REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Ospino, de 14 de Marzo 2024
213 y 164°
EXPEDIENTE N° 1916-2024.-
SOLICITANTES:JOSE FRANCISCO SILVA Y ISMEIDA COROMOTO LINAREZ PEREZ Venezolanos, mayores de edad, domiciliado en Barrio la Batalla I ,Del Municipio Ospino del Estado Portuguesa y domiciliada en El Barrio el Tejal ,del Municipio Ospino del Estado Portuguesa de las cédulas de identidad V-12.011.431 Y V- 11.401.218, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE:YOLIMAR DARLENY YUSTIS MORILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 266.515
MOTIVO: DIVORCIO 185 –A
SENTENCIA: DEFINITIVA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 08 de Febrero de 2024, los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por la AbogadoYOLIMAR DARLENY YUSTIS MORILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 266.515, presentaron Solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 27 de Mayo del 1988, por ante el Registro Civil del Distrito Ospino. Manifiestan igualmente, que su único y último domicilio conyugal fue fijado, Barrio la Batalla I y Barrio el Tejal , del municipio Ospino ,del Estado Portuguesa Que en su unión conyugal no hemos adquiridos bienes en Común , el cual se realizara a partir de la sentencia definitiva la cual se procrearon (05) hijos. Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 15 de Febrero de 2024 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 27de Febrero de 2024.
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman este procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la disolución del vínculo conyugal que los une. En consecuencia debe declararse CON LUGAR la presente SOLICITUD DE DIVORCIO. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos JOSE FRANCISCO SILVA Y ISMEIDA COROMOTO LINAREZ PEREZ Venezolanos, mayores de edad, de este Municipio Ospino Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad V-12.011.431 Y V- 11.401.218, respectivamente y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, 27 de Mayo de 1988, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Ospino, estado Portuguesa. Según acta N° 48ASI SE DECIDE.
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a oficina de oficina de Registro Civil Portuguesa de la presente Sentencia, una vez quede firme la misma, anexándoles copias certificadas de la sentencia, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, el día 14 de Marzo del 2024. Año 213º Y 164º.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. ALEXIS JOSE PERAZA.
EL SECRETARIO
ABG. ERASMO QUIJADA
EXP Nº 1916-2024.
Seguidamente se publicó la sentencia siendo las 10:30 a.m. Conste.-
ABG. ERASMO – Secretario.-
AJP/Ar.-
|