JUEZ PONENTE: ASTROBERTO LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2017-000021
En fecha 07 de noviembre de 2023, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenó mediante la sentencia Nº 2023-1253, notificar a la parte actora, ciudadana CRISTINA CASTILLO SEQUERA, titular de cédula de identidad Nº V-3.919.362, con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad a la demanda de nulidad, contra el acto administrativo de efectos particulares Resolución Nº CM-016-2003, de fecha 18 de julio de 2003, emitido por la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 07 de noviembre de 2023, se ordenó librar boleta dirigida a la parte actora, la cual fue fijada en la cartelera del Juzgado Nacional Primero el 12 de noviembre de 2023.
En fecha 17 de enero 2024, se dejó constancia que se retiró la referida boleta.
En fecha 15 de febrero de 2024, notificada como se encuentra la parte actora de la sentencia de fecha 07 de noviembre de 2023, y vencido el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO

De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que de la lectura del presente expediente es ostensible observar que la causa se encuentra en estado de sentencia desde el 25 de julio de 2017. (Vid. Folio 313 del expediente judicial). Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte actora fue en fecha 30 de julio de 2019, (Vid. Folio 319 del expediente judicial), por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de cinco (05) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nº 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 16 de noviembre de 2023, este Juzgado ordenó librar la notificación por cartelera a la parte actora para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que fue notificada sin obtener respuesta alguna por su parte en el lapso concedido (10 días de despacho), debe este Órgano Jurisdiccional, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora, y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad, en consecuencia, se ORDENA el archivo del presente expediente. Así se decide.
-II-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la parte actora, y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad, en consecuencia, se ORDENA el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese. Archívese el expediente Déjese copia de la decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ días del mes de ___________ dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA

El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO LÓPEZ LORETO
Ponente
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR


La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-G-2017-000021

AHLL/END

En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.

La Secretaria,