REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 01 de marzo de 2024
Años: 213° y 165°

EXPEDIENTE 4.810-2019

I
LAS PARTES Y SUS APODERADOS


DEMANDANTE: JUAN CAHUKY ARRAGE YOUNES, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 8.662.967.

APODERADO JUDICIAL: ABG. JANETTE MARIELYS PEROZA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.546.909, Inpreabogado N° 70.065.

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL EL VOLCAN DE ACARIGUA, C.A, Y VOLCAN CENTER ACARIGUA C.A., representada por los ciudadanos HASSAN IMAD YASSINE FARAHAT y MUSTAFA HOIDAR AWADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.590.906 y V-19.040.706.

APODERADO JUDICIAL DEMANDADO: ABG. LUIS SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.425.696, Inpreabogado N° 96.617.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

JUEZ: ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.

II
SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inicio la presente demanda, recibida del tribunal distribuidor y, interpuesta por el ciudadano JUAN CAHUKY ARRAGE YOUNES, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 8.662.967, debidamente asistido por el abogado MARLUIN TOVAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.600.335, Inpreabogado N° 61.731., en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL EL VOLCAN DE ACARIGUA, C.A, representada por los ciudadanos MOHAMAD KHALIL y MUSTAFA HOIDAR AWADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 25.571.876 y 19.040.706, por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE, la demanda fue admitida por este Juzgado en fecha 07 de Noviembre de 2020, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada mediante boleta de citación. (Folios 1 al 88) primera pieza.

En fecha 13/11/2019, fueron debidamente consignados los emolumentos mediante diligencia por la parte actora, en la misma fecha el ciudadano JUAN CAHUKY ARRAGE YOUNES, plenamente identificado en autos, otorgo poder apud acta al abogado MARLUIN TOVAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.600.335, Inpreabogado N° 61.731, (folios 89 y 90 frente y vto) primera pieza.

Consta al (folio 91) primera pieza, primer aviso de traslado de citación practicado por el alguacil, siendo imposible la ubicación de la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 15/11/2019, el Abogado LUÍS FRANCO OROZCO, inpreabogado N° 113.825, solicitó copias simples de la presente causa, las cuales fueron acordadas por auto de la misma fecha. (Folios 92 y 93) primera pieza.

Consta al (folio 94) primera pieza, segundo aviso de traslado de citación practicado por el alguacil, siendo imposible la ubicación de la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 09/12/2019, el Abogado JOSE DANIEL MIJOBA, inpreabogado N° 27.221, solicitó copias simples de la presente causa, las cuales fueron acordadas por auto de fecha 13/12/201. (Folios 95 y 96) primera pieza.

En fecha 18/12/2019, el alguacil de este Tribunal consigna tercer aviso de traslado, siendo imposible la ubicación de la parte demandada, motivo por el cual devuelve boleta y compulsa de libelo de demanda. (Folios 97 al 107) primera pieza.

Al folio (108) primera pieza., consta diligencia suscrita por la parte actora, mediante la cual solicita citación de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 13/01/2020, este Tribunal acordó la citación de la parte demandada de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se libró el respectivo cartel de citación. (Folio 109) primera pieza.

La parte demandante mediante diligencia en fecha 05/02/2020, solicita el avocamiento de la Juez Suplente. (Folio 110) primera pieza.

En fecha 06 /02/2020, la Juez Suplente Abg. ADRIANA JOSE LUCENA, se AVOCO al conocimiento de la causa. (Folio 111) primera pieza.

Consta a los folios (112 al 114) primera pieza., publicación y consignación de carteles de citación a la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 02 de Marzo de 2020, la secretaria suplente de este Tribunal, deja constancia de la fijación del cartel de de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 115) primera pieza.

La parte actora comparece en fecha 07/10/2020, y solicita a este Tribunal la continuación de la causa. Por auto de fecha 19/10/2020, este tribunal ordenó la reanudación de la causa. (Folios 116 y 117) primera pieza.

Este Tribunal por auto de fecha 30/10/2020, dejo constancia del vencimiento del lapso de citación y que la parte demandada no compareció por si ni por medio de apoderado judicial (Folio 118) primera pieza.

La parte actora comparece en fecha 17/11/2020, solicita a este Tribunal la designación de defensor Ad-Litem a la parte demandada. (Folio 119) primera pieza.

Por auto de fecha 20/11/2020, este tribunal acordó designar defensor ad-litem, recayendo el cargo en el Abogado JOSÉ DANIEL MIJOBA, a quien se ordeno notificar mediante boleta. (Folios 120 y 121) primera pieza.

Consta al (Folio 122) primera pieza., primer aviso de traslado de Notificación practicado por el alguacil, siendo imposible la ubicación del defensor Ad-Litem de la parte demandada

En fecha 28/01/2021 comparece el Abg. JOSE DANIEL MIJOBA, mediante diligencia se da por notificado de la designación de Defensor Ad-Litem (123) primera pieza.

En fecha 28/01/2021 (Folios 124 y 125) primera pieza, el alguacil del tribunal devuelve boleta de notificación debidamente firmada por el Defensor Ad-Litem, Abg. JOSE DANIEL MIJOBA.

Siendo la oportunidad legal, en fecha 08/02/2021, comparece el defensor Ad-Litem, Abg. JOSE DANIEL MIJOBA, consigan escrito de aceptación y juramentación al cargo para el cual fue designado. En la misma fecha prestó el correspondiente juramento de ley ante la sala de despacho de este Tribunal. (Folios 126 y 127) primera pieza.

Por auto de fecha 09/02/2021, este Tribunal acordó librar boleta de citación del defensor Ad-Litem, Abg. JOSE DANIEL MIJOBA (Folio 128) primera pieza.

Consta inserta al Folio (129) primera pieza., diligencia suscrita por la parte demandante, consignando lo emolumentos necesarios para la citación del defensor Ad-litem.
En fecha 18 de febrero de 2021, el alguacil consigna boleta de citación debidmandte firmada por el defensor Ad-litem, Abg. JOSE DANIEL MIJOBA (Folios 130 y 131) primera pieza.

En fecha 18 de Marzo de 2021 (Folios 132 al 136) ,consta que la parte demandada representada por el defensor Ad-litem, Abg. JOSE DANIEL MIJOBA, plenamente identificado en autos, en la oportunidad de contestar la demanda OPONE CUESTIONES PREVIAS contenidas en el Ordinal 1° del Artículo 866 y numeral 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19/03/2021, (Folios 137 al 139) primera pieza, compareció por ante la sala de este Tribunal el abogado MARLUIN TOVAR RODRÍGUEZ, en mi carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual impugna las cuestiones previas.

Revisadas las cuestiones previas, se pronuncia este Tribunal y mediante Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 25 de Marzo de 2021, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa de falta de Jurisdicción para el conocimiento de la presente causa y en consecuencia, declara que el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa este Juzgado SI TIENE JURISDICCION para conocer y decidir la presente causa. SEGUNDO: SIN LUGAR la Cuestión Previa de Incompetencia por el territorio para el cocimiento de la presente causa y en consecuencia, declara que el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa este Juzgado SI TIENE COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer y decidir la presente causa. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de Orden Publico respecto de la decisión dictada. CUARTO: El acto para la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los Cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha de la presente Decisión. QUINTO: Notifíquese a las partes de la presente, librándose Boletas a las partes. Folios (137 al 150) primera pieza.

Mediante diligencias de fechas 12 de Abril de 2021, el Alguacil de este Tribunal, devuelve Boletas de Notificaciones de la decisión dictada en relación a la Cuestiones Previas resueltas, las cuales fueron debidamente firmadas por el Defensor Ad-Litem Abg. JOSE DANIEL MIJOBA, y por la parte Actora, en su apoderado Judicial Abg. MARLUIN CECILIO TOVAR. Folios (151 al 154) primera pieza.

Inserto a los folios (155 y 156) primera pieza, escrito presentado por el Defensor Ad-Litem Abg. JOSE DANIEL MIJOBA, mediante el cual impugna la sentencia interlocutoria de fecha 25-04-2021, y ejerce Recurso de Regulación de Jurisdicción.

En fecha 15 de Abril de 2021, el Apoderado Judicial de la parte actora, Abg. MARLUIN CECILIO TOVAR y mediante escrito solicita la desestimación de la Regulación de Jurisdicción. Folios (157) primera pieza.

Por auto de fecha 21 de Abril de 2021, este Tribunal acuerda la remisión de las actuaciones a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia., anexas al Oficio N° 58-2021, de la misma fecha. Folios (158,159 y 160) primera pieza.

Consta a los folios (161 al 190) primera pieza, resultas del Recurso de Regulación de Jurisdicción, dictado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01 de Septiembre de 2021, mediante la cual declaro SIN LUGAR le referido recurso, y confirma que el Poder Judicial si tiene Jurisdicción, para conocer el presente asunto.

Inserto al folio (177) primera pieza, certificación por secretaria de la corrección de foliatura.

Por auto de fecha 15 de Marzo de 2022, este Tribunal dio por recibido y el reingreso de las actuaciones del presente expediente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, si ordenó librar Boletas de Notificación a las partes. Folio (178, 179 y 180) primera pieza.

En fecha 16 de Marzo de 2022, por auto, este Tribunal se ordeno el cierre de la primera pieza en el Folio (181) primera pieza, en consecuencia la apertura de la segunda pieza.

Mediante diligencia de fecha 16 de Marzo de 2022, la parte actora, consiga los emolumentos necesarios para la notificación de la parte demandada. Folio (02) segunda pieza.

En fecha 16 de Marzo de 2021 mediante diligencia el alguacil de este Tribunal declara recibir lo emolumentos consignados por la parte actora. Folio (03) segunda pieza.

En fecha 16 de Marzo de 2021 mediante diligencia el alguacil de este Tribunal consiga boleta de notificación firmada por la parte actora. Folios (04 y 05) segunda pieza.

En fecha 16 de Marzo de 2021 mediante diligencia el alguacil de este Tribunal consiga boleta de notificación firmada por la parte actora. Folios (06 y 07) segunda pieza.

Mediante diligencia de fecha 23 de Marzo de 2022, el Defensor Ad-Litem, se dió por notificado y de la reanudacion del presente juicio y anuncia regulación de competencia. Folio (08) segunda pieza.

En fecha 24 de Marzo de 2022, el apoderado judicial de la parte actora, solicita la continuidad del juicio. Folio (09) segunda pieza.

Por auto de fecha 24 de Marzo de 2022, este tribunal visto el recurso de regulación de competencia formulado por la parte demandada, acuerda la remisión de la actuaciones la Tribunal superior de esta circunscripción judicial una vez la parte interesada provea los emolumentos necesarios. Folio (10) segunda pieza.

En fecha 25 de Marzo de 2022, este Tribunal fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar. Folio (11) segunda pieza.

Consta a los Folios (12 al 14) segunda pieza., celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha 01 de Abril de 2022, comparece la parte actora y consigna lo s emolumentos necesarios para la remisión de las actuaciones al tribunal de alzada, en relación al recurso de regulación de competencia. Folio (15) segunda pieza.

Por auto de fecha 04 de Abril de 2022, este Tribunal remite las actuaciones al Tribunal Superior de esta Circunscripción Judicial, para que conozca del recurso de regulación de competencia interpuesto por la parte demandada, anexo al oficio N° 52-2022. Folios (16 y 17) segunda pieza..

En fecha 06 de Abril de 2022, este Tribunal fijo los límites de la controversia, insertos a los Folios (18 al 28) segunda pieza; y quedan como hechos controvertidos los siguientes:

1.- Determinar si la parte demandada se encuentra incursa en la causal de Desalojo en virtud del incumplimiento de la CLÁUSULA NOVENA del contrato como instrumento fundamental de la litis, y como consecuencia de ello declarar si es procedente o no la acción de Desalojo de Inmueble interpuesta en el presente juicio.

2.- Determinar si la parte arrendataria cumplió con la obligación de lo pactado en la CLÁUSULA NOVENA y consecuencialmente si están dados los extremos de procedencia para declarar el desalojo del inmueble, conforme a lo previsto en el literal “F” del artículo 40 del DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LA LEY DE REGULACIÓN DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA USO COMERCIAL.

Trabada la Litis y fijados los límites de la controversia, se ordenó abrir un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del día siguiente al presente auto, para que las partes promuevan pruebas sobre el mérito de la causa, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del señalado artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.

Inserto a los folios (29 al 33) segunda pieza, escrito de promoción de pruebas presentado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abg. MARLUIN CECILIO TOVAR.
Este tribunal por auto de fecha 20 de Abril de 2022, inserto a los Folios (34 al 39) segunda pieza., visto el escrito de pruebas presentado por el Abogado MARLUIN TOVAR RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN CHAUKY ARRAGE YOUNES, parte demandante; por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN a sustanciación, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.

Mediante diligencia el Alguacil del Tribunal devuelve boleta de Notificación firmada por la parte actora, en fecha 22 de Abril e 2022. Folios (40 y 41) segunda pieza.

En fecha 25 de abril de 2022, la parte actora, consigna los emolumentos para la remisión de oficios en relación a la evacuación de pruebas promovidas. Folio (42) segunda pieza.

Inserto a los folios (43 y 44) segunda pieza, constancia de oficios recibíos en evacuación de pruebas.

Mediante diligencia el Alguacil del Tribunal devuelve boleta de Notificación firmada por la parte demandada, en fecha 20 de Abril e 2022. Folios (45 y 46) segunda pieza.

En fecha 28 de Abril de 2022, se realizo el acto de la designación de expertos contables, a los fines de la evacuación de la prueba de experticia promovida por la parte actora. Folios (47 al 52) segunda pieza.

Mediante diligencias de fecha 29 de Abril de 2022, el Alguacil del Tribunal devuelve boletas de Notificación firmadas por los expertos designados para la practica de la experticia acordada de evacuación de pruebas. Folios (53 al 56) segunda pieza.

Por auto de fecha 03 de Mayo de 2022, este Tribunal recibe y acuerda agregar a los autos, las actuaciones del tribunal de alzada en relación al recurso de regulación de competencia, el cual fue ha Sin Lugar, por lo cual este Tribunal es competente para conocer del presente juicio. Folios (57 al 233) segunda pieza.

Consta a los folios (234 al 239) segunda pieza, acto de juramentación y aceptación de cargos de los expertos designados para la práctica de expertita en evacuación de pruebas.

En fecha 03 de Mayo de 2022, este Tribunal se trasladó y practicó Inspección Judicial, promovida por la parte actora en evacuación de pruebas. Folios (240 al 260) segunda pieza.

Mediante diligencia de fecha 04 de Mayo de 2022, el defensor ad-litem, solicito copias certificadas de todas las actuaciones de la segunda pieza. Folio (261) segunda pieza.

Inserto al folio (262) segunda pieza, certificación por secretaria de la corrección de foliatura.

En fecha 05 de Mayo de 2022, por auto, este Tribunal se ordeno el cierre de la primera pieza en el Folio (263) segunda pieza, en consecuencia la apertura de la tercera pieza.

Mediante diligencia de fecha 09 de mayo de 2022, la parte actora consigna los honorarios profesionales de los expertos contables designados para la práctica de la experticia solicitada. Folios (02 al 08) tercera pieza.

Por auto de fecha 09 de Mayo de 2022, este Tribunal acordó las copias certificadas solicitadas por el defensor ad-litem. Folio (09) tercera pieza.

En fecha 09 de Mayo de 2022, este Tribunal acordó expedir credenciales a lo expertos designados para la práctica de la experticia ordenada en evacuación de pruebas. Folios (10 al 19) tercera pieza.

En fecha 10 de Mayo de 2022, comparecieron lo expertos designados y reciben el pago de los Honorarios profesionales pagados por la parte actora, promovente de la experticia. Folios (20 al 23) tercera pieza.

Mediante diligencia de fecha 25 de mayo de 2022, los expertos contables solicitan a este Tribunal el lapso de tres días hábiles para la entrega de la experticia contable. Folio (24) tercera pieza.

Consta a los folios (25 al 78) tercera pieza, resultas de Experticia Contable, presentada en fecha 31 de Mayo de 2022., por los expertos designados.

Por auto de fecha 03 de Junio de 2022, este Tribunal fijo oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública. Folio (79) tercera pieza.

Recibido en fecha 09 de Junio de 2022, resultas de evacuación de pruebas mediante de Oficio N° 63/2022, respuesta realizada por el SENIANT, mediante comunicación de fecha a 13 de mayo de 2022, N° 000517. Folios 80 al 81) tercera pieza.

Recibido en fecha 14 de Junio de 2022, Oficio N° 000589 realizado por el SNIANT, mediante el cual devuelve la credencia original de los expertos designados. Folios (82 al 87) tercera pieza.

Consta los folios (88 al 97) celebración de la Audiencia Oral y Publica en fecha 30 de Junio de 2022, el Alguacil de este Tribunal ciudadano PABLO COLMENARES anunció el acto con las formalidades de Ley, dejándose expresa constancia que comparece la parte demandante representada por su Apoderado Judicial abogado MARLUIN TOVAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.600.335, Inpreabogado N° 61.731, y por la parte demandada se deja constancia que la SOCIEDAD MERCANTIL EL VOLCAN DE ACARIGUA, C.A, representada por los ciudadanos MOHAMAD KHALIL y MUSTAFA HOIDAR AWADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 25.571.876 y 19.040.706, asistidos por su defensor Ad-litem Abogado JOSE DANIEL MIJOBA., No Comparecieron por si ni por medio de Apoderado al presente acto. Se Celebra el acto con las formalidades de la ley.

Inserto a los folios (98 al 111) tercera pieza, escrito de Apelación a la decisión dictada en la Audiencia Oral y Pública, suscrita por el ciudadano MUSTAFA HOIDAR AWADA, titular de la cédula de identidad N° 19.040.706, asistido por el Abg. JUAN MIGUEL LOBATON, inpreabogado N° 209.267.

En fecha 08 de Julio de 2022, comparece el ciudadano MUSTAFA HOIDAR AWADA, titular de la cédula de identidad N° 19.040.706, y otorga Poder Apud-Acta, al Abg. JUAN MIGUEL LOBATON, inpreabogado N° 209.267. Folio (112) tercera pieza.

En fecha 15 de julio de 2022, se publicó el extensivo de la decisión dictada en la Audiencia Oral y Pública. (Folio 113 al 144) tercera pieza.

En fecha 26 de julio de 2022, (Folio 147) se dicto auto mediante la cual el juez de aboco al conocimiento de la causa y se libraron boletas de notificación.

En fecha 01 de agosto de 2022, (Folios 149 al 150), tercera pieza, se oye apelación en ambos efectos y se remitió el expediente al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito, con oficio Nº 135-2022.

En fecha 13 de diciembre de 2022, (Folios 165 al 201), tercera pieza, el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito publico sentencia en donde ordena reponer la causa al estado de que se fije la oportunidad para que la accionada de contestación a la demanda.

En fecha 03 de agosto de 2023, se recibió el expediente proveniente del al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito.

En fecha 07 y 10 de febrero de 2023, (Folios 02 al 05), cuarta pieza, se recibió escrito de cuestiones previas presentado por la representante judicial de El Volcán Acarigua C.A.

En fecha 21 de marzo de 2023, (Folios 26 al 31), cuarta pieza, por auto de este Tribunal se ordeno integrar el Litis Consorcio Pasivo y se ordeno librar boletas de citación.

Mediante diligencia de fecha 04 de Abril de 2023, la parte actora, consiga los emolumentos necesarios para la notificación de la parte demandada. Folio (33) cuarta pieza.

En fecha 04 de Abril de 2023, el alguacil de este Tribunal declara recibir lo emolumentos consignados por la parte actora. Folio (33 vuelto) cuarta pieza.

En fecha 12 de Abril de 2023, por auto de esta Tribunal se acordó librar boleta de citación a la Sociedad Mercantil VOLCAN CENTER ACARIGUA, C.A., representada por la ciudadana SORELYS YELIMAR MELENDEZ MELENDEZ. Folio (42) cuarta pieza.

Consta al (folio 17) cuarta pieza, primer aviso de traslado de citación practicado por el alguacil, siendo imposible la ubicación de la parte demandada.

En fecha 18 de Abril de 2023, comparece el ciudadano JUAN CAHUKY ARRAGE YOUNES, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 8.662.967, y otorga Poder Apud-Acta, a la Abg. JANETTE MARIELYS PEROZA MOLINA, inpreabogado N° 70.065. Folio (45) cuarta pieza.

Mediante diligencia de fecha 18 de Abril de 2023, la parte actora, consiga los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada. Folio (46) cuarta pieza.

Consta a los (folios 47 y 48) cuarta pieza, segundo y tercer aviso de traslado de citación practicado por el alguacil, siendo imposible la ubicación de la parte demandada.

Mediante diligencia (folio 97) de fecha 28 de Junio de 2023, la parte actora solicita se libre cartel de citación.

En fecha 03 de Julio de 2023, se dicto auto donde se libro cartel citación por carteles. (Folios 98 y 99) cuarta pieza.

En fecha 05 de octubre de 2023, la apoderada judicial de la parte actora consigna las publicaciones de los carteles. ( Folios 102 al 105) cuarta pieza.

En fecha 11 de octubre de 2023, la Secretaria de este Tribunal dejo constancia de fijación de cartel en la avenida Libertador, esquina calle 29, Edificio Lino de la cuidad de Acarigua. (Folio 108) cuarta pieza.

En Fecha 27 de octubre de 2023, la abogada Paola Dinatale Machado, sustituye poder en la persona de abogado Luis Sanabria. (Folio 109).

En fecha 27 de octubre de 2023, el abogado Luis Sanabria en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consigna escrito mediante la cual solicita se realice una revisión exhaustiva del lapso transcurrido de una a la otra.(Folio 110).

En fecha 06 de noviembre de 2023, se dicto auto mediante la cual se repone la causa al estado de que se libre nuevamente citación a las demandadas.( Folio 111 al 115).

En fecha 09 de Noviembre de 2023, comparece el ciudadano MUSTAFA HOIDAR AWADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.040.706, y otorga Poder Apud-Acta, al Abg. LUIS SANABRIA, inpreabogado N° 96.617. Folio (118) cuarta pieza.

En fecha 28 de febrero de 2024, comparece el ciudadano JUAN CAHUKY ARRAGE YOUNES, asistido por la abogado JANETTE MARIELYS PEROZA MOLINA, en el cual desiste de la acción de desalojo, por otro lado los ciudadanos HASSAN IMAD YASSINE FARAHAT y MUSTAFA HOIDAR AWADA, asistido por el abogado Luis Sanabria convienen en el presente convenimiento.(Folios 128 al 129) cuarta pieza.

III
PARTE DEMANDADA

“El ciudadano MUSTAFA HONDAR AWADA, antes identificado, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Volcán de Acarigua, C.A, antes identificada, declara: CONVENGO EN EL PRESENTE DESISTIMIENTO DEL ACTOR, y manifiesto que renuncio a la relación Contractual de arrendamiento que me une con el Sr Juan Arrage y a todas las consecuencias jurídicas que se pudiesen derivar del mismo (prorroga Legal, entre otros), por lo que me comprometo a desocupar y entregar en fecha 29/02/2024 el Local Comercial ubicado en la Avenida Libertador calle 29, Edificio Don Lino que tiene arrendado, sin ningún Bien ni persona, el cual le pertenece al Sr Juan Arrage, antes identificado, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro del Distrito Páez del Estado Portuguesa, en fecha 20 de Marzo de 1995, quedando registrado bajo el Nº 15, Folio 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 6º, Primer Trimestre del año 1995. Dejando constancia que ambas partes declaran que, con la presente acción, ninguna de las partes tiene alguna acreencia por reclamar a la otra derivada del Contrato de Arrendamiento, ni por el presente Juicio, ni por ninguna otra acción, asumiendo cada uno el Pago de los Honorarios Profesionales de sus apoderados judiciales y de cuantos hayan podido existir en la presente causa. Ahora bien, como quiera que el Tribunal determino un Litis Consorcio Pasivo en la presente causa, según Sentencia interlocutoria de fecha 21/03/2023 que riela a los folios 26 al 31, ambos inclusive, y ordenó integrar al proceso a la SOCIEDAD MERCANTIL VOLCAN CENTER DE ACARIGUA, C.A, es por lo que el ciudadano HASSAN IMAD YASSINE FARHAT, antes identificado, en su condición de Director General de la citada empresa, manifiesta Me doy por notificado en la presente causa e indico qe estoy de acuerdo con el Convenimiento hecho entre el actor y la parte demandada, así mismo dejo constancia que no tengo derecho alguno por reclamar al ciudadano JUAN CHAUKY ARRAGE YOUNES, con quien nunca he celebrado contrato de ninguna naturaleza, por lo que me adhiero a la desocupación y entrega del local comercial, objeto del presente litigio, en fecha 29/02/2024, sin bienes ni personas”.

PARTE DEMANDANTE:

“JUAN CHAUKY ARRAGE YOUNES, antes identificado, suficientemente facultado para este acto manifiesta: DESISTO DE LA PRESENTE ACCION DE DESALOJO, así como de cualquier otra acción mercantil, Penal y administrativa que exista o pudiese existir en contra de la Sociedad Mercantil EL VOLCAN DE ACARIGUA, C.A, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano”.

Para decidir este Tribunal observa:

A los fines de emitir pronunciamiento sobre la homologación, este juzgado constata de las actas que conforman el presente expediente, que mediante un acto de autocomposición procesal, las partes ponen fin a la controversia generada respecto al DESALOJO DE INMUEBLE incoado por JUAN CAHUKY ARRAGE YOUNES, plenamente identificados, contra SOCIEDAD MERCANTIL EL VOLCAN DE ACARIGUA, C.A, Y VOLCAN CENTER ACARIGUA C.A., representada por los ciudadanos HASSAN IMAD YASSINE FARAHAT y MUSTAFA HOIDAR AWADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.590.906 y V-19.040.706, también plenamente identificados, para dar así por terminado el presente juicio.

De una revisión efectuada a las actas que componen el presente expediente, se observa que los ciudadanos HASSAN IMAD YASSINE FARAHAT y MUSTAFA HOIDAR AWADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.590.906 y V-19.040.706, respectivamente; asistidos por el abogado LUIS SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.425.696, Inpreabogado N° 96.617, parte demandada en la presente causa; conjuntamente con la parte demandante, ciudadano JUAN CAHUKY ARRAGE YOUNES, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 8.662.967, asistido por la abogada JANETTE MARIELYS PEROZA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.546.909, Inpreabogado N° 70.065, consignaron ante este despacho, escritos de convenimiento realizados entre las partes, en fechas 28 de febrero de 2024 (f-128 al 129) mediante los cuales ponen fin a la presente controversia, a través de la realización del desistimiento manifestado por las partes y su conformidad, en atención a los principios que inspiraron el CONVENIMIENTO celebrado, y finalmente solicitan ambas partes, la respectiva homologación, de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido, es preciso citar las normas jurídicas que disponen lo referente a este medio de auto composición procesal y modo anormal de terminación del proceso, estos son, los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil:

“Art. 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de consta juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Art. 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Por su parte, el artículo 363 ejusdem, establece:

“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.

Así pues, para poder impartirle la homologación al acto de convenimiento, no basta con que éste sea expreso, sino que debe versar sobre materias cuya transacción no esté prohibida, y que la persona que la efectúe, tenga plena capacidad para ello.

Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:

“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:

“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”

De todo lo anterior se colige, que estamos en presencia de un procedimiento de DESALOJO DE INMUEBLE, los cuales tal como lo disponen las normas citadas, pueden ser objeto de Convenimiento, siempre y cuando no afecte los derechos que legítimamente le corresponden a las partes, y siendo que en el presente caso la parte demandada posee facultad para convenir; en consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva civil y estar ajustada a derecho, tomando en cuenta los razonamientos esgrimidos, considerando que el convenimiento ponen fin a la controversia planteada y que estos adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando son homologados por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador razona que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación, por lo que es procedente en derecho impartir la respectiva aprobación y homologación al CONVENIMIENTO en el juicio por DESALOJO DE INMUEBLE, realizado por los HASSAN IMAD YASSINE FARAHAT y MUSTAFA HOIDAR AWADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.590.906 y V-19.040.706, respectivamente, asistidos por el abogado LUIS SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.425.696, Inpreabogado N° 96.617; parte demandada en la presente causa, y por la parte actora, JUAN CAHUKY ARRAGE YOUNES, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 8.662.967, asistido por la abogada JANETTE MARIELYS PEROZA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.546.909, Inpreabogado N° 70.065; de conformidad con los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en los términos allí planteados.- Así se decide.-

III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO, en la pretensión de DESALOJO DE INMUEBLE, realizado por HASSAN IMAD YASSINE FARAHAT y MUSTAFA HOIDAR AWADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.590.906 y V-19.040.706, respectivamente, asistidos por el abogado LUIS SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.425.696, Inpreabogado N° 96.617, parte demandada en la presente causa, y por la parte actora, JUAN CAHUKY ARRAGE YOUNES, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 8.662.967, asistido por la abogada JANETTE MARIELYS PEROZA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.546.909, Inpreabogado N° 70.065; de conformidad con los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en los términos allí planteados, y como consecuencia de ello se le imparte el CARÁCTER DE COSA JUZGADA.

Se da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 263 del citado Código Adjetivo.

Se acuerda expedir Tres Juegos de Copias Certificadas contentivas del escrito de Convenimiento suscrito y presentado por las partes; así como de la presente decisión.

No se hace necesario notificar a las partes por cuanto están a derecho.

Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa.- Araure, al primer (01) día del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. Años: 213° de Independencia y 165° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ. -
La Secretaria,

Abg. Daniela Franchi Hernández.-


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:30 de la tarde.

Conste.

(Scria).




WEL/daniela
Expediente N° 4810-2019