JUEZ PONENTE: ASTROBERTO LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2005-000963
En fecha 14 de diciembre de 2022, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenó mediante la sentencia Nº 2022-357, notificar a la parte actora, la sociedad mercantil GLOBAL INGENIERÍA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 22 de julio de 1997, bajo el Nº 34, Tomo A.N. 28, con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad a la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº JD-254-2004 de fecha 30 de diciembre de 2004, dictada por la Junta Directiva de la empresa del estado C.V.G. FERROMINERA DEL ORINOCO, C.A.
En fecha 14 de diciembre de 2022, se ordenó librar boleta dirigida a la parte actora.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ L. y por cuanto en sesión de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente; ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Juez Vicepresidente y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa. Se reasigna la Ponencia al Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ L., a quien se ordena pasar el presente expediente a los fines de practicar las notificaciones correspondientes.
En fecha 18 de octubre de 2023, mediante auto se acuerda librar la notificación correspondiente. Se evidencia que en fecha 02de noviembre de 2023, el Alguacil de este Juzgado Nacional Primero expone que se trasladó al domicilio procesal de la parte actora para practicar la respectiva notificación estando en el precitado domicilio, fue atendido por el personal de recepción donde le informaron que se fueron del país hace más de cuatro (04) años, y dicha oficina está sola, por todo lo ante expuesto consignó en dos (02) folios útiles boleta de notificación a su respectivo expediente.
En fecha 29 de noviembre de 2023, se acordó librar boleta por cartela de este Juzgado Nacional Primero dirigida a la parte actora. La misma fue fijada en fecha 05 de diciembre de 2023.
En fecha 10 de enero 2024, se dejó constancia que se retiró la referida boleta.
En fecha 07 de febrero de 2024, notificada como se encuentra la parte actora de la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2022, y vencido el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el expediente el Juez Ponente.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO

De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que de la lectura del presente expediente es ostensible observar que la causa se encuentra en estado de sentencia desde el 17 de diciembre de 2007. (Vid. Folio 219 de la primera pieza del expediente judicial). Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte actora fue en fecha 21 de febrero de 2007, (Vid. Folio 168 de la primera pieza del expediente judicial), por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de diecisiete (17) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nº 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 14 de diciembre de 2022, este Juzgado ordenó librar la notificación por cartelera a la parte actora para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que fue notificada sin obtener respuesta alguna por su parte en el lapso concedido (10 días de despacho), debe este Órgano Jurisdiccional, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora, y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad, en consecuencia, se ORDENA el archivo del presente expediente. Así se decide.
-II-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la parte actora, y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad, en consecuencia, se ORDENA el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese. Déjese copia de la decisión y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ días del mes de ___________ dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA

El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO LÓPEZ LORETO
Ponente
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR


La Secretaria,

MALÚ DEL PINO

Exp. Nº AP42-N-2005-000963

AHLLL/END

En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.

La Secretaria,