REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Casanay, 15 de Marzo de 2024.-
213° y 165

SOLICITANTE : NOHELSIS DEL VALLE ROJAS VARGAS
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. -

Recibida por distribución en fecha 12-12-2023, signada con el Nº 09, y recibido sus recaudos en fecha 12 de Marzo de 2024 y Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS suscrita por la ciudadana NOHELSIS DEL VALLE ROJAS VARGAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.229.850, domiciliada en: calle las Flores, casa s/n, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio DICKSON CABRERA MERECUANE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 179.633 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos FIDELIA MERECUANE y LUIS DEL VALLE CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-5.228.242 y V-3.942.588, respectivamente, ambos domiciliados en el sector el Esfuerzo de la comunidad de Saucedo, Municipio Ribero del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS la ciudadana NOHELSIS DEL VALLE ROJAS VARGAS, identificada anteriormente, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, de una Casa de habitación familiar, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, N° de catastral 01-03-02-03 ubicado en: calle las Flores, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: su frente con calle las Flores (10,30 mts); SUR, su fondo correspondiente (10,15 mts); ESTE: con casa que es o fue del Sr. Pablo Antonio Rojas Centeno (63,04mts); y OESTE: casa que es o fue del Sr. Eulogio Márquez (63,04 mts); el cual tiene una superficie total de terreno de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS (644,58,00 mts2) que dicha Bienhechuría consistente en una casa de habitación familiar con las siguientes características: tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavadero, un (01) comedor, un (01) recibo, un (01) porche, un (01) garaje, techo de asbesto, con sus respectiva puertas metálicas y ventanas metálicas, paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido. Cuenta con su sistema de aguas blancas, aguas negras y electricidad. Para un Área total de construcción de CIENTO ONCE METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTRIMETROS CUADRADO (111.97Mts2). El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00); y en conocimiento de los testimoniales rendidos por los ciudadanos FIDELIA MERECUANE y LUIS DEL VALLE CABRERA, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Certificación de Medidas y Linderos expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Ribero del Estado Sucre, Autorización para tramitación de Titulo Supletorio expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Ribero del Estado Sucre y Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “BARRIO CARINICUAO”, Rif: C-30862232-0, Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana NOHELSIS DEL VALLE ROJAS VARGAS, supra identificada, sus derechos que tienen y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENO IRREGULAR PROPIEDAD MUNICIPAL, N° catastral 01-03-02-03 ubicado en: calle las Flores, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: su frente con calle las Flores (10,30 mts); SUR, su fondo correspondiente (10,15 mts); ESTE: con casa que es o fue del Sr. Pablo Antonio Rojas Centeno (63,04mts); y OESTE: casa que es o fue del Sr. Eulogio Márquez (63,04 mts); el cual tiene una superficie total de terreno de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS (644,58,00 mts2), que dicha Bienhechuría consistente en una casa de habitación familiar con las siguientes características: tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavadero, un (01) comedor, un (01) recibo, un (01) porche, un (01) garaje, techo de asbesto, con sus respectiva puertas metálicas y ventanas metálicas, paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido. Cuenta con su sistema de aguas blancas, aguas negras y electricidad para un Área total de construcción de CIENTO ONCE METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADO (111.97Mts2). - Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado. - Cúmplase lo Ordenado. -
LA JUEZA
Abg. MARISOL MUJICA. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
NOTA: En esta misma fecha (12-03-2024), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -

SOL: Nº 24-08.-
MM/CG/bm.-