REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, 22 de marzo 2024
Años 165° y 213°
Asunto: KP01-O-2023-000069.
Asunto Principal: 3J-1443-22.
Jueza Superior Ponente: Abogada Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Accionante: Ciudadano abogado, Gabriel Kassen Machado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 129.392, actuando en su condición de defensor del privado del ciudadano Randy Manuel Linarez Castillo, titular de la cédula de identidad V-19.170.073.

Presunto agraviado: Randy Manuel Linarez Castillo, titular de la cédula de identidad. V-19.170.073.

Presunto agraviante: Abogada Kimberly Gil Materano, Jueza regente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare.

Motivo de conocimiento: Presunto desacato al mandamiento de amparo.


Por recibido en fecha 11 de enero de 2024, escrito suscrito por el ciudadano abogado Gabriel Kassen Machado, en su carácter de defensor privado del ciudadano Randy Manuel Linarez Castillo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.170.073, contentivo de solicitud de decreto de desacato del mandamiento de amparo, señalando el ciudadano defensor como fundamento de la solicitud de decreto de desacato lo siguiente:
Que la jueza Kimberly Alexandra Gil Materano, en su carácter de Jueza regente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa no ha dado cumplimiento con el mandamiento de amparo dictado por esta Corte de Apelaciones consistente en la publicación del texto íntegro de la sentencia condenatoria en la causa 3J-1443-20.
Que con fundamento a lo establecido en sentencia N° 0416, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente 2021-0034, se proceda a fijar la audiencia constitucional a los fines de constatar el desacato.
Ahora bien, en fecha 16 de enero de 2024, se verifica en el inventario de asuntos pertenecientes a esta Corte de Apelaciones que el asunto penal KP01-O-2023-000069, relacionado con la solicitud realizada por el accionante, fue egresado en fecha 29 de noviembre de 2023, realizándose su remisión al archivo judicial en fecha 06 de diciembre de 2023, por lo que a los fines de realizar el pronunciamiento de dicha solicitud se crea un cuaderno de actuaciones complementarias y a su vez se ordena oficiar a la Coordinación del Archivo Judicial del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara a los fines de solicitar la remisión del asunto KP01-O-2023-000069.
En fecha 22 de enero 2024, se recibe por secretaria de esta Corte de Apelaciones el asunto penal, por lo que en fecha 26 de enero de 2024, se dicta auto en el cual se hace constar que como consecuencia de la decisión proferida por esta Corte de Apelaciones en fecha 22 de septiembre de 2023, se envió oficio N° 0989-2023, a la ciudadana Kimberly l Materano, Jueza regente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa con sede en Guanare, a los fines de informar que en virtud de la declaratoria con lugar de la acción de amparo se le ordena realizar la publicación del texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada en fecha 02 de junio de 2023 en el asunto penal 3J-1443-22, así mismo se envía en fecha 27 de septiembre de 2023, copia certificada de la decisión vía correo electrónico institucional perteneciente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa.
Ahora bien, el ciudadano accionante solicita se fije audiencia constitucional a los fines de constatar el incumplimiento de la jueza al mandato de amparo, haciendo referencia a sentencia N° 0416, dictada por la Sala Constitucional, relacionada con el expediente 2021-334, por lo que se estudia la solicitud de realización de la audiencia bajo la revisión de las sentencias que establecen procedimiento para determinar el incumplimiento de mandato de amparo, resaltando las sentencias números 138 de fecha 17 de marzo de 2014, referido a la convocatoria de una audiencia constitucional para determinar si hubo o no desacato, y 245 del 9 de abril de 2014, contentivo de la obligación de remitir en consulta per saltum a la Sala Constitucional, copia certificada de la decisión que declare el desacato e imponga la sanción prevista en el artículo 31 eiusdem, antes de proceder a su ejecución.
Sin embargo, antes de activar dicho procedimiento, esta Corte de Apelaciones recurrió a mecanismos expeditos y eficaces para garantizar que se puedan ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias, siendo competencia de esta Corte de Apelaciones verificar efectivamente el cumplimiento de lo ordenado por ella en decisión dictada en fecha 22 de septiembre de 2023, así mismo verificar si existen razones justificadas que retarden tal cumplimiento y en definitiva, adoptar las medidas que fueren necesarias para hacer ejecutar sus decisiones, esta potestad tiene como fundamento el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza:
Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.

Considerando lo antes planteado, frente a la solicitud de audiencia constitucional por el presunto desacato a mandamiento de amparo realizada por el accionante, limitándose solo a indicarlo en un escrito, sin presentar prueba alguna, tomando como base la facultad inquisidora del juez o jueza de amparo para ordenar y obtener la información necesaria para dictar una decisión que haga razonable lo alegado por la parte, (Sentencia n.º 522, del 08 de junio de 2000, Caso: “Rafael Marante Oviedo”), en el caso de marras, esta Corte de Apelaciones, consideró pertinente y necesario, oficiar a la ciudadana Kimberly Alexandra Gil Materano, en su carácter de jueza regente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, a los fines de solicitar informe dentro del lapso de 48 horas siguientes al recibido de la comunicación si ha dado cumplimiento al mandamiento de amparo dictado por esta Corte de Apelaciones en fecha 22 de septiembre de 2023, en el asunto penal KP01-O-2023-00069 (nomenclatura de Corte) y 3J-1443-22 (nomenclatura del asunto principal), el cual se lee en su parte dispositiva:
(…) “Primero: Con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano abogado Gabriel Kassen Machado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 129.392 actuando en su condición de defensor del privado del ciudadano Randy Manuel Linarez Castillo, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.170.073, en contra de la ciudadana abogada Kimberly Gil Materano, en su condición de Jueza Regente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare.

Segundo: Se ordena a la ciudadana abogada Kimberly Alexandra Gil Materano, en su carácter de Jueza Regente del Tribunal Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa con sede en Guanare, para que un plazo de cinco (05) días hábiles luego de notificada de este fallo, realice la publicación de la fundamentación del texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada en audiencia de juicio oral celebrada en fecha 02 de junio de 2023 en la causa alfa numérica 3J-1443-22.

Tercero: Se ordena la remisión de copia certificada de la presente decisión a la jueza regente del tribunal accionado.”


En fecha 29 de febrero de 2024 el ciudadano abogado Gabriel Kassen Machado, solicita nuevamente la fijación de audiencia constitucional a los fines de constatar el desacato.

La situación antes planteada origina que en fecha 13 de marzo de 2024, se dicte auto por el cual se hace constar que en fecha 31 de enero de 2024, se realiza certificación por parte de la ciudadana abogada Grace Heredia, secretaria adscrita a esta Corte de Apelaciones del envío a través del correo institucional perteneciente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, de archivo contentivo de oficio N° 0099-2024, de fecha 26 de enero de 2024, dirigido a la ciudadana abogada Kimberly Gil Materano, en su carácter de Jueza regente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare, a través del cual se ordena a la precitada jueza a informar dentro de lapso de cuarenta y ocho horas (48) siguientes al recibido de la comunicación si ha dado cumplimiento al mandamiento de amparo dictado por esta Corte de Apelaciones en fecha 22 de septiembre de 2023, en el asunto penal KP01-O-2023-00069 (nomenclatura de la Corte) y 3J-1443-22 (nomenclatura del asunto principal)en el cual se ordenó en el plazo de cinco (05) días hábiles luego de notificada, realizar la publicación de la fundamentación del texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada en audiencia de juicio celebrada en fecha 02 de junio de 2023, tal como consta en el folio sesenta y siete (67) del cuaderno de acción de amparo.
Así mismo se hace constar que una vez realizada la revisión del correo institucional perteneciente a esta Corte de Apelaciones se verifica que no existe el envío de correo electrónico por parte de la ciudadana abogada Kimberly Gil Materano, en su carácter de jueza regente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, relacionada con la solicitud realizada a través del oficio N° 0099-2024, descrita anteriormente, por lo que se ordena a la ciudadana secretaria abogada Grace Heredia, realizar llamada telefónica a la ciudadana jueza Kimberly Gil Materano a objeto de verificar el acuse de recibo del correo electrónico enviado a través del correo institucional, haciendo constar la secretaria en acta de llamada telefónica inserte en el folio setenta y uno (71) que la ciudadana jueza le informa que hasta la presente fecha no ha recibido por parte de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa el precitado oficio.
La situación antes planteada, origina que la Presidencia de la Corte de Apelaciones ordene a la ciudadana secretaria enviar al número de teléfono celular perteneciente a la jueza a través de la plataforma de WhatsApp fotografía del oficio N° 0099-2024 de fecha 26 de enero de 2024, realizándose la verificación del recibido efectivo por parte de la jueza al responder “hola buenas tardes, ok muchas gracias”.
Considerando lo antes planteado, frente a la solicitud de audiencia constitucional por el presunto desacato a mandamiento de amparo realizada por el accionante, limitándose solo a indicarlo en un escrito, sin presentar prueba alguna, tomando como base la facultad inquisidora del juez o jueza de amparo para ordenar y obtener la información necesaria para dictar una decisión que haga razonable lo alegado por la parte, (Sentencia n.º 522, del 08 de junio de 2000, Caso: “Rafael Marante Oviedo”), en el caso de marras, esta Corte de Apelaciones, consideró pertinente y necesario, adquirir certeza de dos aspectos vinculados con la presente acción por incumplimiento de mandamiento de amparo, primeramente conocer si el ciudadano abogado Gabriel Kassen Machado, a la fecha 29 de febrero de 2024, ostenta la cualidad de defensor privado del ciudadano Randy Manuel Linarez Castillo y en segundo lugar conocer si la ciudadana abogada Kimberly Gil Materano a la fecha 29 de febrero de 2024 y en la presente fecha ostenta la función de jueza regente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, siendo idóneo para recabar esta información el coordinador judicial del Circuito Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare. Por otro lado se requiere del secretario adscrito al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare, informe en el lapso de 48 horas siguientes al recibido de la comunicación si de la revisión realizada al asunto penal 3J-1443-22, se verifica la publicación del texto íntegro de la sentencia dictada en audiencia oral celebrada en fecha 02 de junio de 2023, en caso de ser afirmativo, indicar la fecha de su publicación.
Por consiguiente en fecha 21 de marzo de 2023, se recibe oficio N° 20-2024, emanado del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, suscrita por la ciudadana abogada Francine Montiel Look, en su carácter de Coordinadora Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a través del cual acusa recibo de oficio 0305-2024, al respecto informa que el ciudadano abogado Gabriel Kassen Machado funge como defensor privado del ciudadano acusado Randy Manuel Linarez Castillo, contra quien se instruye la causa N° 3J-1443-22, asimismo informa que para la fecha 29 de febrero de 2024 hasta la fecha de la emisión del oficio 20 de marzo de 2024, la ciudadana abogada Kimberly Gil Materano es la jueza regente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare.
Por su parte, la ciudadana abogada Ivannis Márquez, en su carácter de secretaria adscrita al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, realiza certificación que se lee:
“procede a emitir certificación de información requerida por la corte de apelaciones en materia de delitos de violencia contra la mujer de la región centro occidental, Barquisimeto, estado Lara según oficio N° 0306-2024, observándose en la Causa Penal N° 3J-1443-22, seguida contra del ciudadano Randy Manuel Linares Castillo, titular de la cédula de identidad N° V- 19.170.0333, por la comisión del delito de Abuso Sexual Sin Penetración, previsto y sancionado en el artículo 59 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de B.E.V.G (se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 13 años de edad, estableciéndose la condena de 12 años de prisión, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, no se observó la publicación del texto íntegro de la sentencia dictada en fecha 02 de junio de 2023, de cuya exactitud doy fe y se expide por orden judicial, en la ciudad de Guanare, a los 20) días del mes de marzo del año 2024, Año: 213° de la Independencia y 164° de la Federación. “
De manera pues que esta Corte de Apelaciones, en uso de su facultad investigativa ha realizado todas las actuaciones pertinentes, idóneas a objeto de recabar información necesaria para dictar una decisión que haga razonable lo alegado por la parte en relación a la fijación de una audiencia para constatar el presunto desacato de mandamiento de amparo, por lo que existiendo prueba que hace presumir la existencia del mismo, y visto que la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales no esta contemplado procedimiento alguno para la valoración preliminar del posible incumplimiento de un mandamiento de amparo, la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece en su artículo 98 que cuando en el ordenamiento jurídico no se preceptúe un proceso especial a seguir se aplicará el que exclusivamente las Salas de este Alto Tribunal juzguen más conveniente para la realización de la justicia, siempre que tenga fundamento legal, por lo que el procedimiento a seguir será el establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales, estipulado para el amparo constitucional, tal como lo establecen los criterios establecidos en sentencias números 138 de fecha 17 de marzo de 2014, referido a la convocatoria de una audiencia constitucional para determinar si hubo o no desacato, y 245 del 9 de abril de 2014, contentivo de la obligación de remitir en consulta per saltum a esta Sala Constitucional, copia certificada de la decisión que declare el desacato e imponga la sanción prevista en el artículo 31 eiusdem, antes de proceder a su ejecución.

Por las razones antes expuestas, procede esta Corte de Apelaciones a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción por incumplimiento de mandamiento de amparo, desarrollando primeramente el aspecto vinculado a la competencia y a tal efecto, observa que la acción versa sobre el presunto incumplimiento de mandamiento de amparo dictado por esta Corte en fecha 22 de septiembre de 2023, por parte de la ciudadana abogada Kimberly Gil Materano, Jueza Regente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare, en la causa alfanumérico KP01-02023-000069, al no realizar la publicación del texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada en audiencia de juicio oral celebrada en fecha 02 de junio de 2023, en la causa alfa numérica 3J-1443-22.

Por lo que conforme a lo previsto por la Sala Constitucional en sentencia de fecha 02 de agosto de 2022, de carácter vinculante, corresponde conocer al tribunal que conozca la denuncia de desacato de mandamiento de amparo, al expresar:
“Con base en ello, esta Sala abandona el criterio establecido con carácter vinculante en sentencia N° 145 de fecha 18 de junio de 2019, por lo que a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, los Tribunales que conozcan las denuncias de incumplimiento o desacato de los mandamientos de amparo constitucional conforme el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no deben remitir a esta Sala el expediente para su consulta, manteniéndose vigente los criterios establecidos en sentencias números 138 de fecha 17 de marzo de 2014, referido a la convocatoria de una audiencia constitucional para determinar si hubo o no desacato, y 245 del 9 de abril de 2014, contentivo de la obligación de remitir en consulta per saltum a esta Sala Constitucional, copia certificada de la decisión que declare el desacato e imponga la sanción prevista en el artículo 31 eiusdem, antes de proceder a su ejecución.”

En tal sentido, esta Corte de Apelaciones, se declara competente para conocer de la presente acción por incumplimiento de mandamiento de amparo incoada por el ciudadano abogado, Gabriel Kassen Machado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 129.392, actuando en su condición de defensor del privado del ciudadano Randy Manuel Linarez Castillo, titular de la cédula de identidad V-19.170.073, en contra de la ciudadana abogada Kimberly Gil Materano, en su carácter de Jueza regente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, por presunto incumplimiento de mandamiento de amparo dictado por esta Corte en fecha 22 de septiembre de 2023, en la causa alfanumérico KP01-02023-000069, al no realizar la publicación del texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada en audiencia de juicio oral celebrada en fecha 02 de junio de 2023 en la causa alfa numérica 3J-1443-22. Así se decide.-

Así pues, constata esta alzada que de acuerdo a lo denunciado por el hoy accionante, que a la fecha 11 de enero de 2024, la jueza regente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, abogada Kimberly Gil Materano, no ha dado cumplimiento al mandamiento de amparo proferido por esta Corte de Apelaciones, en fecha 22 de septiembre de 2023, consistente en la publicación en un lapso de cinco (05) días computados desde su notificación del fallo, del texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada en audiencia celebrada en fecha 02 de junio de 2023, en el asunto penal 3J-1443-22 y a la fecha de presentación de la denuncia de incumplimiento del mandamiento de amparo el 11 de enero de 2024 y a la presente fecha, el tribunal accionado continúa sin realizar la publicación del texto íntegro de la sentencia; trayendo como consecuencia que hasta la fecha de la presentación de la acción por incumplimiento del mandamiento de amparo, la violación invocada, no haya cesado. Aunado a ello, constata esta alzada que la amenaza en contra de los derechos constitucionales denunciados por el accionante, puede ser realizable, posible e inmediata por el tribunal presuntamente agraviante y a su vez, la misma puede ser subsanada o reparada por el Juzgado a quo.

Por otra parte, se evidencia que la omisión en el cumplimiento del mandato proferido por esta Corte denunciada a través de la presente acción no fue consentida tácita o expresamente por el hoy accionante tácita o expresamente, por cuanto se desprende de autos que desde la fecha de la presunta violación han trascurrido más de seis (06) meses; constatándose entonces que no existen para esta Corte de Apelaciones, signos inequívocos de aceptación. Igualmente, se verifica que no existe otro medio para lograr la restitución de la situación jurídica infringida, en virtud que frente al incumplimiento de un mandamiento de amparo que representa un ilícito judicial la única vía que existe para lograr su cumplimiento es la de la denuncia del incumplimiento a objeto de iniciar el procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Por último, se observa que la presente acción por incumplimiento de mandamiento de amparo no es interpuesta en contra de alguna decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, ni existe en la actualidad en el territorio venezolano suspensión de derechos y garantías constitucionales que prohíban la presente acción, ni está pendiente ninguna otra decisión de amparo con relación a los mismos hechos aquí invocados.

En consecuencia, habiéndose verificado por esta alzada que la presente acción de por incumplimiento de mandamiento de amparo no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y considerando que el ciudadano abogado Gabriel Kassen Machado, en su carácter de defensor privado del ciudadano Randy Manuel Linares Castillo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.170.073, se encuentra debidamente legitimado conforme a actuaciones que se encuentran insertas en el cuaderno de amparo; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es admitir la presente acción por incumplimiento de mandamiento de amparo constitucional, conforme al artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo notificarse a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, conforme establece el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y además, a la ciudadana Jueza Kimberly Gil Materano, jueza regente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, a los fines que pueda preparar su defensa y a su vez, pueda informar lo que a bien considere sobre la presente acción por incumplimiento de mandamiento de amparo constitucional, como garantía del debido proceso establecido artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Decisión

En mérito de los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, actuando en Sede Constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, declara:

Primero: Se admite la acción por incumplimiento de mandamiento de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano abogado Gabriel Kassen Machado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 129.392, actuando en su condición de defensor del privado del ciudadano Randy Manuel Linarez Castillo, titular de la cédula de identidad V-19.170.073, en contra de la ciudadana abogada Kimberly Gil Materano, jueza regente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, en la causa signada con el alfanumérico KP01-0-2023-00069, por presunto incumplimiento de mandamiento de amparo dictado por esta Corte en fecha 22 de septiembre de 2023, al no realizar la publicación del texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada en audiencia de juicio oral celebrada en fecha 02 de junio de 2023 en la causa alfa numérica 3J-1443-22.

Segundo: Se ordena notificar a la Fiscalía Superior Ministerio Público del estado Lara sobre la admisibilidad de la presente acción por incumplimiento de mandamiento de amparo de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Tercero: Se ordena notificar sobre la admisión de la presente acción por incumplimiento de mandamiento de amparo, a la ciudadana abogada Kimberly Gil Materano, jueza regente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare, a los fines que informe a esta alzada, dentro de las cuarenta y ocho (48) siguientes a la recepción de la notificación, lo que a bien considere respecto a la denuncia de incumplimiento de mandamiento de amparo, para lo cual, deberá remitirse a través de correo electrónico perteneciente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa copia certificada de la acción por incumplimiento de mandamiento de amparo aquí admitida, así mismo se deberá remitir al abonado telefónico perteneciente a la jueza a través de la plataforma WhatsApp, archivo bajo el formato pdf contentivo de la copia certificada de la acción.

Así pues, una vez vencidos los lapsos procesales supra mencionados, el accionante, la presunta agraviante y la representación del Ministerio Público deben concurrir a esta Corte de Apelaciones, en sede constitucional, a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas a partir del vencimiento del lapso de cuarenta y ocho (48) horas para la presentación del informe.

Líbrese los correspondientes oficios de notificación.

Publíquese, regístrese y diarícese. Barquisimeto, 22 de marzo de 2024. Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.


Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superiora y Presidenta de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Región Centro Occidental


Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza superiora integrante
(Ponente)
Abg. Mariela Josefina Peraza Ortiz.
Jueza superior integrante (s)

Secretaria
Abg. Grace Heredia.





Asunto: KP01-O-2023-000069.
Milenafréitez/ -