la ciudadana CARMEN AIDA GUEDEZ DE BARREAT venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.950.238 debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANGEL PACHECO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.546.255 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.873 y consigno escrito mediante el cual solicita se declare la perención de la instancia en el presente juicio. (Folio 216).

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:


…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"


En el presente caso observamos que en fecha 23 de Noviembre de 2.021, se ordenó el reingreso de la presente demanda en virtud de la decisión de la sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de marzo de 2021, len cuanto a la Regulación de competencia interpuesta por la parte demandada, según consta al folio 211 del presente expediente, y hasta la presente fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes para la continuación del mismo, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.


DECISIÓN


Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. En consecuencia se ordena la notificación de las partes intervinientes en el presente juicio. Así se decide.




PUBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de 2.024. Años: 213° y 164°.-

La Juez,


Abg. Gregoria Escalona Torres La Secretaria,

Abg. Aída Chamate Quintana

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:50 de la mañana.
Conste.

Chamate/Secretaria.-
Causa Nº 2.333-2.018