Mediante escrito de fecha veintiséis (26) de Enero del 2.024, la ciudadana ROIDANIS MERLOS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 27.672.949 domiciliada en la calle principal, sector Las María Sur, vía a La Misión, casa 20,303, Parroquia Canelones, Municipio Turen del Estado Portuguesa, asistida en este acto por el abogado en ejercicio HECTOR JOSE LOBATON OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-20.640.642, inscrita en el Inpreabogado N° 232.385

Demando a los ciudadanos MARIA ALEJANDRA MORLOY ROJAS Y JOSE MANUEL ROMERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.-22.102.010 y V-21.060.686, respectivamente, domiciliadas en el Desarrollo Urbanístico Viviremos y Venceremos, Manzana 03, vivienda 31, Municipio Páez Estado Portuguesa, por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento privado de compraventa de Un (1) bien Inmueble, ubicada en el Desarrollo Urbanísticos Viviremos y Venceremos, Manzana 03, casa N° 3 Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuenta con una superficie aproximada de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (112,50 mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Su fondo con la vivienda N° 38 del Urbanismo Viviremos y Venceremos (7,5 ML), SUR: Su frente con la calle Manuelita Saenz del Urbanismo Viviremos y Venceremos (7,5 ML); ESTE: Su lado con la vivienda N° 32 del Urbanismo Viviremos y Venceremos (15,00 ML) y OESTE: Su lado con la vivienda N° 30 del Urbanismo Viviremos y Venceremos (15,00 ML). La mencionada vivienda tiene un área de construcción aproximada de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CERO CON CENTIMETR (68,00 mts2), y consta de las siguientes dependencias: Una estructura levantada de paredes de bloques, piso de cemento, techo de manchihembrado que consta con sala- comedor, cocina y baño, provista de los servicio eléctricos, agua potable y servidas. El cual les pertenece según consta en documentos debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa inscrito bajo el Nº 2016.283, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 407.16.6.1.786 y correspondiente al libro de folio real del año 2016. Así mismo, la parte actora en su escrito liberar estimó la presente demanda en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES DIGITALES (500,00 Bs.).

En fecha veintinueve (29) de Enero este Tribunal le dio entrada a la presente causa y se procedió a instar a la parte a consignar la copia de la cedula de las partes intervinientes y del documento de propiedad del inmueble.

En fecha cinco (5) de Febrero acudió a este tribunal la parte Actora a consignar mediante diligencia la copia de la cedula de los ciudadanos ROIDANIS MERLOS SUAREZ, MARIA ALEJANDRA MORLOY ROJAS Y JOSE MANUEL ROMERO ROJAS, ya identificados. Así como el documento de propiedad del inmueble.

En fecha Seis (06) de Febrero del 2.024, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a los ciudadanos MARIA ALEJANDRA MORLOY ROJAS Y JOSE MANUEL ROMERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.-22.102.010 y V-21.060.686, respectivamente, domiciliadas en el Desarrollo Urbanístico Viviremos y Venceremos, Manzana 03, vivienda 31, Municipio Páez Estado Portuguesa, en ese orden a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la últimas de la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas. (Folios 18).-

En fecha 22 de Febrero de 2024, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE ISMAEL MONASTERIOS, en su condición de Alguacil de este despacho quien consignó boletas de citación debidamente firmada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA MORLOY ROJAS Y JOSE MANUEL ROMERO ROJAS, ya identificados (folios 22).

En fecha veintidós (22) de Febrero del 2.024, compareció por ante este Tribunal los Ciudadanos MARIA ALEJANDRA MORLOY ROJAS Y JOSE MANUEL ROMERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-22.102.010 y V-21.060.686, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado DAMASO JONATHAN TORRES ALEJOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.277.752 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.441, mediante el cual renuncia a los lapsos procesales y exponen:
“Nos damos por citados en la presente demanda por Reconocimiento de Documento privado por vía principal Expediente N° 2827-2024, intentado por la ciudadana Roidanis Merlos Suárez, venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-27.672.949, en nuestra contra. Así mismo reconocemos en todas y cada una de sus partes el contenido y firma del documento de cesión de Derechos Privado objeto de esta demanda, sea resuelta de pleno derecho. Así mismo renunciamos a los lapsos probatorios. Y yo Roidanis Merlos Suárez, ya identificada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Héctor José Lobatón Oropeza ISAP 232.385, acepto los términos aquí expuestos por los demandados a fin de que la demanda se resuelva de mero derecho y sea impartida la debida Homologación del reconocimiento .”


El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"

Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"



DECISIÓN


Visto el convenimiento efectuado por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA MORLOY ROJAS Y JOSE MANUEL ROMERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-22.102.010 y V-21.060.686, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado DAMASO JONATHAN TORRES ALEJOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.277.752 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.441, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-

TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Araure del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad de la demandante ciudadana ROIDANIS MERLOS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 27.672.949, domiciliada en la calle principal, sector Las María Sur, vía a La Misión, casa 20,303, Parroquia Canelones, Municipio Turen del Estado Portuguesa, y en consecuencia haga valer los efectos legales de Un (1) bien Inmueble, ubicada en el Desarrollo Urbanísticos Viviremos y Venceremos, Manzana 03, casa N° 3 Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuenta con una superficie aproximada de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (112,50 mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Su fondo con la vivienda N° 38 del Urbanismo Viviremos y Venceremos (7,5 ML), SUR: Su frente con la calle Manuelita Saenz del Urbanismo Viviremos y Venceremos (7,5 ML); ESTE: Su lado con la vivienda N° 32 del Urbanismo Viviremos y Venceremos (15,00 ML) y OESTE: Su lado con la vivienda N° 30 del Urbanismo Viviremos y Venceremos (15,00 ML). La mencionada vivienda tiene un área de construcción aproximada de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CERO CON CENTIMETR (68,00 mts2), y consta de las siguientes dependencias: Una estructura levantada de paredes de bloques, piso de cemento, techo de manchihembrado que consta con sala- comedor, cocina y baño, provista de los servicio eléctricos, agua potable y servidas. El cual les pertenece según consta en documentos debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa inscrito bajo el Nº 2016.283, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 407.16.6.1.786 y correspondiente al libro de folio real del año 2016

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los Ocho (8) días del mes de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º y 164º.-
La Juez,

Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria,

Abg. AIDA CHAMATE QUINTANA.-
En esta misma fecha se publicó siendo las doce de la tarde (12:00 pm).

Conste. Chamate/Sec.




Causa N° 2827-2024
GET/FJ