TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 04 de Marzo de 2024.-
213° y 165°

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada por la ciudadana: MIGDALYS NAZARETH NEGRON GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.938.142 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: NORAIDY DAISELYS MOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 285.740 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la ciudadana: MIGDALYS NAZARETH NEGRON GUERRA, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle sus derechos de propiedad sobre una BIENHECHURIAS constituida por una casa, enclavada sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en Charallave, cuarta calle al final de los Almendrones, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signado con el código catastral actual: ZNC – 245 - P, alinderada de la manera siguiente: NORTE: Con casa que es o fue de Antonio Fernández, con una medida de (11,85 mts); SUR: Con casa que es o fue de Zaidalys La Rosa, con una medida de (11,85 mts); ESTE: Su fondo, con casa que es o fue de Juan Rodríguez, con una medida de (11,10 mts) y OESTE: Su frente, con cuarta calle al final de los Almendrones, con una medida de (11,50 mts).- La BIENHECHURIAS posee un área total de terreno constante de una superficie de 133,91mts2. Las Bienhechurías en referencia está constituida por una casa la cual posee las siguientes anexidades: Dos (02) Habitaciones, una (01) sala – cocina, un (01) porche, un (01) baño, el cual fue construido con paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento revestido de cerámica, techo de zinc, además de sus instalaciones de aguas blancas, negras y luz eléctrica. La BIENHECHURIAS tiene un área total de construcción de 116,47 mts2. El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: HANS EDUARDO RIVERA MATA y YESENIA SARABIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos de estado civil solteros, titulares de las cedulas de identidad V- 10.885.634 y V- 13.914.893, respectivamente, y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de empadronamiento, expedido por la Oficina de División de Catastro, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre de la ciudadana: MIGDALYS NAZARETH NEGRON GUERRA, cédula de identidad N° V- 17.938.142, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, y la Resolución Conjunta emanada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, N° 030/2014, de fecha: 20 de mayo de 2014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: MIGDALYS NAZARETH NEGRON GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.938.142, sus derechos de propiedad que tiene sobre una BIENHECHURIAS constituida por una casa, enclavada sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en Charallave, cuarta calle al final de los almendrones, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signado con el código catastral actual: ZNC – 245 - P, alinderada de la manera siguiente: NORTE: Con casa que es o fue de Antonio Fernández, con una medida de (11,85 mts); SUR: Con casa que es o fue de Zaidalys La Rosa, con una medida de (11,85 mts); ESTE: Su fondo, con casa que es o fue de Juan Rodríguez, con una medida de (11,10 mts) y OESTE: Su frente, con cuarta calle al final de los Almendrones, con una medida de (11,50 mts).- La BIENHECHURIAS posee un área total de terreno constante de una superficie de 133,91mts2. Las Bienhechurías en referencia esta constituida por una casa la cual posee las siguientes anexidades: Dos (02) Habitaciones, una (01) sala – cocina, un (01) porche, un (01) baño, el cual fue construido con paredes de bloques cemento frisado, piso de cemento revestido de cerámica, techo de zinc, además de sus instalaciones de aguas blancas, negras y luz eléctrica. La BIENHECHURIAS tiene un área total de construcción de 116,47 mts2.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor de la ciudadana: MIGDALYS NAZARETH NEGRON GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.938.142, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-

LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

NOTA: En esta misma fecha (04/03/2024) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.-

LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-





EXP. N° 7.684-24.-
KM/SE/av.-