REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Agua Blanca, 26 de Marzo del Año 2024
213° y 164°
EXPEDIENTE Nº: S-1120-2024
Vista la anterior solicitud, mediante la cual los ciudadanos: DURBI DEL CARMEN CAMACARO RAMOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.365.508, y DENCY ALCIDES CAMACARO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.868.052, ambos domiciliados en el Sector la Plazuela del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Debidamente Asistidos en este Acto por el Abogado en ejercicio: BERNARDO JOSE ROLDAN OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.544.370, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número: 193.251. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: OSCAR VICENTE ARENAS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.195.689 y TOMAS YEPEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.371.397, mantienen concordancia, se constata que los ciudadanos: DURBI DEL CARMEN CAMACARO RAMOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.365.508, y DENCY ALCIDES CAMACARO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.868.052, han construido unas bienhechurías en terreno Ejido Municipal que han venido ocupando desde hace mas de sesenta (60) años y que mide QUINCE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (15.60MTS) de frente y VEINTISIETE METROS (27MTS) DE FONDO, con un área de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA METROS CON SETENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (290,70M²) y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Familia Guedez, SUR: Avenida 4, que es su frente, ESTE: calle 11 y OESTE: casa que es o fue de Roberto López. La cual han venido ocupando desde hace más de sesenta (60) años. Las bienhechurias constante de una vivienda con un (01) porche, cinco (05) habitaciones, un (01) área de recibo, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavadero, un anexo en el lado este con entrada independiente, un anexo un corredor en su parte posterior. Cuenta con sistema de aguas blancas y servidas, con la respectiva acometida de la red eléctrica, construida de piso de concreto, paredes de bloques, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, cercada perimetralmente con paredes de bloque de concreto, con rejas metálicas en su parte frontal, se encuentra ubicada en avenida 4, con calle 11, sector la Plazuela del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa Igualmente indicaron haber gastado la cantidad de: Mil Quinientos bolívares (Bs 1.500,00) lo que equivale a CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (157,89 UT), en pago de materiales de construcción y mano de obra, de sus solas expensas y con dinero de su propio peculio. En torno a ello y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el articulo 3, de la resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en gaceta oficial Nº 39:152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad que sobre las señaladas bienhechurías alegaron los solicitantes. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. A los veintiséis (26) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Veinticuatro (2024), a los 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO
En el mismo día de hoy, siendo las 11: 30 AM, se cumplió con lo ordenado.
Conste.-
La Secretaria
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