REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Ospino 15 de Marzo de 2024.
213º y 164º.-

ASUNTO CIVIL: 1913-2024.-
DEMANDANTE:DAVID MANUEL BOMPART PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°12.681.612, domiciliado en el Municipio Ospino, estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL RAMON COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nro. 5.940.953, inscrito en el IPSA bajo el Nro.278.834.-
DEMANDADO: MARTHA ISABEL VELANDIA BLANCO, Extranjera, Soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.244.025, domiciliada en el municipio Ospino del estado Portuguesa.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA:DEFINITIVA.
CAPITULO I
FUNDAMENTO DE LA PETICIÓN
Mediante escrito de fecha 30 de Enero de 2024, el DAVID MANUEL BOMPART PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°12.681.612, domiciliado en el Municipio Ospino, estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogadoRAFAEL RAMON COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nro. 5.940.953, inscrito en el IPSA bajo el Nro.278.834, a los fines de demandar formalmente por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, a la ciudadanaMARTHA ISABEL VELANDIA BLANCO, Extranjera, Soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-E-82.244.025, domiciliada en el municipio Ospino del estado Portuguesa.
Alega el accionante que en fecha 15 de Mayo de 2018, fue firmado documento privado, entre el demandante y la ciudadana MARTHA ISABEL VELANDIA BLANCO, antes identificados, el cual es el siguiente: “…MARTHA ISABEL VELANDIA BLANCO, Extranjera, Soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-E-82.244.025, por medio del presente documento declara: Que reconozco haberle vendido unas bienhechurías consistente en una (01) casa de habitación familiar, con las siguientes características: Paredes de bloque de cemento, piso de cemento, vigas de concreto y cabillas, una (01) Habitación frisada con piso de cerámica, un (01) comedor, una (01) Cocina empotrada con mesones de concreto y baldosas, un (01) baño con baldosas, poceta y lavamanos, local comercial y portones, puertas y ventanas de hierro, segunda planta con techo de amachimbrado, escalera de metal, servicios de luz 110V-220V, agua, que tengo en el barrio Curazao del municipio Ospino Estado Portuguesa. comprendidos bajo los siguientes linderos son: NORTE: terreno ocupado por Yessika Orozco y Yolimar Orozco, SUR: Casa y Solar de Juana Lozada, ESTE:Calle Gabriel Pérez de Pagola, Barrio Curazao y OESTE:terreno ocupado por Yessika Orozco, cuya ubicación geográfica medidas y linderos son los mismos que se describen en dicho documento, según consta en documento Privado otorgado en fecha 15 de Mayo del año 2018, cuyos asientos Registrales son los siguiente: Registrado por el Registro Público bajo el número 355, folio 778 de tomo 2 de año 2.013; y de asientos Registral N°44 del año 2015, Matriculado con el Numero 406.16.5.1.622., Folio Real 2015, Matriculado con el Numero: 406.16.5.1.622, el precio de la venta es por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500.00), que acepto recibir del deudor en mi entera y cabal satisfacción. La casa con sus bienhechurías antes mencionadas que por este documento vendo, cedo, traspaso y renuncio a los derechos de posesión y tenencia, que me pertenece por posesión legítima durante muchos años demostrada en justificativo de testigo (TITULO SUPLETORIO) a través del tribunal del municipio Ospino en fecha 18 de Julio de 2012. Con el otorgamiento del presente documento, transferimos al adeudado la propiedad, dominio y posesión del inmueble, libres de todo gravamen y de vicios ocultos, por lo que firmaran ante el registro público o notaria, en cualquier ente del estado o tribunal a la afirmación de que nuestras firmas son ciertas cuando el comprador lo considere conveniente , los contratantes manifiestan estar de acuerdo con las condiciones antes descritas y pasa a dejar constancia Así lo decimos, lo otorgamos y firmamos, en la Municipio Ospino, estado Portuguesa, a los 15 días del mes de Mayo 2018.
Fundamenta su demanda en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil.
Solicita que la demanda MARTHA ISABEL VELANDIA BLANCO, sea citada, en su domicilio, Calle Carlos Alberto Pelayo, entre avenidas Libertador y Sucre, casa S/N, Residencia del Doctor Aníbal Martínez, municipio del estado Portuguesa.
Finalmente solicita que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y sea declarada con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.
En fecha 05 de Febrero de 2024, se admitió y se ordenó compulsar por secretaría una vez que la parte demandante consigne los emolumentos para los fotostatos.
En fecha 09 de Febrero de 2024, la Alguacil de este Tribunal da por citada ala ciudadanaMARTHA ISABEL VELANDIA BLANCO, identificada en autos.

En fecha 11 de Marzo de 2024, la ciudadana:MARTHA ISABEL VELANDIA BLANCO, identificado en autos, debidamente asistido de abogado: ALBERT ARRAEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 241.999, con el fin de dar contestación a la Demanda donde expusieron: Que reconocen en su contenido y firma en Documento Privado que sirve de fundamento Legal en la Presente Demanda, me adhiero a la solicitud propuesta por la demandada, a los fines de que la causa se resuelva de mero derecho, asimismo solicitaron que el presente escrito de la contestación de la Demandase agregue al expediente y se declare con Lugar, según el artículo 363, de Código de Procedimiento Civil Venezolano .
CAPITULO II
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS POR LA DEMANDANTE
Presenta la demandante como medios probatorios los siguientes:
1. Documento Privado y Original suscrito entre nosotros de fecha 15 de Mayo del año 2.018.
2. Documentos de propiedad del Inmueble (Titulo Supletorio y Documento de compra venta del terreno).
3. Copias de las Cedulas de identidad del Demandante y Demandada.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previa decisión de fondo, este Juzgador considera necesario realizar las siguientes consideraciones doctrinales;
EL reconocimiento es el acto de declaración o confesión que hace la persona emplazada para ello a favor del otro, la obligación en referencia se encuentra contenida en un instrumento privado que se otorgó y el reconocimiento tiene por objeto hacer que dichos instrumentos tengan plena validez tanto entre las partes y sus sucesores como lo tendría un documento público.
A través de la jurisprudencia constante y reiterada de nuestro más alto Tribunal nos señala con respecto a los instrumentos privados lo siguiente:
“…El acto por el cual el otorgante o sus herederos o causahabientes hacen autentica la firma que lo autoriza, o su escritura si no hubiere firmado. Los instrumentos privados, como obra que son de los particulares que los otorgan, no tienen valor probatorio, mientras que sus firmas no estén justificadas, pues de la verdad de ellas depende toda su eficacia…”
De todas formas puede tener lugar el reconocimiento de un instrumento privado, de manera voluntaria o judicialmente y éste último puede efectuarse por vía principal o incidental, con respecto de la forma y oportunidad en que se efectúa, el Código de Procedimiento Civil lo establece en sus artículos 444, 450 y 631.
Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o niega…”
Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En ese caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448...”
Por otra parte los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, establecen lo siguiente.
El artículo 1.363 del Código Civil, establece “el instrumento privado reconocido o tenido legalmente reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que refiere al hecho material de las declaraciones: hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones…
Articulo 1.364 ejusdem: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente….”
De tal manera que al analizar los hechos anteriormente narrados y visto el escrito presentado en fecha 30 de Enero de 2024, por la ciudadanaMARTHA ISABEL VELANDIA BLANCO, asistido por su abogado, plenamente identificados en autos, acuerda declarar PROCEDENTE la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadanoDAVID MANUEL BOMPART PEREZ, ya identificado, según lo estipulado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte convino en todo lo que se le demanda, por lo tanto, se da por terminado el procedo y se tiene como cosa juzgada impartiendo la debida Homologación de la contestación en la cual conviene y acepta los términos planteados por la parte accionante. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Con base a los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y por cuanto dicho no se vulnera los derechos de las partes, este Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO:CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentada por el ciudadanoDAVID MANUEL BOMPART, contra la ciudadana: MARTHA ISABEL VELANDIA BLANCO, ya identificados. Se Homologa el presente convenimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de procedimiento civil venezolano; teniéndose como cosa juzgada imponiendo su debida homologación.
SEGUNDO:Téngase por RECONOCIDO el instrumento contentivo de la Dación de Pago que hace la ciudadana: MARTHA ISABEL VELANDIA BLANCO, Extranjera, Soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-E-82.244.025
, domiciliada en el municipio Ospino, Estado Portuguesa, el cual es el siguiente “…por medio del presente documento declaro: Que doy en dación de pago y simple, perfecta e irrevocable, al ciudadano: MANUEL BOMPART PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°12.681.612.
Primero:en una (01) casa de habitación familiar, con las siguientes características: Paredes de bloque de cemento, piso de cemento, vigas de concreto y cabillas, una (01) Habitación frisada con piso de cerámica, un (01) comedor, una (01) Cocina empotrada con mesones de concreto y baldosas, un (01) baño con baldosas, poceta y lavamanos, local comercial y portones, puertas y ventanas de hierro, segunda planta con techo de amachimbrado, escalera de metal, servicios de luz 110V-220V, agua, que tengo en el barrio Curazao del municipio Ospino Estado Portuguesa; construido en un lote de terreno de los ejidos Municipales, que mide CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (141.25 MTS2); CON UN AREA DE CONSTRUCCION DE SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (68.18 MTS2), comprendidos bajo los siguientes linderos son: NORTE: terreno ocupado por Yessika Orozco y Yolimar Orozco, SUR: Casa y Solar de Juana Lozada, ESTE:Calle Gabriel Pérez de Pagola, Barrio Curazao y OESTE:terreno ocupado por Yessika Orozco, cuya ubicación geográfica medidas y linderos son los mismos que se describen en dicho documento, según consta en documento Privado otorgado en fecha 15 de Mayo del año 2018, cuyos asientos Registrales son los siguiente: Registrado por el Registro Público bajo el número 355, folio 778 de tomo 2 de año 2.013; y de asientos Registral N°44 del año 2015, Matriculado con el Numero 406.16.5.1.622., Folio Real 2015, Matriculado con el Numero: 406.16.5.1.622, que acepto recibir del deudor. Con el otorgamiento del presente documento, transfiero al acreedor de la propiedad, dominio y posesión del inmueble, así como del lote de terreno, ya identificados, libres de todo gravamen, haciendo la tradición legal y obligándome al saneamiento de Ley correspondiente o evicción. Y Yo, MANUEL BOMPART PEREZ, acepto los bienes inmuebles que se me hace como dación de pago en los términos indicados en el presente documento. Así lo decimos, lo otorgamos y firmamos, en Ospino, municipio Ospino, estado Portuguesa, a los 15 días del mes de Mayo del año 2018.”.
TERCERO:Se ordena certificar por secretaria copia certificada de la presente sentencia y desglosar del expediente el documento original cursante al folio dos (02) y colocar en su lugar copia certificada de dicho documento, para su debido registro en la Oficina de Subalterna de Registro Público del Municipio Ospino del Estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipios Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Ospino, a los quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024).



EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. ALEXIS JOSE PERAZA.
EL SECRETARIO


ABG. ERASMO QUIJADA
EXP Nº 1913-2024.
AJP/Gg.-
Seguidamente se publicó la sentencia siendo las 9.20 a.m. Conste.-


ABG. ERASMO - Secretario