JUEZ PONENTE: ASTROBERTO LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2010-000238
En fecha 24 de mayo de 2023, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenó mediante la sentencia Nº 2023-0430, notificar a la parte actora, la sociedad mercantil GRUPO PROFESIONAL MANAMO 21 (GPM 21), domiciliada en el Municipio el Hatillo, del estado Miranda, en fecha 18 de junio de 2004, bajo el Nº 35, folio 15, protocolo primero, con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad a la demanda de nulidad, contra la resolución Nº SNAT/GGSJ/GDA/DA/2009/Nº0013422 de fecha 16 de noviembre de 2009, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ L. y por cuanto en sesión de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente; ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Juez Vicepresidente y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa. Se reasigna la Ponencia al Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ L., a quien se ordena pasar el presente expediente a los fines de practicar las notificaciones correspondientes.
Mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2023, se ordenó librar boleta dirigida a la parte actora, asimismo se evidencia que en fecha 17 de octubre de 2023, el Alguacil de este Juzgado Nacional Primero dejó constancia que se trasladó hasta el domicilio procesal de la parte actora para practicar la boleta de notificación dirigida a la sociedad GRUPO PROFESIONAL MANAMO 21 (GPM-21), estando en el precitado domicilio pregunta por la sociedad y le informan que hace más de ocho (08) años que funciona una empresa de diseño por todo lo ante expuesto consignó en dos (02) folios útiles boleta de notificación a su respectivo expediente.
En fecha 29 de noviembre de 2023, mediante auto se acordó librar boleta por cartelera del Juzgado Nacional Primero, dirigida a la mencionada sociedad.
En fecha 05 de diciembre de 2023, se fijó en la cartelera la boleta librada en fecha 29 de noviembre de 2023.
En fecha 10 de enero 2024, se dejó constancia que se retiró la referida boleta.
En fecha 07 de febrero de 2024, notificada como se encuentra la parte actora de la sentencia de fecha 24 de mayo de 2023, y vencido el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el expediente el Juez Ponente.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO

De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que de la lectura del presente expediente es ostensible observar que la causa se encuentra en estado de sentencia desde el 15 de enero de 2013. (Vid. Folio 02 de la segunda pieza del expediente judicial). Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte actora fue en fecha 16 de enero de 2018, (Vid. Folio 14 de la segunda pieza del expediente judicial), por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de años (05) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nº 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 22 de mayo de 2023, este Juzgado ordenó librar la notificación por cartelera a la parte actora para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que fue notificada sin obtener respuesta alguna por su parte en el lapso concedido (10 días de despacho), debe este Órgano Jurisdiccional, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora, y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad, en consecuencia, se ORDENA el archivo del presente expediente. Así se decide.
-II-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la parte actora, y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad, en consecuencia, se ORDENA el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese. Archívese el expediente. Déjese copia de la decisió. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ días del mes de ___________ dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO LÓPEZ LORETO
Ponente
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-N-2010-000238

AHLL/END

En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.

La Secretaria,