REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE NºAP42-R-2004-000298
En fecha 27 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº 0067, de fecha 29 de junio de 2004, proveniente del entonces Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte (hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con Competencia en los estados Cojedes y Yaracuy), mediante el cual remitió cuaderno separado de oposición relacionado con el expediente judicial Nro. 6154 (nomenclatura interna de ese Juzgado), contentivo de la oposición, ejercida por el Abogado JOSÉ SÁNCHEZ TOLEDO (INPREABOGADO Nº 24.584), actuando en nombre propio, en su condición de tercero interesado contra la medida de embargo decretada por el referido Juzgado Superior sobre un inmueble cuya propiedad presuntamente le corresponde a la Sociedad Mercantil DESARROLLOS GAMMA 2.000 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 39 Tomo 17-A de fecha 28 de diciembre de 1990, en el curso de la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por los ciudadanos José Rafael Sanoja Clavo y María Josefa Vilar contra la referida Sociedad Mercantil.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 29 de junio de 2004, la apelación interpuesta por el abogado José Sánchez Toledo, antes identificado, en fecha 22 de junio de 2004, contra la sentencia dictada por el referido Tribunal en fecha 13 de mayo de 2004, que declaró Sin Lugar las peticiones sobre la validez y la proporcionalidad de la medida de embargo, sin lugar la solicitud de extinción del embargo ejecutivo y sin lugar la oposición interpuesta por el abogado José Sánchez Toledo contra el embargo ejecutivo practicado.
Sustanciada la presente causa, la misma entró en estado de sentencia en fecha 29 de noviembre de 2011.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
-I-
-PUNTO ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional que la presente causa versa sobre la apelación interpuesta por el abogado José Sánchez Toledo, antes identificado, en fecha 22 de junio de 2004, contra la sentencia dictada por el referido Tribunal en fecha 13 de mayo de 2004, que declaró Sin Lugar las peticiones sobre la validez y la proporcionalidad de la medida de embargo, sin lugar la solicitud de extinción del embargo ejecutivo y sin lugar la oposición interpuesta por el abogado José Sánchez Toledo contra el embargo ejecutivo practicado.
En este mismo sentido, esta Instancia observa que visto el tiempo transcurrido y encontrándose la causa en estado de sentencia acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar al entonces Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte (hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con Competencia en los estados Cojedes y Yaracuy), informe el estado actual de la causa principal N° 6154 (nomenclatura interna de ese Juzgado).
De ahí que, en aras de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo ejerza su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA al entonces Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte (hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con Competencia en los estados Cojedes y Yaracuy), informe a este Órgano Jurisdiccional en un lapso de 10 días de despacho siguientes a que conste en actas su notificación, sobre el estado actual de la causa principal, advirtiendo que una vez recibida la información requerida o vencido el lapso para ello se decidirá con las actas cursantes en el expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y líbrese el oficio correspondiente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente, (E)
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Núm. AP42-R-2004-000298
SJVES/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria.