JUEZ PONENTE: ASTROBERTO LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2010-000625
En fecha 18 de octubre de 2023, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenó mediante la sentencia Nº 2023-0894, notificar a la parte actora las sociedades mercantiles GRÁFICAS CROMO, C.A., TOPOGREFÍA OLYMPIA, C.A., y CORPORACIÓN PRAG, C.A., inscritas ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, en fechas 26 de junio de 1968, bajo el Nº 29, Tomo 46-A; 17 de enero de 1974, bajo el Nº 2, Tomo 34-A; y 08 de septiembre de 1964, bajo el Nº 28, Tomo 34-A Segundo, con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad al recurso contencioso administrativo de nulidad con amparo cautelar ejercido, contra la providencia administrativa Nº 2010-0041, de fecha 17 de agosto de 2010, interpuesto contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
En fecha 18 de octubre de 2023, se libró boleta dirigida a la parte actora, la cual fue fijada en la cartelera del Juzgado Nacional Primer en fecha 24 de octubre de 2023.
En fecha 16 de noviembre 2023, se dejó constancia que se retiró la referida boleta.
En fecha 14 de diciembre de 2023, notificada como se encuentra la parte actora de la sentencia de fecha 18 de octubre de 2023, y vencido el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el expediente el Juez Ponente.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


-I-
PUNTO ÚNICO

De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que de la lectura del presente expediente es ostensible observar que la causa se encuentra en estado de sentencia en fecha 26 de septiembre de 2011. (Vid. Folio 73 de la segunda pieza del expediente judicial). Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte actora fue en fecha 21 de octubre de 2010, (Vid. Folio 1 al 41del expediente judicial), por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de trece (13) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nº 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 18 de octubre de 2023, este Juzgado ordenó librar la notificación por cartelera a la parte actora para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que fue notificada sin obtener respuesta alguna por su parte en el lapso concedido (10 días de despacho), debe este Órgano Jurisdiccional, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora, y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad, en consecuencia, se ORDENA el archivo del presente expediente. Así se decide.
-II-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la parte actora, y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad, en consecuencia, se ORDENA el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese. Déjese copia de la decisión y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ días del mes de ___________ dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO LÓPEZ LORETO
Ponente
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR


La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-N-2010-000625

AHLL/END/

En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.

La Secretaria,