REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2024-000080
SOLICITANTE: ELVIS FERNANDO MONTILLA
ABOGADO ASISTENTE: JIMMY REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 248.174 actuando en su carácter de Defensor Publico Auxiliar (E) Segundo (2) con competencia Civil, Mercantil, Transito y Agrario.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por el ciudadano ELVIS FERNANDO MONTILLA GIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nros. V-16.310.546, actuando en su nombre y en representación de la ciudadana MAYGLIN DEL VALLE MONTILLA GIL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-16.310.543, debidamente asistido de abogado, mediante el cual solicitan se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS respecto a AL De-cujus FERNANDO DE JESUS MONTILLA LUGO, ex titular de la cedula de identidad Nro. V-7.996.814, fallecido el veintiséis (26) de Julio del año dos mil veintitrés (2023), según acta de defunción N° 117, del libro de Registro Civil de la parroquia Urimare, municipio Vargas, del estado La Guaira, Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ELVIS FERNANDO MONTILLA GIL y MAYGLIN DEL VALLE MONTILLA GIL venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.310.546, V-16.310.543, respectivamente, respecto AL De-cujus FERNANDO DE JESUS MONTILLA LUGO, ex titular de la cedula de identidad Nro. V-7.996.814, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS. 213° de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ

ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo la una (01:00pm), horas de la tarde, se registro y publicó la anterior resolución.

LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA



ACA/EV/MARIAA.