REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Agua Blanca, 20 De Marzo del Año 2024
213° y 164°
EXPEDIENTE Nº: S-1096-2023
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta en fecha (01) de Agosto del año Dos Mil veintitrés (01-08-2023), donde la Ciudadana: FRANCIA IBARRA SARAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.324.797. Actuando en nombre propio y en representación su padre, ciudadano: LUIS ANTONIO IBARRA ALEGRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.683.759, y hermanos, Ciudadanos: YON JENRRY IBARRA SARAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.328.745, FRANCISCO JAVIER IBARRA SARAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.324.794, ROBINSON ANTONIO IBARRA SARAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.324.795, IRIS ANAIS IBARRA SARAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.776.770 y ALEXANDER IBARRA SARAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.324.796. Debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio: MOISES ANIBAL DIAZ URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-24.588.998, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 269.356. Solicitan que sean Declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la Causante: MARLENY SARAMA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.683.761, y su ultimo domicilio fue en el Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Quien falleció el día Veinte (20) de Agosto del año Dos Mil Ocho (20-08-2008), según consta de Acta de Defunción Nº 454, emanada del Registro Civil del Municipio San Carlos, Estado Cojedes.
Fueron consignadas con la solicitud Acta de Defunción y copia de la cédula de identidad de la causante, copias fotostáticas de las cédulas de los solicitantes, copias fotostáticas de partidas de nacimientos de los solicitantes, constancia de convivencia de los ciudadanos MARLENY SARAMA y LUIS ANTONIO IBARRA ALEGRIA.
En fecha Cuatro (04) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023), se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en Derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 3, de la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, Ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diario de circulación Nacional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal a Exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de Admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de Diez (10) días.
El Diez (10) de Agosto del año dos mil veintitrés 2023; La ciudadana: FRANCIA IBARRA SARAMA, Debidamente asistido por el Abogado: MOISES ANIBAL DIAZ URBINA, consigna debidamente publicado en un periódico de circulación regional, un (01) Cartel de Notificación. Posteriormente, transcurridos los días de Despacho correspondientes, se dejó constancia del Vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley.
En fecha 03 de Octubre del año 2023, siendo el día y la hora fijada por este tribunal para llevar a cabo la Declaración de los Testigos, los mismos no comparecieron a la misma. En consecuencia, se Declara Desierto este acto.
El 07 de Marzo del año 2024, se recibe diligencia, mediante el cual, la ciudadana: FRANCIA IBARRA SARAMA, plenamente identificada en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: BERNARDO ROLDAN, titular de la cédula de identidad Nº V-14.324.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 135.866, solicita se fije oportunidad para la presentación de los testigos, ciudadanos: FRANCISCA RAMONA CESAR, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-11.848.987 y EUDYS RAMON PEÑA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-13.353.881. Este tribunal acuerda fijar la evacuación al tercer día de despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 y 10:15 de la mañana (am) respectivamente.
En Fecha Quince (15) de Marzo del año dos mil veinticuatro (15-03-2024), Se escuchó deposición testimonial de los Ciudadanos: FRANCISCA RAMONA CESAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.848.987 y EUDYS RAMON PEÑA BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.353.881, quienes fueron promovidos como Testigos por la Ciudadana: FRANCIA IBARRA SARAMA, tal como se evidencia en la Solicitud inserta en el folio *02* Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de Defunción Nº: 454, Año: 2008, emanada del Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, perteneciente a la Ciudadana: MARLENY SARAMA, constancia de convivencia de los ciudadanos: MARLENY SARAMA Y LUIS ANTONIO IBARRA ALEGRIA, emanada del Consejo Comunal Centro “D”, Pirital, las Majaguas del Municipio Agua Blanca del Estado portuguesa. Actas de Nacimiento de los ciudadanos: FRANCIA IBARRA SARAMA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.324.797, según consta en acta de nacimiento Nº: 40, año: 1.979 emanada del Registro Civil del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, YON JENRRY IBARRA SARAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.328.745, según consta en acta de nacimiento Nº: 487, año: 1.982 emanada del Registro Civil del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, FRANCISCO JAVIER IBARRA SARAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.324.794, según consta en acta de nacimiento: Nº 50, folio: 25 vto Año: 1977, emanada del Registro Civil Parroquial Canelones, del Municipio Turen, Estado Portuguesa, ROBINSON ANTONIO IBARRA SARAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.324.795, según consta en acta de nacimiento Nº: 184, folio: 94, año: 1.975, emanada del Registro Civil del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, IRIS ANAIS IBARRA SARAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.776.770, según consta en acta de nacimiento Nº: 297, folio: 149, año: 1.985, emanada del Registro Civil del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, ALEXANDER IBARRA SARAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.324.796, según consta en acta de nacimiento Nº: 20, año: 1.979, emanada de la Alcaldía del Municipio Pimpinela, Distrito Páez, Estado Portuguesa.
Documentos que esta Juzgadora Aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la Declaración de los Testigos; Ciudadanos: FRANCISCA RAMONA CESAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.848.987 y EUDYS RAMON PEÑA BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.353.881. Y los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que la Ciudadana: MARLENY SARAMA Deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus Hijos, Ciudadanos: FRANCIA IBARRA SARAMA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.324.797, YON JENRRY IBARRA SARAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.328.745, FRANCISCO JAVIER IBARRA SARAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.324.794, ROBINSON ANTONIO IBARRA SARAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.324.795, IRIS ANAIS IBARRA SARAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.776.770 y ALEXANDER IBARRA SARAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.324.796, así como también a su conyugue, ciudadano: LUIS ANTONIO IBARRA ALEGRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.683.759
“Y ASÍ SE DECLARA”. Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. DECLARA; las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por la Causante; Ciudadana: MARLENY SARAMA, a sus hijos Ciudadanos: FRANCIA IBARRA SARAMA, YON JENRRY IBARRA SARAMA, FRANCISCO JAVIER IBARRA SARAMA, ROBINSON ANTONIO IBARRA SARAMA, IRIS ANAIS IBARRA SARAMA, ALEXANDER IBARRA SARAMA y su conyugue, ciudadano: LUIS ANTONIO IBARRA ALEGRIA.
Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente Decreto siendo a costa del Solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, regístrese y devuélvase el original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales convenientes a la anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Veinte (20) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Veinticuatro (2024) A los 213° Años de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO
En esta misma fecha siendo las 10:30 am, se publicó.-
Conste.-
LA SECRETARIA
ALAH/km
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