REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
213° y 165°

ASUNTO: WN11-S-2023-000065, (ASUNTO ANTIGUO: WP12-S-2023-000500)
SOLICITANTE: MARIA EUGENIA ZAMBRANO CASTRO.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIAN HENRÍQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°170.971, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Primera (1°) con Competencia Civil, Mercantil y Tránsito,
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana MARIA EUGENIA ZAMBRANO CASTRO, asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado TÍTULO SUPLETORIO suficiente a su favor, sobre un inmueble de dos (02) Niveles de altura de uso Residencial, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la Urbanización Playa verde, Sector este, calle El Aeropuerto, callejón Los Almendrones, Casa N° 19, Jurisdicción de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas de Estado La Guaira, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMT 705-2023, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro Coordinación de Tierras Municipales, Coordinación de Catastro. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARIA EUGENIA ZAMBRANO CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad número V-13.043.879,sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMT 705-2023, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guiara, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de Marzo de dos mil veinticuatro (2024)..-
EL JUEZ
ABG. ALEANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,
ABG. EYLEN VILORIA
En la misma fecha siendo las once (11:00am), horas de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. EYLEN VILORIA